Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.

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Como consecuencia del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en la redacción dada al mismo por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se aprobó el Decreto 99/2019, de 12 de febrero de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que fue posteriormente derogado por Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, actualmente en vigor.

Mediante la Orden del Consejero de 4 de febrero de 2020 se reordenó y depuró el sistema de atribución de competencias hasta entonces vigente, unificando en una sola disposición el régimen de delegación de competencias que se encuentra disperso en diversas disposiciones de distinto origen, dotando de claridad su contenido y adecuándolo a la nueva distribución competencial que se conformó tras el Decreto 99/2019, de 21 de enero.

Como consecuencia de la aprobación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, interesa precisar y mejorar algunos aspectos de la referida orden de 4 de febrero de 2020.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y concordantes; y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren el artículo 101 de la citada ley y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la disposición final cuarta del Decreto 342/2012, de 31 de julio,

D I S P O N G O

Primero. Modificación del apartado 3 del dispongo segundo, de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.

Se modifica el apartado 3 del dispongo segundo de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En materia de subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de competencias y como responsables de los programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, las competencias que se refieren a la tramitación de los procedimientos de concesión, modificación y las relacionadas con los procedimientos de reintegro, o en su caso de prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de la Consejería, a excepción del programa presupuestario 1.1.A (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia, Administración Pública e Interior), en el que dichas competencias se delegan en la Secretaría General Técnica. Igualmente, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de competencia, la competencia para la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones que, en su caso, debieran incoarse.»

Segundo. Modificación del apartado 4 del dispongo quinto, de la orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.

Se modifica dentro del dispongo quinto de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, el apartado 4 que pasa a tener la siguiente redacción:

«En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior», a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, incluidas aquellas relacionadas con la contratación menor, con excepción de aquellas que se delegan a otros órganos en los apartados 1.4 y 4.3 de esta orden, así como las órdenes de declaración de emergencia, que no serán objeto de delegación.»

Tercero. Modificación de las letras d) y e) del dispongo quinto, apartado 5, de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.

Se modifican dentro del dispongo quinto, apartado 5, de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, las letras d) y e) que pasan a tener la siguiente redacción:

«d) Disponer el cumplimiento y ordenar la ejecución de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa propuesta que realice el órgano o Agencia competente funcionalmente en la materia objeto de recurso, incluidas en este caso las Delegaciones del Gobierno.

e) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, incluyendo ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a los tribunales, a salvo de los supuestos previstos en el dispongo noveno, letra m) de esta orden.»

Cuarto. Modificación del dispongo noveno de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.

Se modifica el dispongo noveno, de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Noveno. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con el personal dependiente orgánicamente de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de cada Delegación del Gobierno.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

j) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, y el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, así como la autorización de la bolsa de horas de libre disposición y del sistema específico de jornada continuada, sin perjuicio de lo previsto en el apartado Undécimo, 1.a).

k) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

l) Con respecto a sus competencias funcionales, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.

2. Asimismo, en materia de asuntos judiciales, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía las competencias para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos firmes dictados en el ámbito de la Delegación del Gobierno con respecto a las competencias de la Consejería, incluyendo ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a los tribunales, a salvo de los supuestos previstos en el dispongo quinto, apartado 5, letra e) de esta orden, y a salvo de las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaria General para la Administración Pública.»

Quinto. Nueva disposición final de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.

Se añade una disposición final sexta a la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, con la siguiente redacción:

«Las referencias que en materia de gestión económica, presupuestaria y contratación hacen alusión en la presente orden a la sección presupuestaria “Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior” se deberán entender referidas a todas las secciones presupuestarias en las que figuren programas presupuestarios cuya gestión corresponda a alguno de los centros directivos en los que se estructura esta Consejería.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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