Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 16 de marzo de 2021, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Málaga ha presentado el 19 de febrero de 2021 sus Estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados en sesión de 6 de febrero de 2021, y aprobados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Málaga, sancionados por la Asamblea General de colegiados en sesión de 6 de febrero de 2021, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES, TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE MÁLAGA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de los presentes estatutos regular las peculiaridades organizativas y profesionales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Málaga, en adelante COSITAL Málaga, al amparo de lo preceptuado en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, aprobados por Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, y del Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Andalucía.

Artículo 2. Personalidad y naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Málaga es una corporación de derecho público constituida con arreglo a la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos, integrada por Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, pertenecientes a la escala administrativa de igual nombre a través de las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, ejercientes y no ejercientes en la provincia de Málaga.

2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.

3. El acrónimo de la corporación es COSITAL Málaga.

Artículo 3. Fines, funciones y régimen jurídico de actos y acuerdos.

1. Fines. Son fines esenciales de Cosital Málaga:

a) La colaboración con las administraciones públicas competentes en la ordenación de la profesión de Secretario, Interventor o Tesorero de Administración Local.

b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones públicas reservadas a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

c) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en sus relaciones con las Administraciones públicas y frente a cualesquiera poderes públicos y entidades con competencia o relación con el ejercicio de sus funciones, ya sean nacionales o internacionales.

2. Funciones. Compete a Cosital Málaga, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, por su ética y dignidad profesional.

c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a la escala y subescalas y los de los funcionarios pertenecientes a las mismas, ostentar la representación y ejercer la defensa, en su ámbito, de unos y otros ante la administración, instituciones, tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

d) Apoyar a las administraciones públicas competentes para que el ejercicio de la profesión se efectúe por los empleados públicos que la llevan a cabo, y especialmente por parte del personal colegiado, conforme a la normativa aplicable y al código ético existente para la misma.

e) Aprobar sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva legislación autonómica, sin perjuicio del previo informe del Consejo General sobre su adecuación a los Estatutos generales, de conformidad con lo dispuesto en el Título III.

f) Elaborar una Memoria Anual que contenga los extremos a que hace referencia la legislación básica de colegios profesionales.

g) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Título I.

h) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todas las personas colegiadas.

i) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas bien sea directamente o colaborando con otros centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes de interés para el personal colegiado, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.

j) Fomentar la proyección y capacitación profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local a través del mantenimiento del diálogo y la negociación con los poderes públicos, partidos políticos, sindicatos, federaciones de municipios y provincias y cualesquiera otras organizaciones municipalistas y de empleados públicos ya sean nacionales o internacionales; pudiendo establecer convenios de colaboración o, en su caso, integrarse en las mismas.

k) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por el personal colegiado, e informar a éste de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.

l) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades y cargos en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.

m) Asesorar a las autoridades y corporaciones en las cuestiones relacionadas con la escala y subescalas, evacuando los informes, dictámenes y consultas pertinentes.

n) Mantener relaciones permanentes de información y comunicación con los Consejos Autonómicos de Colegios y el Consejo General y especialmente facilitar a éstos la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados.

ñ) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas.

o) Disponer de un servicio de atención a los usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona usuaria o profesional colegiada, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos en los términos de la legislación básica sobre colegios profesionales.

3. Régimen jurídico de actos y acuerdos. Cosital Málaga ajustará su actuación a las normas del derecho administrativo y, en especial, a la normativa que en cada momento se encuentre vigente sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, salvo en sus relaciones laborales o civiles en los que quedarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.

Artículo 4. Sede y ámbito territorial.

1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Málaga tiene su sede en la calle Molina Lario, núm. 13, 3.º H, CP 29015, de la ciudad de Málaga.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, el ámbito territorial de Cosital Malaga se circunscribe a la provincia de Málaga y la ciudad de Melilla.

3. El cambio de sede requiere acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo ratificarse posteriormente en Asamblea General.

4. Los órganos colegiados de COSITAL Málaga podrán celebrar reuniones además de en la sede oficial en cualquier local sito en los municipios del territorio de la Comunidad Andaluza, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

5. La Organización Colegial dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, quienes integran la profesión puedan, a través de un único punto, por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Territorial respectivo, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, ser convocados a las Asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad pública y privada de la Organización Colegial.

CAPÍTULO II

Funciones del Colegio y actividad colegial

Artículo 5. Funciones del Colegio.

1. Compete a este Colegio profesional, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales.

b) Velar por, el cumplimiento de los deberes profesionales de las personas colegiadas, su ética y su dignidad profesional.

c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a cada una de las subescalas en que se integra la profesión y los de los funcionarios pertenecientes a las mismas, ostentar la representación y ejercer la defensa de unos y otros ante las Administraciones públicas, Instituciones, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

d) Aprobar sus Estatutos y sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación autonómica, y una vez oído el Consejo Andaluz de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. Dicha aprobación deberá ser ratificada posteriormente por acuerdo del órgano competente del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España, una vez comprobada la adecuación de los mismos a la legislación sobre Colegios Profesionales y a los Estatutos del Consejo General.

e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.

f) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todas las personas colegiadas y promover su participación en la gestión colegial.

g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional, bien sea directamente o colaborando con centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.

h) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por las personas colegiadas e informar a éstos de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.

i) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias, cursos de formación, y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades, cargos y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j) Asesorar a las autoridades y Administraciones Públicas en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios pertenecientes al Colegio, evacuando los informes, dictámenes y consultas pertinentes.

k) Mantener relaciones permanentes de información, comunicación y colaboración con el Consejo General y con el Consejo Andaluz de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencia, de previsión y análogos que sean de interés para las personas colegiadas.

m) Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas.

n) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

ñ) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

o) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

2. La página web será cauce para el cumplimiento de las obligaciones de este Colegio exigidos por las leyes de transparencia pública del Estado y de Andalucía.

Artículo 6. Memoria anual.

1. El Colegio queda sujeto al principio de transparencia en su gestión, a cuyo fin la Junta de Gobierno elaborará una Memoria Anual, y la elevará a la Asamblea General para su aprobación.

Dicha Memoria contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, y las normas para su cálculo y aplicación.

b) Información agregada y estadística sobre los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, indicando la infracción, tramitación y eventual sanción, con protección, en todo caso, de los datos de carácter personal.

c) Información agregada y estadística sobre quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios o de sus asociaciones u organizaciones, su tramitación y motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con protección, en todo caso, de los datos personales.

d) Cambios en el contenido de los códigos deontológicos.

e) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

f) Situación económica y de actividades realizadas en el ejercicio.

2. La Memoria Anual se hará pública en la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.

Artículo 7. Reforma de los Estatutos y de la aprobación y modificación de los Reglamentos del Colegio.

1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos y modificación de los Reglamentos del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno.

2. La modificación de los Estatutos requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Información a todas las personas colegiadas de las modificaciones propuestas, con una antelación mínima de un mes.

b) Deberán ser elevados al Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.d) de estos Estatutos para informes preceptivos y al Consejo Andaluz de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

c) Voto favorable de mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de las personas colegiadas ejercientes.

Conseguido este requisito, deberán ser elevados al Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.d) de estos Estatutos.

d) Comunicación a la Consejería competente de la Comunidad de Andalucía para su publicación en su Boletín Oficial (BOJA) , previa calificación de legalidad.

