Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 05/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.

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La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3, apartados 3 y 5, considera como objetivos básicos en el ejercicio de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma el afianzar la conciencia de la identidad y de la cultura andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, antropológicos y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, así como el aprovechamiento y la potenciación de todos los recursos económicos de Andalucía.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.

La artesanía elaborada en Andalucía constituye en muchas de sus manifestaciones la expresión formal y cultural de su propia historia y es un claro testimonio de las costumbres y tradiciones para la formación del patrimonio etnográfico de un pueblo cuyas circunstancias históricas, económicas y socioculturales han contribuido a que el sector artesano desempeñe un papel relevante en la vida económica de Andalucía, constituyendo verdaderos tesoros humanos vivos, según definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Por otra parte, el artículo 1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, dispone que constituye su objeto la ordenación y la promoción de la actividad económica del sector artesano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que, entre los fines que persigue, se encuentra el de estimular el conocimiento de la artesanía.

Del mismo modo, en el artículo 6, letra d), de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, se establece, entre los deberes y obligaciones de los sujetos artesanos, el hacer publicidad o promoción de productos de artesanía elaborados en Andalucía solo cuando posean tal consideración según esta Ley y sus normas de desarrollo.

Igualmente, en el artículo 11 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, se dispone que la Consejería competente en materia de artesanía fomentará la comercialización de los productos artesanos de Andalucía mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e identificación de procedencia de un determinado producto artesano, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y demás normativa sectorial, en los casos en que le sea aplicable y que el contenido, denominación y caracteres de los mencionados distintivos de calidad serán aprobados mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.

En este mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, viene a establecer que mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el ámbito de aplicación de los distintivos, el procedimiento para su otorgamiento, así como los requisitos que deberán reunir las personas peticionarias que, en todo caso, deberán constar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Así mismo, el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, dispone en su artículo 1.1.j) que le corresponde a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Según el apartado a) del artículo 11.1 del citado Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, le corresponde en particular a la Dirección General de Comercio el impulso, fomento y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

El III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, aprobado mediante Decreto 624/2019, de 27 de diciembre, contempla, entre otras, la finalidad de impulsar la promoción, la modernización y consolidación de los talleres y la oferta artesana de Andalucía.

Este Plan se erige como un instrumento estratégico para potenciar la competitividad del sector artesano y promocionar sus productos y para dotar de mayor visibilidad y reconocimiento a la artesanía de Andalucía, dentro del ámbito regional, nacional y fuera de nuestras fronteras.

Específicamente, en su ámbito estratégico IV, «Impulso a la Promoción y Comercialización de la Artesanía y sus Productos» se recoge la promoción de una imagen de marca común que distinga al producto artesano andaluz, su reconocimiento y posicionamiento en el mercado.

Con el objetivo de diferenciar el producto artesano andaluz de los productos no artesanos y de los productos artesanales de otras regiones o países y de destacar su importancia y cualidades, el Plan prevé la creación de una imagen de marca que permita su distinción por parte de las personas consumidoras, así como la aprobación de la norma que establezca los requisitos para su uso.

La marca aunará los valores de la artesanía de Andalucía, su vinculación al territorio, al patrimonio y a la innovación, siempre teniendo en cuenta la variedad de oficios y, por tanto, de productos artesanales existentes en Andalucía.

La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha creado una imagen gráfica que consiste en un isotipo y logotipo «Artesanía hecha en Andalucía».

Con esta marca promocional se pretende dotar a la artesanía andaluza de una imagen única que permita su divulgación y reconocimiento por las personas consumidoras, identificar los productos elaborados por las personas y empresas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía y proteger y mantener el prestigio de las personas artesanas andaluzas y de sus obras.

Debido a la enorme riqueza y diversidad de los oficios y productos artesanales andaluces, se hace necesario consolidar una imagen única que sea reconocida por la ciudadanía y contribuya a distinguir de forma inequívoca la producción artesanal de Andalucía.

También es objetivo de esta orden regular el procedimiento para el uso de la marca promocional, mediante la mayor simplificación posible en su tramitación.

Con esta orden se viene a proteger un patrimonio inmaterial de tanta importancia como es la artesanía andaluza y contempla como un bien jurídico la protección de los derechos de las personas consumidoras al proporcionarles información veraz sobre los productos que consume, en función de su origen y del procedimiento de su elaboración.

En su elaboración han sido consultadas las organizaciones representativas de las personas artesanas, así como oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, con carácter previo al trámite de audiencia, en su sesión ordinaria de 21 de julio de 2020 y, con posterioridad a dicho trámite, en sesión extraordinaria de 9 de diciembre de 2020.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, y en cumplimiento de la legislación en materia de artesanía, esta orden se justifica por una razón de interés general, cual es la promoción de los productos artesanos andaluces y su diferenciación en el mercado, potenciando y dando visibilidad a los distintos oficios artesanos a través de una marca que los identifique, consiguiendo con ello otorgar un adecuado marco jurídico a las distintas manifestaciones artesanales de Andalucía. Así mismo, se consigue encuadrar a la artesanía andaluza en un contexto modernizador, proclive a las nuevas demandas del mercado.

