Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 17 de febrero de 2021, por el que se modifica parcialmente el sistema de clasificación profesional en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 17 de febrero de 2021, por el que se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 17 DE FEBRERO DE 2021, POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

El artículo 22.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, preceptúa que mediante la negociación colectiva se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

Con fecha 25 de junio de 2019, en el seno de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se procedió a la negociación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Educación y Deporte para adaptar determinados puestos de trabajo de los Centros de Valoración y Orientación, Residencias de Mayores y otros centros, actualmente adscritos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a las necesidades que los servicios públicos en ellos prestados demandan en la actualidad.

Así, el perfil profesional de los puestos de trabajo de las categorías profesionales Médico/a rehabilitador/a y Médico/a geriatra se mantiene desde 31 de julio de 1991, fecha de la adopción del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo sobre las categorías profesionales de los Grupos I y II del sistema de clasificación del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; se relacionaba en el caso de la categoría Médico/a rehabilitador/a con la atención terapéutica de rehabilitación, que ya no se presta en esos centros; y, en el caso de la de Médico geriatra, a funciones más propias de la atención especializada que a la atención médica primaria, que son las requeridas por las personas usuarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de que la actual configuración del sistema de clasificación adolece de cierta obsolescencia y reconoce la necesidad de introducir cambios en el mismo, que lo actualicen y adapten a las necesidades reales existentes. En concreto, las categorías profesionales de Médico/a rehabilitador/a y de Médico/a geriatra deben suprimirse y sus puestos de trabajo quedar integrados en la categoría profesional de Médico/a.

En este estado de cosas, el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2021, adopta por unanimidad el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica parcialmente el sistema de clasificación profesional contenido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera. Supresión de las categorías profesionales de Médico/a rehabilitador/a y Médico/a geriatra.

1. Se suprimen las categorías profesionales de Médico/a rehabilitador/a y Médico/a geriatra, integrándose los puestos de trabajo incluidos en ellas en la categoría profesional de Médico/a.

2. El personal con relación laboral vigente en las actuales categorías que se suprimen se integrará en la categoría profesional Médico/a, debiendo quedar su vida laboral regularizada y homologada a esta categoría.

Los servicios prestados en las actuales categorías profesionales que se suprimen se considerarán a los efectos de experiencia profesional en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo como prestados en la categoría profesional Médico/a.

3. El personal incluido en las bolsas de trabajo correspondientes a cada una de las categorías profesionales que se suprimen se integrará en la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría profesional de Médico/a.

Segunda. Modificación de la definición de la categoría profesional Médico/a.

La definición de funciones de la categoría profesional Médico/a queda adaptada a la que se recoge en el Anexo I del presente Acuerdo.

Tercera. Catálogo de categorías profesionales integradas en el Grupo I.

El catálogo de categorías profesionales que integran el Grupo I queda recogido en el Anexo II del presente Acuerdo, que sustituye al Anexo I al que se refiere el artículo 14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los requisitos de acceso establecidos y definiciones correspondientes a las categorías profesionales no modificadas por el presente Acuerdo, seguirán siendo los establecidos en el Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo de 5 de abril de 2005 (BOJA núm. 110, de 8 de junio).

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Cláusula final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

POR LA ADMINISTRACIÓN

Natalia Márquez García

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Esperanza Morales Medina Pablo López del Amo

Por FeSP-UGT Andalucía Por CC.OO. Andalucía

Enrique Álvarez de Toledo Cornello Yolanda A. Gómez Fernández

Por CSIF Andalucía Por USTEA

ANEXO I

MÉDICO/A

Es la persona trabajadora que está en posesión de la titulación académica de Grado en Medicina o equivalente, y asume la responsabilidad básica de la atención médico-sanitaria, de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la Relación de Puestos de Trabajo o derivadas del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para el puesto de trabajo que desempeñe, desarrollando las siguientes funciones, según la tipología del centro de prestación de los servicios:

- Elaborar, colaborar y aplicar programas preventivos y asistenciales.

- Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina deportiva.

- Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina escolar.

- Realizar estudios-diagnósticos individuales.

- Evacuar informes, certificados o documentos análogos de carácter médico.

- Organizar la actividad asistencial del centro.

- Dirigir y/o desarrollar el programa de atención a las personas residentes.

- Atender las necesidades asistenciales de las personas beneficiarias del servicio y realizar exámenes médicos, diagnósticos y tratamientos adecuados a cada caso.

- Indicar y supervisar el régimen alimenticio de las personas beneficiarias del servicio.

- Elaborar programas de actividades para las personas beneficiarias del servicio, encaminados al mantenimiento psíquico y físico de las mismas.

- Orientar, desarrollar o planificar en su caso el reciclaje técnico del personal sanitario del centro.

- Desarrollar, en general, todas aquellas funciones no especificadas y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

ANEXO II

GRUPO I

- Arqueólogo/a.

- Médico/a.

- Pedagogo/a.

- Psicólogo/a.

- Técnico/a ciencias de información.

- Titulado/a superior.

- Traductor/a-Corrector/a.

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