3. En todo caso, los Estatutos del Colegio se adaptarán a las normas legales o reglamentarias que se dicten para regular el régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, o resulten aplicables a los Colegios, sin perjuicio de la plena vigencia de estas normas.

4. El Reglamento de régimen interno colegial no podrá vulnerar lo establecido en los Estatutos, y se publicará en la página web del Colegio.

CAPÍTULO III

De las personas colegiadas

Artículo 8. Personas colegiadas.

1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Málaga integrará a los empleados públicos que formen parte de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional en sus subescalas de Secretaria, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención, que tengan condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional y que se encuentren en algunas de las situaciones previstas en el artículo 16.2 de los Estatutos Generales y estén destinados en el ámbito territorial de la provincia de Málaga.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia disciplinaria en los presentes Estatutos, dejarán de pertenecer al Colegio aquellos funcionarios que pierdan tal condición en los supuestos previstos en el texto refundido del estatuto Básico del Empleado Público, con excepción del supuesto de jubilación.

2. La colegiación tendrá carácter voluntaria para todos los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y en los términos del artículo siguiente.

3. Podrán también pertenecer al Colegio quienes tengan la condición de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ostenten la condición de personas colegiadas no ejercites, conforme a los dispuesto en el artículo 9.3 de estos Estatutos, y los que se encuentren en situación de jubilación o de excedencia voluntaria, cuando así lo soliciten expresamente.

4. Para la colegiación el Colegio dispondrá para ello de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su petición por vía telemática.

Artículo 9. Clases de personas colegiadas.

1. Los miembros del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Málaga pueden ser personas colegiadas ejercientes, no ejercientes y de honor.

2. Son personas colegiadas ejercientes quienes incorporados al mismo en calidad de tales, pertenezcan a la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial correspondiente a este Colegio.

3. Son personas colegiadas no ejercientes de este Colegio aquellos que incorporados al mismo en esta calidad pertenezcan a la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, ejerzan sus funciones profesionales como Secretarios, Interventores y Tesoreros fuera del ámbito territorial correspondiente a este Colegio, pero deseen no obstante incorporarse al mismo. Son también personas colegiadas no ejercientes de este Colegio aquellos que incorporados al mismo en esta calidad, y perteneciendo a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional se encuentren en situación de jubilación, excedencia voluntaria u otra situación análoga, cuando así lo soliciten expresamente al pasar a dicha situación.

Se incorporarán al Colegio, por su cercanía a la profesión, y tendrán los derechos y obligaciones que les reconocen los presentes Estatutos particulares.

4. Podrán ser personas colegiadas de honor aquellas personas o entidades que reciban este nombramiento por acuerdo, adoptado por mayoría simple, de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de una décima parte de las personas colegiadas, y en atención a los especiales méritos o servicios relevantes prestados a favor de la organización colegial en general, Escala o de una determinada Subescala, previo expediente en que se concreten y acrediten aquellos. En ningún supuesto las personas colegiadas de honor tendrán derecho alguno con respecto a la Asamblea General y la Junta de Gobierno, teniendo su nombramiento un carácter meramente honorífico.

Artículo 10. Procedimiento de ingreso.

1. Personas colegiadas ejercientes.

Podrá solicitar la colegiación el funcionario que pertenezca a la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial correspondiente a este Colegio, y sean nombrado para desempeñar un puesto de trabajo en el ámbito territorial de Málaga, siempre que el citado puesto cumpla con los requisitos previstos en el artículo 9.2 de los presentes Estatutos.

Recibida la solicitud en el Colegio, y acreditado el cumplimiento por el solicitante de los requisitos señalados, el Presidente procederá, mediante resolución a darle de alta como persona colegiada ejerciente, notificándoselo al interesado mediante escrito dirigido al domicilio dispuesto en el artículo 11 de los presentes, con indicación de que a partir de esa fecha adquiere sus derechos y obligaciones colegiales. En caso de que la solicitud esté incompleta o no se haga en el modelo establecido, se requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de diez días hábiles. En caso de no atender adecuadamente al requerimiento se entiende que desiste de su solicitud de alta.

2. Personas colegiadas no ejercientes.

Quienes deseen incorporarse a este Colegio como personas colegiadas no ejercientes, en los términos del artículo 9.3, deberán solicitarlo al Colegio en escrito dirigido a la presidencia.Recibida la solicitud, y previo examen de las circunstancias concurrentes en el solicitante, el Presidente adoptará el acuerdo sobre su colegiación mediante Resolución.

3. En ningún caso se podrá denegar la colegiación a los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos, siendo causas expresas de denegación las siguientes:

a) No pertenecer a cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Estar suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de resolución administrativa firme.

c) Haber sido expulsado de otro Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local sin posterior rehabilitación.

4. El Colegio podrá recabar el auxilio de las Administraciones Públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la obligación dispuesta en los párrafos anteriores, al amparo del principio de colaboración, en los términos dispuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Domicilio de las personas colegiadas.

Cada persona colegiada comunicará al Colegio su domicilio o una dirección electrónica para la notificación a todos los efectos colegiales. Salvo que la persona colegiada señale expresamente otro, se reputará como domicilio el lugar en donde se ubique el puesto de trabajo.

Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.

1. La condición de persona colegiada ejerciente se pierde por incumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 9 de este Estatuto y por las siguientes causas:

a) A petición del interesado.

b) Por defunción.

c) Por obtener destino definitivo y efectivo en otra Administración que no tenga su sede en la Provincia de Málaga.

d) Por sanción disciplinaria, mediante resolución firme, en los términos previstos en estos Estatutos.

e) Por baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.

f) Por inhabilitación legal o judicial.

2. La condición de persona colegiada no ejerciente se pierde por voluntad propia del Colegiado, manifestada por escrito ante la Junta de Gobierno o por incumplimiento de las condiciones para ser persona colegiada no ejerciente.

3. La pérdida de la condición de persona colegiada no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas.

Artículo 13. Suspensión de la condición de persona colegiada.

La suspensión de la condición de persona colegiada se produce en ejecución de la sanción que lleva aparejada la misma, y por el tiempo que en ella se defina la persona suspensa podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o acuerdos de la suspensión hayan producido. La suspensión tendrá que comunicarse al Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 14. Derechos de las personas colegiadas.

Además de los que les corresponden con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, son derechos de las personas colegiadas:

a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones, quejas y propuestas, o recabando información sobre la actividad colegial.

c) Elegir y ser elegido, con exclusión de los no ejercientes, para participar en órganos de gobierno y administración colegial en las condiciones y mediante los procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.

d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.

e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario y al ejercicio de las funciones que le son propias.

f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a las personas colegiadas en general, para sí o para sus familias.

g) Examinar los libros y documentación del colegio, previa solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno.

h) Cuantos otros puedan establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Asamblea General.

Artículo 15. Deberes y obligaciones de las personas colegiadas.

1. Son deberes generales de las personas colegiadas:

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar éste con honradez, celo, competencia e imparcialidad.

c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la escala.

d) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.

e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.

