Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 05/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1312/2018. (PP. 604/2021).

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NIG: 1102042120180007247.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1312/2018. Negociado: AN.

Sobre: Derechos reales.

De: Doña Pilar Ruiz-herrera Sánchez, don José Ruiz-herrera Sánchez, don Manuel Ruiz-Herrera Sánchez, doña Francisca Ruiz-Herrera Sánchez, doña Rosa Ruiz-Herrera Sánchez, doña Ana Ruiz-Herrera Sánchez, doña Ana María Sánchez Tejero, don Juan José Sánchez Tejero, doña Rocio del Mar Sánchez Salas, don José María Sánchez Salas, doña María del Carmen Sánchez Salas y don Francisco Sánchez Tejero.

Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.

Contra: Doña María Isabel López Mendoza.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1312/2018 seguido a instancia de doña Pilar Ruiz-Herrera Sánchez, don José Ruiz-Herrera Sánchez, don Manuel Ruiz-Herrera Sánchez, doña Francisca Ruiz-Herrera Sánchez, doña Rosa Ruiz-Herrera Sánchez, doña Ana Ruiz-Herrera Sánchez, doña Ana María Sánchez Tejero, don Juan José Sánchez Tejero, doña Rocio del Mar Sánchez Salas, don José María Sánchez Salas, doña María del Carmen Sánchez Salas y don Francisco Sánchez Tejero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 236/20

En Jerez de la Frontera, a 3 de diciembre de 2020.

Magistrado-Juez: don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio ordinario 1312/18.

Partes demandantes: Doña Pilar Ruiz-Herrera Sánchez, don Jose Ruiz-Herrera Sánchez, don Manuel Ruiz-Herrera Sánchez, doña Francisca Ruiz-Herrera Sánchez, doña Rosa Ruiz-Herrera Sánchez, doña Ana Ruiz-Herrera Sánchez, don Francisco Sánchez Tejero, doña Ana M.ª Sánchez Tejero, don Juan José Sánchez Tejero y doña Carmen Salas Luque.

Procurador: Sr. Agarrado Luna.

Letrado/a: Sr./Sra. Abad Moreno.

Parte demandada: Doña María Isabel López Mendoza, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Prescripción adquisitiva de derecho de propiedad sobre inmueble.

FALLO

Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Agarrado Luna, en nombre y representación de doña Pilar Ruiz-Herrera-sánchez, don José Ruiz-Herrera Sánchez, don Manuel Ruiz-Herrera Sánchez, doña Francisca Ruiz-Herrera Sánchez, doña Rosa Ruiz-Herrera Sánchez, doña Ana Ruiz-Herrera Sanchez, don Francisco Sánchez Tejero, doña Ana M.ª Sánchez Tejero, don Juan José Sánchez Tejero y doña Carmen Salas Luque, Contra doña María Isabel López Mendoza.

En consecuencia, declaro la adquisición por los demandantes del derecho de propiedad, mediante usucapión, sobre la parcela 0013 de labor o labradío secano, zona 00, pol. 107, paraje Robatún, de Jerez de la Frontera, con arreglo al siguiente sistema de cuotas:

Doña Ana María Sánchez Tejero 12,5%.

Doña Carmen Salas Luque 12,5%.

Don Francisco Sánchez Tejero 12,5%.

Don Juan José Sánchez Tejero 12,5%.

Don José Ruiz-Herrera Sánchez 8,333333…%.

Don Manuel Ruiz-Herrera Sánchez 8,333333…%.

Doña Francisca Ruiz-Herrera Sánchez 8,333333…%.

Doña Pilar Ruiz-Herrera Sánchez 8,333333…%.

Doña Rosa Ruiz-Herrera Sánchez 8,333333...%.

Doña Ana Ruiz-Herrera Sánchez 8,333333…%.

Igualmente, acuerdo la inmatriculación de dicha finca en el Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera, con arreglo a la siguiente descripción:

«Rústica. Suerte de tierra, uso agrario, labor o labradío secano, sita en Polígono 107, parcela 13, paraje Robatun, Jerez de la Frontera, Cádiz, con una superficie gráfica 103.962 m²,  es decir, diez hectáreas, treinta y nueve áreas y sesenta y dos centiáreas y superficie de cultivo de 105.568m, según datos de la Oficina del Catastro. Referencia catastral 53020A107000130000IA.

Linda:

1. Al Norte.

- Con suerte de tierra de doña María Dolores Pérez Román, finca núm. 14856 inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, referencia catastral 53020A107000140000IB, polígono 107, parcela 14.

- Con suerte de tierra de don Antonio Morales Rey y doña Juana Herrera Sánchez, finca núm. 2965 del Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, referencia catastral 53020A107000210000IP, polígono 107, parcela 21.

- Con suerte de tierra y viña de doña María Zarco Galán, finca núm. 9550 inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, referencia catastral 53020A107000250000IM, polígono 107, parcela 25.

- Con suerte de tierra y viña de don José Zarco Galán , finca núm. 9551 inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, referencia catastral 53020A107000270000IK, polígono 107, parcela 27.

2. Al Este

- Con suerte de tierra de doña Camila López de Carrizosa Eayrs y doña María Victoria López de Carrizosa Eayrs, finca núm. 125 inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, referencia catastral 53020A107000270000IK, polígono 107, parcela 27.

3. Al Sur.

- Con suerte de tierra Cortijo o Rancho de los villares y agregados de doña Patricia López de Carrizosa Siewek y don Alfonso López de Carrizosa Siewek, finca núm. 126 inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, referencia catastral 53020A107000110000IH, polígono 107, parcela 11.

Al Oeste.

- Con carretera de Jerez a Trebujena A-2000».

Líbrese el mandamiento oportuno a estos efectos.

Segundo. Las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el término de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por S.S.ª celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, doña María Isabel López Mendoza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a uno de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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