Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 06/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 30 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de eficacia, eficiencia y racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía para el ejercicio 2021.

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La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en su disposición adicional vigesimoséptima, dispone que la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y su sociedad filial, Canal Sur Radio y Televisión, S.A., elaborarán un plan, que se aprobará en el primer trimestre del año, que asegure la eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos con que cuentan en el Presupuesto 2021 y permita su sostenibilidad en el corto y medio plazo.

Dicha disposición establece que en el plan se establecerán las pautas y procedimientos que sean precisos para adaptar la Carta de Servicio de la entidad y el Contrato Programa, sus estrategias de mercado y de mejora de audiencias mediante nuevos procesos de comercialización y desarrollo, impulso de la plataforma digital de la RTVA y de integración de contenidos a la carta con otras plataformas, la reunificación de los tres canales actuales en dos, la exportación de contenidos a países de habla hispana y la conveniencia de la renovación de marca, así como de obtención de ingresos, optimizando con todo ello la financiación procedente del Presupuesto de la Junta de Andalucía. Asimismo, contemplará distintas actuaciones en materia de personal dirigidas a una gestión eficiente de los recursos humanos, la eliminación de la aportación a la Fundación Audiovisual de Andalucía, la reducción en un 10% de las cantidades referentes a aprovisionamiento y contratación externa de programas, las medidas y actuaciones concretas a adoptar para el equilibrio económico y financiero en cuanto a resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, su calendario de aplicación e impacto previsto en 2021, y los requisitos necesarios para asegurar el compromiso directo por parte del personal directivo, en términos de cierre contable del remanente de tesorería de la RTVA y de la cuenta de pérdidas y ganancias de Canal Sur Radio y Televisión, S.A., del ejercicio 2021.

Por su parte, en la cláusula sexta del Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2021-2023, aprobado mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2020 por el Consejo de Gobierno, se contempla que, en aplicación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, el Consejo de Gobierno tendrá conocimiento del Plan de Eficacia, Eficiencia y Racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía 2021 que contendrá las medidas y actuaciones concretas a adoptar para el equilibrio económico-financiero de las entidades, por lo que lo expresado en el Contrato-Programa deberá guardar la necesaria correlación con lo recogido en el Plan.

Así pues, el presente Plan profundiza en la materialización de los compromisos previstos en el Contrato-Programa, en el Plan 2021 de Actividades de la RTVA y de Actuación de Canal Sur Radio y Televisión y en la Propuesta de Carta del Servicio Público de la RTVA para el sexenio 2021-2026, todos ellos tendentes al logro de la óptima gestión de los recursos para una eficiente actividad que sea eficaz en la satisfacción de todos sus cometidos de prestación de servicios públicos esenciales para la sociedad, como son los servicios de comunicación social de radio televisión, y el basado en redes de Internet que la RTVA viene ampliando en sus prestaciones.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo examen de la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 2021,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan de eficacia, eficiencia y racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía para el ejercicio 2021.

Se aprueba el Plan de eficacia, eficiencia y racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía para el ejercicio 2021, que se inserta como anexo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y al Consejero de Hacienda y Financiación Europea para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO

PLAN DE EFICACIA, EFICIENCIA Y RACIONALIZACIÓN DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA 2021

Preámbulo.

La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en su disposición adicional vigesimoséptima regula el denominado «Plan de Eficacia, Eficiencia y Racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía» concretando materias y alcance de este Plan a elaborar por la propia RTVA y a aprobar en Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el primer trimestre de 2021.

Contar con elevados niveles de exigencia de eficiencia y eficacia en la gestión empresarial y en la prestación del servicio público audiovisual, así como la racionalización en el uso y rendimiento de los recursos disponibles, forman parte de las centrales prioridades y objetivos concretados en la Cláusula Tercera del vigente Contrato-Programa RTVA 2021-2023 (BOJA Extraordinario núm. 91, de 30 de diciembre de 2020), y que provienen del amplio cuerpo normativo específico de la RTVA y de su Sociedad filial «Canal Sur Radio y Televisión, S.A.», y expresos igualmente en la Propuesta de Carta del Servicio Público de la RTVA para el sexenio 2021-2026. Desempeñar una actuación planificada asimismo consta en el fundamento de las directrices y normativa de las instituciones de la Unión Europea para la gestión de los operadores audiovisuales públicos, enmarcado todo ello en el amplio propósito de llevar a cabo actividades y actuaciones determinadas por la ordenación, la previsibilidad, la transparencia, y el equilibrio económico-financiero a fin de contar con un marco de certidumbre y de estabilidad para la acción empresarial relativa a este servicio público esencial para el conjunto de la sociedad.