2. Son obligaciones especiales de las personas colegiadas:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.

b) Declarar en debida forma su situación administrativa y las demás circunstancias relativas a su condición de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en lo que afecte a sus derechos y obligaciones colegiales.

c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos del Colegio en la esfera de sus competencias.

d) Comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones colegiales.

Artículo 16. Violación de derechos profesionales.

Cuando una persona colegiada considerase que la autoridad o administración ante la que actúa coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir su deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano de que se trate y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, y si ésta estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.

En todo caso, de acuerdo con el procedimiento previsto por el Protocolo de Acoso aprobado por el Consejo General.

Artículo 17. Tutela corporativa.

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Málaga, velará por los medios legales a su alcance, para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de sus Colegiados, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación y el ejercicio de las funciones reservadas con arreglo a lo establecido en las leyes.

Artículo 18. Incumplimiento de obligaciones económicas.

Si cualquier persona colegiada incurriese en mora, el presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si pasare otro mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivo sus débitos colegiales, la persona colegiada moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconoce el presente Estatuto. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.

CAPÍTULO IV

Organización interna

Artículo 19. Organización básica.

Los órganos básicos de gobierno y de administración del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Málaga serán:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

e) La Intervención y Tesorería.

Artículo 20. Organización complementaria.

1. La Asamblea General o la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acordar la constitución de Comisiones, con carácter temporal o permanente, para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este Colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para las personas colegiadas o para la organización de cursos, ponencias y jornadas.

2. Por la Junta de Gobierno o el Presidente podrán crearse comisiones temporales que tendrán encomendadas funciones concretas, por tiempo determinado, a la que podrán incorporarse otras personas colegiadas, aun cuando no ostenten la condición de vocal.

Sección I.ª La Asamblea General

Artículo 21. La Asamblea General.

1. La Asamblea General de las personas colegiadas es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos las personas colegiadas.

2. Las personas colegiadas ejercientes tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a la Asamblea General. La participación en la misma es un acto personal, aunque podrá ser ejercida mediante representación por otra persona colegiada, otorgada por escrito y para una sesión determinada que para su acreditación de dicha representación deberá enviarse una comunicación previa a la sede Colegial con una antelación mínima de veinticuatro horas al inicio de la correspondiente sesión, si bien cada persona colegiada o asistente únicamente podrá tener representación o delegación de voto de un máximo de tres personas colegiadas no asistentes. Se excluye la posibilidad de acudir mediante representación a las Asambleas Extraordinarias y en las que se debata una Moción de Censura.

3. La Asamblea General estará compuesta por el Presidente, los demás integrantes de la Junta de Gobierno y todos los demás personas colegiadas presentes. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los miembros del Colegio, cualquiera que haya sido el sentido de su voto, incluso a los ausentes, representados o no, en la Asamblea.

Artículo 22. De las sesiones de la Asamblea General.

1.Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de dos tipos: sesiones ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General celebrará sesión ordinaria con periodicidad anual dentro del cuarto trimestre de cada año natural, en el día y hora que determine la Junta de Gobierno.

2. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando lo estime conveniente el Presidente, para debatir y decidir cualquier asunto de interés colectivo que no pueda demorarse hasta la siguiente Asamblea ordinaria.

b) A petición de una tercera parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este caso, una vez recibida la correspondiente solicitud en la sede del Colegio refrendada por las firmas de los solicitantes y con la exposición de los motivos en que se funda la petición, el Presidente deberá convocar la sesión en el plazo máximo de dos meses, siguiendo el procedimiento previsto para la Asamblea ordinaria.

c) Cuando se presente una moción de censura, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de los presentes Estatutos.

En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

3. Todas las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, debiendo dirigirse al correo electrónico o al domicilio del destino profesional de cada persona colegiada, con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por la mayoría simple de los asistentes a la propia Asamblea.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento de los miembros que integren el censo actualizado, presentes o debidamente representados. En segunda convocatoria, a celebrar treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos quince miembros que la integren, presentes o debidamente representados. Será preciso, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

5. Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Asamblea se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 13 a 18, 23 y 24.

Artículo 23. De los debates y de la adopción de acuerdos.

1. Los puntos a tratar serán los dispuestos en el orden del día, conforme a la numeración en la que aparezcan. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General de las personas colegiadas podrán incluirse puntos en el orden del día, a petición de cualquier miembro de la Asamblea, debiéndose aprobar su inclusión con el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.

2. Cada punto se iniciará mediante lectura del mismo por el Secretario o quien legalmente le sustituya, abriéndose a continuación un debate, moderado por el Presidente. Cuando éste considere que ya están aportados todos los puntos de vista, ordenará que se proceda a la votación con el siguiente orden: aceptación o rechazo de las enmiendas a la totalidad, aceptación o rechazo de las enmiendas parciales, y aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo.

3. Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, excepto aquellos que estén suspendidos en la condición de personas colegiadas como consecuencia de una sanción disciplinaria.

4. Con carácter general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Como excepción, se requiere mayoría cualificada para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Para autorizar los actos de disposición o de gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del Colegio se requiere la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de las personas colegiadas ejercientes.

b) Para la aprobación o modificación de los Estatutos colegiales y Reglamentos se requiere la mayoría absoluta de las personas colegiadas asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de las personas colegiadas ejercientes.

Artículo 24. Funciones de la Asamblea General.

Son atribuciones propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar la normativa de desarrollo correspondiente.

b) La aprobación de la Cuenta General de cada ejercicio vencido.

c) La aprobación de los Presupuestos, a propuesta de la Junta de Gobierno.

d) La aprobación de la Memoria anual de actividades del Colegio, referida en el artículo 6, a propuesta de la Junta de Gobierno.

e) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

f) La autorización de actos de disposición de bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados.

g) El control de la gestión de la Junta de Gobierno, del presidente y del vicepresidente, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas resoluciones.

h) La disolución del Colegio y en tal supuesto, el destino de sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta al órgano competente de la Comunidad Autónoma. La adopción de este acuerdo requerirá el voto favorable de las personas colegiadas asistentes, siempre que esta cifra represente dos tercios del número legal de las personas colegiadas ejercientes.

i) Aprobación de la moción de censura, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 de estos estatutos.

j) Aprobar la liquidación del Presupuesto anual del Colegio.

k) Elección del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno.

Sección 2.ª La Junta de Gobierno

Artículo 25. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección ordinaria del Colegio, que ejerce las atribuciones no reservadas a la Asamblea General ni asignadas por estos Estatutos a otros órganos colegiales.

2. La Junta de Gobierno está integrada por nueve miembros, dos por cada una de las subescalas a que se refiere el artículo 2.1 y tres vocales más, sin adscripción y con independencia de la subescala a la que pertenezcan. Conforme a lo previsto en el articulo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de igualdad de género en Andalucía, en la Junta de Gobierno habrá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. En la primera sesión que celebre, la Junta de Gobierno designará entre sus miembros al vicepresidente, al secretario, al interventor y al tesorero, pudiendo designar, si se considera oportuno, los correspondientes suplentes de estos cargos para actuar como tales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares, a excepción del presidente cuyo suplente será el vicepresidente.

4. Podrán formar parte de la Junta de Gobierno todos las personas colegiadas ejercientes que se hallen en pleno uso de sus derechos colegiales siempre que no se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en este Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad, y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

Artículo 26. Duración del mandato.