Conforme a lo establecido en el citado artículo 11 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el fomento de la comercialización de los productos artesanos de Andalucía mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e identificación de procedencia de un determinado producto artesano, se hará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía. En base a lo anterior se considera que este es el instrumento normativo más adecuado para la consecución de sus objetivos y el legalmente establecido.

Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a las personas beneficiarias de esta marca promocional, al definirse las bases reguladoras para la concesión de su uso.

Por otra parte, la regulación que contiene la orden es eficiente y proporcional a la finalidad perseguida por la misma, ya que la condición exigida para el uso de la marca por las posibles personas o entidades beneficiarias no requiere de solicitud o documentación adicional a presentar por las mismas, pudiendo hacer uso de la marca desde su inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, salvo en el caso de los establecimientos comerciales de venta de artesanía que quieran hacer uso de la marca promocional, para lo que tan solo deberán presentar una declaración responsable. En cuanto al principio de proporcionalidad, los requisitos y exigencias que se establecen para el uso de la marca en la presente orden resultan adecuados al bien jurídico a proteger como es la artesanía entendida como patrimonio cultural de nuestra región y la defensa de los derechos de las personas consumidoras, ajustándose dichos requisitos a las condiciones que se establecen en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Finalmente, esta orden aporta información a la ciudadanía sobre el procedimiento para el uso de la marca promocional, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos. En cumplimiento del principio de seguridad activa, se ha dado difusión a su proceso de elaboración en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía. Además la presente orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia, entre otros, al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma.

Además, se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía», propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la regulación del procedimiento para su uso.

2. La marca promocional identifica la actividad de las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y acredita que el producto que porte dicha marca ha sido elaborado en un taller artesano inscrito en el Registro de Artesanos de Andalucía y que cumple los requisitos para su uso establecidos en la presente orden.

Artículo 2. Finalidad de la marca promocional.

La marca promocional tiene las siguientes finalidades:

a) Dotar a la artesanía andaluza de una imagen que la distinga y que identifique su procedencia.

b) Promover la difusión de la artesanía elaborada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y fomentar su comercialización.

c) Proteger y mantener el prestigio de las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, de Andalucía y de sus obras.

d) Informar a las personas consumidoras sobre la producción artesanal andaluza.

e) Apoyar a los establecimientos comerciales de venta de artesanía ofreciendo la información necesaria de los productos artesanales andaluces que los diferencie en el mercado.

Artículo 3. Características de la imagen de la marca promocional.

1. La marca promocional consiste en un imagotipo que incluye un isotipo diseñado en colores y el logotipo «Artesanía hecha en Andalucía».

2. La modificación o implantación de un nuevo imagotipo de la marca promocional es responsabilidad de la Consejería competente en materia de artesanía y, de llevarse a cabo, se comunicará a las personas y entidades beneficiarias de la misma.

Artículo 4. Aplicaciones y usos de la marca promocional.

1. El imagotipo correspondiente a la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» se recoge en su guía de identidad gráfica, que figura en el Anexo I.

2. La Dirección General competente en materia de artesanía podrá diseñar e implantar otros elementos de aplicación de la marca promocional, así como autorizar otras aplicaciones de esta.

Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán hacer uso de la marca promocional las siguientes personas o entidades:

a) Las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía, regulado en el Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano.

b) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

c) Los establecimientos comerciales de venta de artesanía, cualquiera que sea su canal de comercialización, sólo para los productos artesanos elaborados por empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía, siempre que esta producción constituya, como mínimo, un treinta por ciento de los productos expuestos para la venta.

Artículo 6. Condiciones de uso de la marca promocional.

1. Las personas o entidades beneficiarias definidas en el artículo anterior podrán usar la marca promocional en la comercialización de sus productos, según las indicaciones previstas en esta orden. Las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas desde su inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y los establecimientos comerciales de venta de artesanía desde el momento de la presentación de la declaración responsable.

2. La marca promocional sólo podrá utilizarse de forma accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca de la persona o entidad usuaria.

3. La marca promocional sólo podrá ser utilizada por las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas y establecimientos comerciales de venta de artesanía, de acuerdo con lo previsto en esta orden. Este derecho de uso de la marca promocional no podrá ser cedido total ni parcialmente.

4. Las personas o entidades beneficiarias de la marca promocional no podrán usar o solicitar la autorización de uso de un imagotipo igual o semejante que pueda inducir a error respecto a la marca promocional.

