Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2021

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2019.

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El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería fue aprobado mediante acuerdo adoptado por este órgano en la sesión celebrada el 26 de junio de 2019 (BOJA núm. 129, de 8 de julio de 2019). En el Consejo de Gobierno del 24 de marzo de 2020, se acordó modificar los artículos 3, 6, 7, 12 y 15 del reglamento para incorporar la posibilidad de celebrar sesiones no presenciales (BOJA núm. 65, de 3 de abril de 2020). Asimismo, en el Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2021, se ha acordado la modificación de los artículos 3 y 6 del citado reglamento, a fin de facilitar la celebración de sesiones ordinarias y regular las sesiones extraordinarias urgentes.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, al amparo de las competencias que le atribuye el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad de Almería (Decreto 225/2018, de 18 de diciembre),

ACUERDA

Primero. El artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. El Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre durante el periodo lectivo. Podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando lo decida el Rector a iniciativa propia o cuando así lo solicite la mitad más uno de sus miembros. También podrá ser convocado con carácter extraordinario urgente, a iniciativa del Rector, cuando la urgencia del asunto no permita convocar una sesión extraordinaria.

El Consejo de Gobierno se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros.

Para la válida constitución de las sesiones, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Rector y el Secretario General o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En el supuesto de no alcanzarse el quorum suficiente en la primera convocatoria, se entenderá efectuada una segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente, salvo que se especifique otra hora en la convocatoria. En segunda convocatoria no se requerirá quorum de constitución.

Las sesiones del Consejo de Gobierno podrán celebrarse de forma no presencial, a través de los medios electrónicos disponibles, telemáticos o virtuales, que permitan la identificación de los participantes, poder expresar sus opiniones respecto a los puntos del orden del día de la convocatoria y emitir su voto.

El desarrollo de la sesión no presencial podrá ser de carácter síncrono o asíncrono.

En las sesiones síncronas todos los miembros del órgano colegiado asisten a la sesión virtual al mismo tiempo mediante cualquier sistema telemático que permita la autenticación de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.

En las sesiones asíncronas los miembros del órgano pueden no coincidir necesariamente en línea a la hora de efectuar sus intervenciones, aunque sí deberán hacerlo dentro del periodo temporal de referencia fijado en la convocatoria. La sesión se realizará mediante un foro o correo electrónico, habilitado al efecto, en el que podrán participar de forma no simultánea los miembros del órgano. La duración de estas sesiones será por defecto de 12 horas, y en todo caso, la convocatoria deberá precisar el día y hora de inicio y de fin de la sesión. Para cada punto del orden del día se establecerá un foro y un periodo de tiempo en el que los miembros del órgano pueden expresar su opinión respecto a la documentación facilitada en la convocatoria o pronunciarse sobre la opinión expresada por otro compañero. Terminado el periodo de tiempo indicado anteriormente, el Presidente estudiará las intervenciones y formulará la propuesta de cada uno de los puntos del orden del día que será sometida a votación.

Para realizar la votación se establecerá el procedimiento telemático y el periodo durante el que se podrá emitir el voto.

Segundo. El artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. La notificación de la convocatoria de cada sesión deberá remitirse personalmente a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno al correo electrónico institucional con una antelación mínima de tres días hábiles. La convocatoria deberá ir acompañada de la documentación que deba ser objeto de debate. En los casos de documentación de difícil o excesivamente costosa reproducción deberá indicar el procedimiento y el lugar en donde pueda consultarse dicha documentación.

En las sesiones no presenciales, la convocatoria tendrá que incluir la forma de desarrollar la sesión (síncrona o asíncrona), el medio electrónico que se va a utilizar, la forma de participar en los debates y deliberaciones, el medio para emitir el voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar, garantizando en todo caso la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de una votación secreta.

Las sesiones extraordinarias a las que hace referencia el artículo 3 serán convocadas con una antelación mínima de dos días hábiles. En este supuesto, el Rector someterá al Consejo las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria.

Las sesiones extraordinarias urgentes se convocarán con una antelación de un día hábil y se incluirá un primer punto del orden del día con el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia, si esta no resultara apreciada por los asistentes, se levantará acto seguido la sesión. El orden del día de estas sesiones no podrá contener más de tres puntos.

Almería, 25 de marzo de 2021.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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