Los cargos de la Junta lo serán por un plazo de cuatro años, transcurridos los cuales se renovarán, de acuerdo con las previsiones de los presentes Estatutos, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 27. De las sesiones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos con carácter trimestral, en la fecha y hora que designe el Presidente, de acuerdo al calendario que para cada mandato o ejercicio concreto, apruebe la propia Junta.

La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, por propia iniciativa o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser convocados los vocales suplentes de la candidatura electa de este órgano de gobierno, para que asistan a las mismas con voz pero sin voto.

En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

2. Todas las sesiones de la Junta de Gobierno, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, dándose traslado por cualquier medio telemático a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días naturales a la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por la propia Junta de Gobierno con el voto de la mayoría de los asistentes.

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en la sede social del Colegio, sin perjuicio de la facultad de este órgano de decidir la celebración de una sesión determinada en otro lugar o municipio, siempre dentro del ámbito territorial del Colegio.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos cinco de los miembros que la integran.

En segunda convocatoria, a celebrar quince minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos tres miembros que la integren. Será preciso, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 a 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 28. De las atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son competencias propias y exclusivas de la Junta de Gobierno:

a) Convocar elecciones a miembros de la Junta de Gobierno.

b) Designar de entre sus miembros al vicepresidente, secretario, interventor y tesorero del colegio, así como a aquellos que en su caso les puedan sustituir en caso de ausencia o vacante.

c) Determinar el régimen interior del Colegio y de sus oficinas y el sistema de documentación.

d) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

e) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

f) Acordar lo que proceda en relación con las peticiones, propuestas e informes de colegiados, instituciones, autoridades y entidades públicas y privadas o particulares, y los que hayan de dirigirse a los mismos.

g) Llevar a cabo las gestiones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.

h) Acordar la firma de convenios con entidades públicas, privadas o particulares.

i) Acordar los actos de contratación y disposición que fuesen necesarios, dentro de los límites del presupuesto.

j) Acordar la constitución de Comisiones para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este Colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para las personas colegiadas o para la organización de cursos, ponencias, jornadas, etc.

k) Modificar el presupuesto anual del Colegio y someterlo a ratificación de la Asamblea General.

l) Intervenir, adoptando los acuerdos que procedan, en los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas y entre estos y cualquier clase de autoridades, entidades públicas y privadas y particulares.

m) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el marco de lo establecido en la ley y en los presentes Estatutos.

n) La contratación del personal por parte del Colegio, la asignación de tareas al mismo, la resolución de sus contratos y, en su caso, la aplicación de las sanciones que procedan, incluida el despido, de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación.

ñ) El ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales en defensa del Colegio o, en su caso, de las personas colegiadas.

o) Informar sobre cualquier asunto que sea sometido a la consideración del Colegio por cualquier Entidad pública o privada.

p) Acordar sobre la admisión o inadmisión de las personas colegiadas no ejercites; instruir los expedientes para el nombramiento de los miembros o cargos de honor; el nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes disciplinarios a las personas colegiadas.

q) Designación de representantes en la Organización Colegial.

r) Resolver sobre el régimen del personal, su nombramiento, retribuciones, sanciones y despido.

Artículo 29. Vocales de la Junta de Gobierno.

Los vocales de la Junta de Gobierno colaboran en la gestión y administración del Colegio, asistiendo a las reuniones de la Junta y desempeñando las tareas y responsabilidades que se les asignen por la misma o por la Asamblea General, formando parte asimismo de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados.

Sección 3.ª De la Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 30. El Presidente del Colegio.

El Presidente ostenta la representación legal del Colegio y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos.

Artículo 31. De las atribuciones del Presidente.

Como órgano de representación y dirección del Colegio, son competencias propias y exclusivas del Presidente:

a) Ostentar la representación del Colegio y de todos sus órganos en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas. La representación puede ser objeto de delegación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Ejecutar los acuerdos que la Junta de Gobierno y la Asamblea General adopten en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

d) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones administrativas o judiciales necesarias, dando cuenta al órgano competente para su ratificación en la primera sesión que celebre.

e) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General y del consejo Andaluz.

f) Designar representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones u Organismos de conformidad con las normas vigentes y con las peticiones de autoridades de cualquier administración pública, dando cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno.

g) Otorgar poderes, firmar contratos y autorizar la apertura de cuentas en entidades bancarias, así como la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.

h) Velar por la correcta conducta profesional de las personas colegiadas y por el decoro y prestigio del Colegio.

i) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y de la Administración pública competente los casos de intrusismo profesional de que tenga noticia, a fin de que por unos y otros se adopten los acuerdos que proceda.

j) Formar el proyecto de presupuesto anual y rendir las cuentas una vez liquidado cada ejercicio.

k) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Vicepresidente o Vicepresidentes del Colegio.

Corresponde al vicepresidente del Colegio sustituir al presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

El presidente y la Junta de Gobierno podrán delegar en el vicepresidente todas las atribuciones que estimen necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio.

Sección 4.ª De la Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería

Artículo 33. Del Secretario del Colegio.

1. El Secretario es el miembro de la Junta de Gobierno que ostenta la fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio, expidiendo las certificaciones que sean oportunas y llevando y custodiando los libros de actas y resoluciones.

2. Son funciones del Secretario del Colegio:

a) La preparación de los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General y la asistencia al Presidente en la realización de la convocatoria y su notificación a los miembros del órgano correspondiente.

b) Dar fe y levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, transcribiéndolas a los correspondientes Libros de Actas debidamente autorizadas con su firma y con el visto bueno del Presidente.

c) Transcribir al Libro de Resoluciones de Presidencia las dictadas por aquella, así como las que se adopten por su delegación, dando fe de las mismas.

d) Autorizar, con el visto bueno del Presidente, las credenciales de los cargos directivos y del personal empleado del Colegio.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de todos los documentos bajo su custodia.

f) Colaborar en la redacción anual de la Memoria descriptiva de las actividades del Colegio, a la que se refiere el artículo 6 de estos Estatutos.

g) Asistir y asesorar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

h) Llevar y autorizar los registros y ficheros de colegiados.

i) Notificar los actos y acuerdos.

j) La llevanza y custodia del registro de entrada y salida de documentos.

3. La Junta de Gobierno podrá designar un Vicesecretario. En casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste o del Secretario titular, se designará a uno de los vocales para que ejerza la fe pública.

Artículo 34. Del Interventor del Colegio.

1. El Interventor es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Colegio.

2. Son funciones del Interventor del Colegio:

a) Redactar el proyecto de presupuesto anual del Colegio.

b) Expedir los documentos soporte de operaciones del presupuesto y de operaciones no presupuestarias, de conformidad con los acuerdos adoptados y ordenes de la Presidencia.

c) Proponer al Presidente, quien elevará la propuesta a la Junta de Gobierno, las modificaciones de crédito presupuestarias, redactando las mismas.

d) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

e) La custodia de los documentos y libros de la contabilidad.

f) Expedir certificaciones con referencia a los documentos cuya custodia le compete.

g) Formular la liquidación del presupuesto y preparar la cuenta general para someterla a conocimiento de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General.

h) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, los documentos para disposición de fondos del Colegio.

Artículo 35. Del Tesorero del Colegio.