5. Las personas o entidades beneficiarias de la marca promocional no podrán otorgar como garantía el derecho a su uso.

6. Los establecimientos comerciales de venta de artesanía incluidos en el artículo 5.c) podrán utilizar las aplicaciones de la marca promocional para identificar únicamente los productos artesanos elaborados por las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, de acuerdo con las indicaciones previstas en el Anexo I y, en todo caso, con las siguientes condiciones:

a) Los elementos de embalaje que contengan la marca promocional se utilizarán exclusivamente para la comercialización de productos artesanos elaborados y etiquetados por empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

b) Los productos artesanos expuestos para la venta deberán estar dispuestos de tal forma que queden claramente diferenciados de aquellos otros que no son artesanos.

c) Sólo podrá utilizarse la señalización exterior de la marca promocional en aquellos establecimientos comerciales de venta de artesanía en los que, como mínimo, un treinta por ciento de los productos expuestos para la venta sean de empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Artículo 7. Efectos.

1. El derecho al uso de la marca promocional comprenderá toda la producción que las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, realicen en cada momento, al amparo del oficio u oficios para los que se les haya otorgado la carta de artesano o artesana, elaborada conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Todas las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía y los establecimientos comerciales de venta de artesanía que hayan solicitado su uso, deberán identificar sus talleres, sedes y puntos de venta, tanto fijos como temporales, con una placa identificativa que se elaborará de acuerdo con lo previsto en la guía de identidad gráfica que figura en Anexo I. En el caso de los establecimientos comerciales de venta de artesanía, se deberá tener en cuenta, además, lo establecido en el artículo 6.6.c).

2. Los productos artesanos correspondientes a oficios no contemplados en el Decreto 4/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrán identificarse con la marca promocional.

3. Las personas y entidades beneficiarias perderán el derecho para el uso de la marca promocional cuando varíen los requisitos que dieron lugar a su obtención.

4. Las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, que utilicen la marca promocional serán las únicas responsables de los defectos de sus productos, sin que pueda derivarse responsabilidad a la persona titular de la marca promocional por este hecho. En todo caso, las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, que hayan solicitado su uso deberán asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceras personas que se deriven de sus acciones u omisiones.

Artículo 8. Uso de la marca promocional.

1. El derecho al uso de la marca promocional se obtendrá por las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas desde su inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y, por los establecimientos comerciales de venta de artesanía con la presentación de la declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por las personas o entidades beneficiarias mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.

2. Las personas titulares de los establecimientos comerciales de venta de artesanía podrán obtener y cumplimentar el modelo de declaración responsable, Anexo II, accediendo al Catálogo de Procedimientos y Servicios, a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía.

La declaración responsable se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de artesanía en la provincia en la que radique el establecimiento comercial de venta de artesanía.

La declaración responsable se podrá presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Portal de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Control del uso de la marca promocional.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de artesanía el seguimiento del control del uso adecuado de la marca promocional y del cumplimiento de las condiciones y obligaciones de su utilización a través de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de artesanía en cada provincia, que llevarán a cabo inspecciones periódicas cuyos resultados podrán derivar en los correspondientes procedimientos de suspensión o revocación del uso de la marca promocional.

Artículo 10. Uso indebido de la marca promocional.

1. El uso indebido de la marca promocional podrá dar lugar a las infracciones y, en su caso, a las sanciones correspondientes, de conformidad a lo establecido en el título VII, capítulo I y II de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, sin perjuicio de las sanciones en materia de consumo previstas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como de las indemnizaciones que pudieran resultar para la persona consumidora, de acuerdo con el artículo 48 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias.

2. Se consideran usos indebidos de la marca promocional:

a) La utilización total o parcial de la marca promocional por aquellas personas o entidades que no tengan el derecho a su uso.

b) El incumplimiento de las obligaciones del uso de la marca promocional.

c) La colocación de materiales identificativos de la marca promocional en productos que no hayan sido elaborados por un taller artesano que no tengan el derecho a su uso.

d) La utilización de los elementos de embalaje que contengan la marca promocional en productos que hayan sido elaborados por un taller artesano que no tenga el derecho a su uso.

e) La edición de material de la marca promocional sin respetar las normas contenidas en la guía de identidad gráfica que figura en Anexo I.

Artículo 11. Suspensión y revocación del uso de la marca promocional.

1. La Delegación Territorial competente podrá resolver la suspensión durante un período de entre uno y dos años del uso de la marca promocional a las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas y a los establecimientos comerciales de venta de artesanía que hayan llevado a cabo un uso indebido de la marca de los tipificados en el artículo 10.2, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia de la persona o entidad interesada.

2. La Delegación Territorial competente podrá resolver la revocación del derecho al uso de la marca promocional en caso de reincidencia en la comisión de los hechos señalados en el apartado anterior.

La utilización de la marca promocional durante el periodo de suspensión dará lugar a la pérdida del derecho al uso.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados.

El modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en la presente orden podrá ser modificado con objeto de mantenerlo actualizado y adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de este modelo adaptado o actualizado en el Catalogo de Procedimientos y Servicios a través del portal de la Junta de Andalucía, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, ejecución y eficacia de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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