1. El Tesorero es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el manejo y custodia de fondos y valores pertenecientes al Colegio.

2.Son funciones del Tesorero del Colegio:

a) Custodiar los fondos del Colegio, así como los talones de cuentas corrientes.

b) Efectuar los pagos y cobros, con los requisitos debidos.

c) Realizar los arqueos de fondos del Colegio.

d) Llevar los libros necesarios para desarrollar debidamente sus funciones.

e) Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Interventor, los documentos para disposición de fondos del Colegio.

CAPÍTULO V

De la elección y cese de los miembros de los órganos de gobierno

Artículo 36. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno: forma de provisión.

1. Cada cuatro años se celebrarán elecciones ordinarias, en las que sus componentes serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por todos las personas colegiadas con derecho a voto. Todos sus miembros serán funcionarios de carrera ejercientes, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 9 de estos Estatutos.

2. Cada elector podrá otorgar su voto a una lista cerrada formada por nueve miembros, dos por cada una de las subescalas a que se refiere el artículo 2.1, y tres vocales más, sin adscripción y con independencia a la subescala a la que pertenezcan, en la que se podrán incluir suplentes.

Artículo 37. Convocatoria.

1. La convocatoria se acordará por la Junta de Gobierno y se hará pública por el Presidente, ajustándose a la normativa electoral prevista en estos Estatutos, con publicidad de la misma y de los demás actos electorales que precisen acuerdo, garantizándose un régimen de reclamaciones contra los mismos, sin que la interposición de las mismas suponga la suspensión del proceso.

En la convocatoria se fijará el calendario electoral, estableciendo los periodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, su proclamación, votación, escrutinio y proclamación de electos, de tal manera que el proceso se cierre coincidiendo con la expiración del mandato de la Junta de Gobierno saliente.

2. En la misma sesión en la que se acuerde la convocatoria, la Junta de Gobierno aprobará el censo oficial de las personas colegiadas y su exposición al público que será anunciado en el tablón de anuncios de la sede del colegio y en la página web institucional, para que todos los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones hasta quince días naturales antes de la celebración de la elección, que serán resueltas por la Junta de Gobierno de forma motivada. Durante este periodo la consulta se realizará previa identificación del interesado y el acceso a los datos personales obrantes en los censos electorales queda limitado a aquellas personas que tengan la condición de elector o elegible, accediendo únicamente a sus datos personales propios. En consecuencia, los censos no se publicarán en sitios Web institucionales, ni en otros canales electrónicos o telemáticos, ni en los tablones de anuncios electrónicos de la organización colegial, para su acceso libre y no identificado.

3. Con independencia de la convocatoria parcial de elecciones prevista en el último párrafo del artículo 47.1 de los presentes Estatutos, excepcionalmente, en el caso de que se produjeran vacantes de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones siguiendo el procedimiento general en el plazo de un mes.

Artículo 38. Condiciones de elegibilidad.

Tendrán la condición de elegibles todos las personas colegiadas ejercientes, cualquiera que sea la antigüedad de su incorporación a este Colegio, siempre que se hallen en pleno uso de sus derechos colegiales y no hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en este Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad, siempre que se hallen al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

Artículo 39. Electores.

Serán electores todas las personas colegiadas con derecho a voto, con excepción de aquellas que a la fecha de la convocatoria de las elecciones no se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales.

Artículo 40. La Mesa Electoral.

1. En la misma sesión en que la Junta de Gobierno apruebe la convocatoria de las elecciones y como punto independiente, se procederá a la elección de una Mesa Electoral que será la competente para dirigir, ordenar y supervisar el proceso electoral, así como resolver cualquier recurso o reclamación que se presente durante todo el proceso.

2. Dicha Mesa decidirá también sobre la forma, modelo y composición de las papeletas electorales en la misma sesión en que proclame a los candidatos.

Artículo 41. Composición de la Mesa Electoral.

1. por cada miembro y correspondientes subescalas.

2. Será Presidente de la Mesa Electoral el miembro de más edad y Secretario el de menor edad.

3. La elección de miembro de la Mesa Electoral se efectuará por insaculación, no pudiendo ser elegidos los miembros de la Junta de Gobierno. Su designación es irrenunciable, salvo que devenga incompatible por formar parte de una candidatura que se presente a las elecciones.

Artículo 42. Las candidaturas.

1. Dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la publicación o notificación de la convocatoria, y durante las horas de oficina indicadas en ella, podrán presentarse en el registro general de la sede colegial candidaturas para la elección a la Junta de Gobierno.

2. El escrito de presentación de las candidaturas deberá dirigirse al Presidente de la Mesa Electoral, e irán debidamente firmadas, en el que deberá constar el nombre y apellidos de los candidatos, con constancia de su número del Documento Nacional de Identidad, la Entidad local en que presta sus servicios y la Subescala a la que pertenece.

3. Las candidaturas deberán comprender necesariamente un número de personas igual al de miembros de la Junta de Gobierno, esto es, dos por cada una de las Subescalas, y tres vocales más, sin adscripción y con independencia a la subescala a la que pertenezcan, más los suplentes que consideren oportunos. Entre los miembros de la candidatura se deberá establecer la persona candidata a la Presidencia. No precisarán ser avaladas, pero deberán designar a un representante de la misma, pudiendo serlo cualquiera de los candidatos incluidos en la candidatura, y la candidatura habrá de ser firmada por la totalidad de candidatos titulares y suplentes.

4. Para formar parte de una candidatura se requiere:

a) Ser elector y pertenecer a una de las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Estar colegiado/a.

c) No estar suspendido de colegiación.

d) No tener pendiente de pago cuota ordinaria o extraordinaria.

5. El quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Mesa Electoral procederá a su proclamación, que se notificará a los representantes de cada una de las candidaturas, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede colegial y en la página web del Colegio.

6. En el supuesto de presentación de una única candidatura, la Mesa Electoral procederá a proclamar electa a la candidatura propuesta y por ende al Presidente del Colegio, sin necesidad de votación ni de escrutinio.

7. Contra el acto de proclamación de candidaturas, se podrá presentar reclamación ante la Mesa Electoral en el plazo de tres días hábiles. La Mesa Electoral resolverá en el plazo de tres días hábiles, de forma inapelable.

8. De no presentarse candidatura alguna, en el plazo de seis meses, se procederá nuevamente al mecanismo de provisión dispuesto en artículos 36 y siguientes, y de no concurrir nuevamente ninguna candidatura, se procederá a nombrar Comisión Gestora a designar por el Consejo Autonómico Andaluz.

Artículo 43. Celebración del proceso electoral.

1. La votación se celebrará en la sede del Colegio o local habilitado al efecto el día que determine la Junta de Gobierno, y tendrá una duración mínima de cinco horas a partir del momento de comienzo que haya indicado la Junta de Gobierno en la convocatoria.

2. El Presidente de la Mesa tendrá plenas atribuciones para mantener el orden durante las votaciones.

3. Los miembros de las candidaturas tienen derecho a presenciar todas las operaciones electorales y se podrá designar un Interventor de Mesa comunicándolo a la Mesa Electoral con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la votación.

4. Los Interventores deberán ser personas colegiadas.

5. La Mesa resolverá por mayoría las reclamaciones, dudas e incidentes que se presenten durante el acto. Contra sus resoluciones podrá formularse en el plazo de tres días hábiles recurso ante la Mesa Electoral, y contra las resoluciones de ésta procederá la vía Contencioso-Administrativa.

6. En la Mesa electoral habrá urnas suficientes para el depósito de los votos de todas las candidaturas completas y deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para el depósito de los votos.

7. Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la Mesa Electoral apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo los candidatos confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la Junta.

8. En el local en que se celebre la elección, la Mesa Electoral garantizará la disponibilidad a los votantes de suficiente número de papeletas.

Artículo 44. Votación.

1. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas pudiendo votar solamente las personas colegiadas que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación.

La Mesa votará en último lugar.

2. Los votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral, su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 45. Del voto por correo.

1. La persona colegiada que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, remitiendo la papeleta en un sobre cerrado que irá dentro de otro que contendrá además una fotocopia del DNI. El sobre que contenga la papeleta -que deberá ir doblada de tal manera que no desvele la candidatura a la que pertenece- deberá ir cerrado, y en la solapa del sobre de envío constará el nombre y apellidos del remitente y su firma.

2. El correo certificado se remitirá al Presidente de la Mesa del Colegio. Todos aquellos votos por correo que se reciban en el Colegio, dirigidos al Presidente de la Mesa, desde la proclamación de candidatos hasta el día de la elección se custodiarán en las dependencias del Colegio por el Presidente de la Mesa Electoral.

3. Acabada la votación personal, la Mesa comprobará que los votos recibidos por correo hasta el día de la votación, corresponden a las personas colegiadas que no han ejercitado personalmente este derecho, anulándolos en caso contrario.

A continuación se abrirán por el Presidente los sobres y se introducirán las papeletas en las urnas.

Artículo 46. Escrutinio y proclamación de electos.

1. Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras que pongan en duda la identidad de los candidatos; así como las remitidas por correo sin cumplir los requisitos establecidos o por las personas colegiadas que ya hubieran votado personalmente y las que indiquen nombres de personas que no concurran a la elección.

3. Realizado el escrutinio, la Mesa Electoral proclamará electa a la candidatura que más votos válidos hubieran obtenido.

4. De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los integrantes de la Mesa electoral por duplicado. Un ejemplar del acta se expondrá en el Tablón de Anuncios del Colegio, y en la página web institucional; otro se remitirá a la Mesa Electoral en un sobre cerrado en el que se incluirán las papeletas nulas y a las que se haya negado validez, se reservará como parte de la documentación del proceso electoral a disposición exclusiva de la Mesa Electoral en la Secretaría del Colegio. En el acta se recogerán cuantas reclamaciones, protestas o incidencias se hayan formulado y la resolución de las mismas por la Mesa.

5. En lo no previsto en estos Estatutos sobre el proceso electoral se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y demás normativa electoral.

Artículo 47. Toma de posesión de los componentes de la Junta de Gobierno electa.

1. El Presidente y los candidatos proclamados electos tomarán posesión en sesión conjunta con la Junta saliente convocada al efecto por el Presidente de la Junta saliente, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la proclamación de electos.

2. En dicha sesión se producirá la toma de posesión siempre que estén presentes la mayoría absoluta del número de miembros electos, previo juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado Español y los Estatutos de la Organización Colegial; en cuyo momento cesarán los miembros salientes.

3. Una vez tomada posesión por los nuevos miembros, se procederá a la elección del vicepresidente o vicepresidentes, en su caso , un interventor, un tesorero y un secretario, de cuyos cargos tomarán posesión inmediatamente.

4. A efectos de la preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente al que se lleve a cabo la constitución de la Junta de Gobierno, se notificará a la Consejería de la Comunidad de Andalucía correspondiente que ostente competencias en relación con la habilitación nacional el resultado de la elección con indicación de la nueva composición de la Junta de Gobierno, identificación de sus miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de los requisitos legales. En el mismo plazo se dará traslado al órgano o departamento ministerial que ostente las competencias relativas a los Funcionarios de Habilitación Nacional y al Consejo General COSITAL y Andaluz.

Igualmente, en dicho plazo se comunicará el resultado de la elección a todos las personas colegiadas para su conocimiento y efectos.

Artículo 48. Ceses y provisión de vacantes.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

c) Renuncia.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

f) Faltas de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta de Gobierno.

2. Las vacantes serán cubiertas por los candidatos que figuraran como suplentes en la última candidatura electa por el orden en que en ella figurasen.

3. Se producirá el cese colectivo de la Junta de Gobierno en caso de prosperar moción de censura contra su gestión.

4. Asimismo, cuando como consecuencia de las bajas en su seno no sea posible ni con los suplentes mantener representación de todas las subescalas.

5. En caso de cese del Presidente, ejercerá sus funciones el vicepresidente hasta la siguiente Junta de Gobierno que se celebre. En dicha Junta de Gobierno se elegirá nuevo presidente de entre los miembros de la misma que opten al cargo. En caso de que solo opte al cargo un miembro de la Junta de Gobierno, este se nombrara automáticamente presidente.

Artículo 49. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno mediante la adopción de una moción de censura en los términos que se prevén en los apartados siguientes de este artículo.

2. Transcurrido un año de su mandato y antes de que falte un año para su terminación podrá plantearse moción de censura contra la Junta de Gobierno y su Presidente que deberá ser firmada al menos por un tercio del número legal de miembros de la Asamblea y deberá de contener una candidatura alternativa, debiéndose motivar las razones o hechos en los que se sustenta.

3. El escrito en que se materialice la moción deberá incluir las firmas de los proponentes de la Moción, debidamente autenticados por Notario o por el Secretario de la Junta de Gobierno y se presentara en el Registro General del Colegio por cualquiera de los firmantes de la Moción. El Secretario de la Junta de Gobierno acreditara que se cumplió dicho requisito.

4. Una vez presentada la moción, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria en el plazo máximo de siete días hábiles para pronunciarse sobre su admisión, que únicamente podría rechazarse por adolecer de algún requisito formal. En caso de ser admitida la moción de censura, en la misma sesión se convocará a la Asamblea General para su debate y votación. Dicha sesión extraordinaria de la Asamblea General se celebrará en el plazo máximo de quince días hábiles desde la adopción del acuerdo de admisión.

5. En caso de que la moción de censura no se admita, se motivará tal decisión y se comunicará a los firmantes. Si hubiera defectos subsanables, se requerirá su corrección en el plazo máximo de cinco días hábiles.

6. La sesión de la Asamblea General será presidida por una Mesa de edad, integrada por las personas colegiadas de mayor y menor edad de los presentes, actuando como Secretario el de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura y en ella tendrán derecho a intervenir durante un máximo de quince minutos, tanto el Presidente de la Junta censurada como el Presidente de la candidatura que presenta la Moción de censura.

7. Una vez debatida la moción, se votará en la misma sesión, siendo necesario para que prospere el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General. La votación será secreta, nominal e indelegable.

8. Aprobada la Moción de censura la Junta de Gobierno permanecerá, en funciones y la candidatura alternativa tomará posesión en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su aprobación. De no prosperar la moción de censura, los firmantes de la misma no podrán suscribir ninguna otra durante el resto del mandato de la Junta de Gobierno.

9. El Presidente contra el que se hubiera planteado una moción de censura no podrá renunciar al cargo en tanto no se hubiera producido la votación de la misma.

CAPÍTULO VI

Del régimen económico y del personal

Sección 1.ª Del Regimen Económico

Artículo 50. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.

b) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

c) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas y privadas.

d) El rendimiento de sus actividades, servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones.

e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas, entidades privadas y particulares.

f) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan las personas colegiadas.

g) Los que por cualquier otro concepto procedieran, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 51. Cuotas Colegiales y sus clases.

1. Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer las personas colegiadas, serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

2. Las cuotas ordinarias se determinarán de conformidad con las siguientes reglas:

a) Para las personas colegiadas ejercientes, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallaren, serán las fijadas por la Asamblea General para cada ejercicio económico, no pudiendo ser de importe inferior al establecido en el artículo 21.a) de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, aplicado al sueldo legalmente establecido para cada persona colegiada.

b) El importe de las cuotas se actualizará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Para las personas colegiadas no ejercientes, cuya situación administrativa sea excedencia voluntaria o servicios especiales, se establece una reducción del 50% de la cuota ordinaria.

d) Las personas colegiadas no ejercientes, en su modalidad de jubilados, estarán exentos de estas cuotas.

3. Las cuotas extraordinarias que deberán tener como finalidad afrontar gastos no corrientes que tenga que afrontar el Colegio, deberán ser aprobadas en la Asamblea General, que además de establecer su importe deberá fijar el plazo de pago.

4. El pago y recaudación de las cuotas ordinarias tendrá lugar por trimestres anticipados, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada trimestre, mediante la correspondiente domiciliación bancaria o transferencias.

5. Si alguna persona colegiada incurriese en mora, el Presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Transcurrido este sin que se hiciese efectivos sus débitos, la persona colegiada o moroso quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de los derechos colegiales. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.

Artículo 52. Presupuesto y cuentas.

1. Durante el cuarto trimestre de cada año la Junta de Gobierno aprobará el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente sobre un anteproyecto redactado por el Interventor y presentado por el Presidente, ajustándose a las normas aplicables en esta materia, para su aprobación por la Asamblea.

2. Igualmente y con periodicidad anual se aprobará por el Presidente la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y se elaborará por Intervención la Cuenta Anual que una vez aprobada por la Junta de Gobierno se elevará a la Asamblea General con Memoria Explicativa de Presidencia y el Informe del Interventor.

3. Las cuentas se llevarán con arreglo a las normas de contabilidad aceptadas para este tipo de Corporaciones de Derecho Público; con la máxima claridad y los debidos justificantes para su mejor fiscalización.

4. Una copia certificada del presupuesto será remitida al Consejo General de COSITAL.

Sección 2.ª Del Personal

Artículo 53. Nombramiento y contratación.

1. El Colegio podrá nombrar y contratar para su servicio personal retribuido en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente.

2. El régimen del personal, su nombramiento, sus retribuciones, sanciones, y despido serán competencia de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VII

Régimen de honores y distinciones

Artículo 54. Honores y distinciones.

1. El Colegio podrá otorgar premios y distinciones para reconocer los méritos de las personas colegiadas o de aquellas personas que se hayan distinguido especialmente en el cumplimiento de los fines del Colegio o le hayan prestado una especial colaboración.

2. Estos premios y distinciones son los siguientes:

a) Placa de honor del Colegio o Personas Colegiada de Honor.

b) Placa de personas Colegiada o Distinguido.

c) Premio Anual.

3. Además de los anteriores, la Junta de Gobierno podrá crear otros premios y distinciones, con carácter general o excepcional.

4. El otorgamiento de todos estos honores irá reconocido y avalado por la correspondiente credencial, que será firmada por el Presidente y el Secretario del Colegio, y que quedará registrada en el Libro de Honor del Colegio.

5. La concesión de premios y distinciones podrá proponerse por cualquier persona colegiada y se formulará a la Junta de Gobierno que, tras las deliberaciones oportunas, procederá a una votación nominal y secreta, otorgándose si se alcanza al menos el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Por el carácter reservado de la deliberación, sólo se levantará acta del resultado final de la votación.

6. No podrán concederse premios ni distinciones a las personas colegiadas mientras sean miembros de la Junta de Gobierno o de cualquiera de las Comisiones del Colegio, salvo en casos excepcionales apreciados libremente por la propia Junta de Gobierno.

7. Contra los acuerdos que otorguen o denieguen premios o distinciones no cabrá recurso alguno.

8. Podrán concederse a aquellas personas colegiadas o autoridades o instituciones en quienes concurran méritos profesionales extraordinarios, dedicación o a la gestión en favor de los intereses generales de la profesión.

9. La entrega de los mismos se hará de forma solemne, en ceremonia pública y coincidiendo siempre con alguna fecha o efemérides significativa para el Colegio.

10. El Colegio podrá reconocer méritos relevantes en favor de la profesión en general o del Colegio en particular, de persona colegiada, otorgando el título de Persona Colegiada de Honor; y cuando se trate de personas no colegiadas que se hayan distinguido especialmente en el cumplimiento de los fines del Colegio o le hayan prestado una especial colaboración, otorgando la Placa de Honor del Colegio.

11. Los títulos y placas podrán ser concedidos anualmente, sin que exista limitación en el número de ellos. Sin embargo, puesto que se pretende premiar labores o cualidades realmente sobresalientes, los criterios que se aplicarán para su concesión serán restrictivos.

12. La Placa de Persona Colegiada Distinguido se otorgará a aquella persona colegiada que se haya distinguido de un modo especial en el cumplimiento de sus deberes profesionales o en la realización de trabajos en favor de la profesión, y concretamente a aquellos que se hayan jubilado tras 25 años de servicio en la profesión.

13. El Colegio concederá premios a la labor científica o profesional de sus personas colegiadas. La Junta de Gobierno decidirá el número y la clase de premios que se concedan.

14. De los acuerdos de concesión de honores y distinciones otorgados a funcionarios en activo, se remitirá Certificación a la Administración Pública correspondiente para que consten en los expedientes personales de los interesados.

CAPITULO VIII

Del régimen disciplinario

Artículo 55. Potestad disciplinaria y competencia para su ejercicio.

1. El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria para corregir las acciones y omisiones que realicen las personas colegiadas y que se tipifican en los presentes Estatutos.

Las personas colegiadas sancionados disciplinariamente por una Administración Pública incurren en incapacidad para desempeñar cargos colegiales, mientras su responsabilidad no se extinga. En igual incapacidad incurrirán los condenados por cualquier delito.

2. La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria con respecto a las infracciones cometidas por las personas colegiadas.

El Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local ejercerá la potestad disciplinaria con respecto a las infracciones cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 56. Tipificación de infracciones.

1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno o Consejo General.

3. Son faltas graves:

a) La desconsideración grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos graves de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo General.

c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de las faltas de asistencia no justificadas.

d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en cualquiera de sus subescalas.

e) Las actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.

f) La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de las personas colegiadas o de la Organización Colegial.

g) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se establecen en la presente Ley y, en su caso, en los estatutos del colegio.

h) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

i) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión.

j) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesionales.

k) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

l) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

ll) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

4. Son faltas muy graves:

a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercer sus funciones o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación Local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.

f) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

g) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

h) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

i) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 57. Tipificación de sanciones.

Por la comisión de faltas leves, graves y muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado.

b) Apercibimiento público.

c) Suspensión de hasta seis meses en la condición de persona colegiada.

d) Separación del cargo que ostente en la organización colegial por un periodo de un mes a un año.

e) Separación del cargo que ostente en la organización colegial por el periodo que reste hasta la finalización del mandato.

f) Separación del cargo que ostente en la organización colegial durante el mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.

g) Suspensión en la condición de persona colegiada desde seis meses y un días hasta dos años.

Artículo 58. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

1. La comisión de las faltas tipificadas en el artículo 56 de estos Estatutos podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las faltas leves: apercibimiento privado.

b) Para las faltas graves: apercibimiento público, suspensión de hasta seis meses en la condición de persona colegiada o separación del cargo que ostente en la organización colegial por un periodo de un mes a un año.

c) Para las faltas muy graves: separación del cargo que ostente en la organización colegial por el periodo que reste hasta la finalización del mandato, separación del cargo que ostente en la organización colegial durante el mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente o suspensión en la condición de persona colegiada desde seis meses y un día hasta dos años.

2. En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente las siguientes circunstancias:

a) Existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) Negligencia profesional inexcusable.

e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.

Artículo 59. Procedimiento sancionador y Prescripción de Infracciones y Sanciones.

1. Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, la Junta de Gobierno nombrará un Instructor del procedimiento, cargo que deberá recaer en una persona colegiada que no sea miembro de la misma.

2. Una vez recabadas todas las pruebas y alegaciones, el instructor del procedimiento realizará una propuesta de resolución. Dicha propuesta será notificada al interesado, a los efectos de trámite de audiencia. A la vista de todo lo actuado, la Junta de Gobierno resolverá la sanción a imponer.

3. La resolución, que pone fin al procedimiento, será adoptada por la Junta de Gobierno y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

4. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán tener en cuenta hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución.

5. En la resolución que ponga fin al procedimiento deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime cometida, señalando los preceptos que sirven de base a su apreciación, la persona colegiada responsable y la sanción que se impone, debiéndose comunicar por escrito y fehacientemente al interesado, con expresión de los recursos que puedan interponerse contra la misma, órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

6. El régimen de prescripción de las infracciones y las sanciones es el previsto en el artículo 39 de los Estatutos Generales.

7. Se aplicarán supletoriamente en esta materia las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO IX

Régimen jurídico de los acuerdos y disposiciones colegiales

Artículo 60. Régimen jurídico.

1. El Colegio ajustará su actuación a las normas de Derecho Administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedarán sujetas al régimen jurídico correspondiente.

La legislación vigente sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación básica estatal y autonómica de desarrollo, y Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

2. Los acuerdos y resoluciones del Colegio serán ejecutivos, pudiendo ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora, una vez agotados los recursos corporativos contra los mismos en caso de haberse interpuesto éstos.

3. No obstante, contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 61. Libros de actas y resoluciones.

1. En el Colegio se llevarán tres libros autorizados con la firma del secretario y con el visto bueno del presidente del Colegio, uno para las actas de las sesiones de la Asamblea General, otro de la Junta de Gobierno y un tercero para actos y resoluciones de la presidencia.

2. Las actas se transcribirá por el secretario en el libro correspondiente, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del secretario y el visto bueno del presidente del Colegio. No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso que se redacte en todo caso por el secretario del Colegio extracto en papel comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros del Colegio que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.

3. Así mismo, podrán grabarse las sesiones que celebren la Asamblea General como la Junta de Gobierno. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Artículo 62. Fusión, segregación y disolución del Colegio.

1. De conformidad con la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la fusión de COSITAL Málaga con otro colegio de la profesión o la segregación de COSITAL Málaga para constituir otro de ámbito territorial inferior será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno, por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto.

2. La Disolución de COSITAL Málaga será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno, por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Nombrándose en dicho acuerdo a los liquidadores, con el fin de dar cumplimiento de las obligaciones pendientes y adopción de acuerdo del destino de los bienes conforme a presentes Estatutos.

CAPÍTULO X

De las relaciones con otros entes públicos y privados

Artículo 63. Con las Administraciones Central y Autonómica.

1. El Colegio se relacionará en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos con la Junta de Andalucía y en particular:

a) Dará traslado de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones, para el control de legalidad.

b) Comunicará la identidad de los miembros de sus órganos de gobierno.

c) Se relacionará con la Consejería competente en materia de Función Pública Local en todo lo referente a los contenidos de la profesión.

2. El Colegio se relacionará, en todo lo referente a Función Pública Local y Habilitación Nacional con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 64. Con los Consejos General y Andaluz de Colegios.

1. El Colegio mantendrá una relación fluida y de colaboración con el Consejo General de Cosital, para el fiel cumplimiento de sus fines, y en concordancia con lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial.

2. También se relacionará con el Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, conforme a lo establecido en sus Estatutos así como en el resto de la legislación vigente.La aportación al Colegio Andaluz de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local será la que establezcan los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

3. Asimismo, como Colegio Profesional, se coordinará con el Consejo Autonómico de Colegios en base a lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y en el resto de la normativa aplicable.

4. Mantendrá también relaciones con autoridades y funcionarios en general, en especial de la Administración Local, de la provincia de Málaga, con federaciones de municipios, otras asociaciones profesionales o socioculturales, así como, con otras personas jurídico-públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Disposición adicional primera. Código Ético.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 16 de los presentes Estatutos, el Código Ético Profesional aprobado en la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, celebrada en la ciudad de Salamanca el 14 de mayo de 2005, regirá la actuación de los profesionales que integran la Organización Colegial, debiendo permanecer siempre accesible su texto por vía telemática tanto para los profesionales como para los ciudadanos destinatarios de su actividad.

En todo caso, la Organización Colegial promoverá políticas de igualdad de género, tenderá a la representación paritaria en todos sus órganos y velará por la asunción de nuevos valores éticos que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales, tales como la orientación al público, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, trabajo en equipo e impulso de las nuevas tecnologías.

Disposición adicional segunda. Voto telemático y sesiones de la Junta de Gobierno no presenciales.

Cuando COSITAL Málaga disponga de los medios y recursos suficientes y quede garantizada la integridad y seguridad de la información, se podrá realizar el voto de forma telemática en los procesos electorales y, en idéntico sentido, se podrán celebrar, por vía telemática, las sesiones de la Junta de Gobierno.

Disposición adicional tercera. Días hábiles.

Para el cómputo de los plazos se entenderán como días hábiles los establecidos para la ciudad de Málaga.

Disposición transitoria.

La actual Junta de Gobierno y su Presidente seguirán ejerciendo plenamente sus funciones conforme a los presentes Estatutos hasta tanto se produzcan nuevas elecciones por finalización de su mandato.

Tres meses antes de que concluya el período de mandato, se procederá a convocar elecciones de conformidad con lo prevenido en los presentes Estatutos.

Disposición derogatoria.

Con la aprobación de los presentes Estatutos, quedan derogados cualesquiera anteriores Estatutos que fueran aprobados en Asamblea General.

Disposición final. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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