El presente Plan, sumando esfuerzos en este mismo propósito que ya venía siendo autoexigido en el seno del grupo empresarial RTVA, supone cumplir con la expresa exigencia de la disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020, en tiempo y forma. Si bien importa destacar la necesidad de que el grupo disponga efectivamente del nivel de recursos públicos que se necesitan para llevar a cabo sus determinaciones y desarrollo, así como la necesaria conciliación de las determinaciones del presente Plan con el múltiple marco legislativo que conforma el régimen jurídico de la RTVA y de su Sociedad filial, y que establece señaladas obligaciones que han de ser preservadas para su normal cumplimiento, así como las estipulaciones contractuales que conciernen a la RTVA en aplicación de su propia Ley 18/2007, de 17 de diciembre, todo ello conforme a la encomienda de prestación del esencial servicio público audiovisual de Andalucía, como establece la máxima norma de la Comunidad, el Estatuto de Autonomía; la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía; la Ley 18/2007; y el referido Contrato-Programa RTVA 2021-2023.

El ámbito temporal del presente Plan, el ejercicio 2021, presenta igualmente singularidades significativas que se estiman dignas de mención y de plena consideración dado el sistema de financiación mixta de que dispone el grupo RTVA conforme a su Ley, la legislación sectorial andaluza, la legislación básica del Estado, y la normativa de la Unión Europea. Al igual que el resto del mundo, España y Andalucía se encuentran sumidas en una grave situación social de pandemia vírica ocasionada por coronavirus Covid-19 que genera una persistente crisis sanitaria que viene desencadenando una muy grave crisis económica general.

Es por ello relevante considerar el impacto y deterioro que está ocasionando la pandemia también en sectores productivos como el de la industria publicitaria. La amplitud y profundidad de esta crisis sectorial es absolutamente impredecible, y valga como referencia el hecho de que una gran cantidad de operadores audiovisuales, y no solo públicos sino también privados de España, de Europa, y del resto del mundo, en 2020 tuvieron que ser apoyados con financiación pública extraordinaria dado el enorme impacto desestabilizador de la base financiera de los operadores generado por la pandemia, dada la caída vertical de los ingresos publicitarios por el severo deterioro de la comunicación comercial. Por tanto, importa subrayar que 2021 no es un ejercicio más ni un ejercicio cualquiera que se pudiera prever ni estimar con relativa normalidad, siendo un ejercicio enmarcado en contexto de una crisis global que afecta el sistema económico general y al del sector audiovisual en particular, y que suscita enormes incertidumbres comerciales a las que ninguna planificación razonable podría ser ajena. Resulta por ello objetivamente necesario disponer de una plasmación que permita la mejor capacidad adaptativa a la realidad evolutiva que se vaya presentando a lo largo de este ejercicio 2021.

Conforme a todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en los apartados de la referida disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020 que denomina el «Plan de Eficacia, Eficiencia y Racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía» y determina su contenido, se formula el presente Plan para el ejercicio 2021 con arreglo a los siguientes puntos.

1. Control y actualización del Plan.

1.1. En el ámbito interno del grupo empresarial RTVA se desarrollará una labor de permanente control, ejecución y evaluación del cumplimiento de lo establecido en el presente Plan a través de una específica Comisión de Seguimiento y de un Comité Permanente creados ex profeso por Disposición del Director General de la RTVA de fecha 19 de febrero de 2021, siendo los órganos colegiados que además elaborarán documentos para la rendición de cuentas periódicas trimestrales y anual que se efectuará ante representantes de la Junta de Andalucía de las dos Consejerías de adscripción de la RTVA, conforme al art. 2.4.b) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, y al art. 2.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, así como a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, conforme a la competencia expresa que en relación al presente Plan le atribuye la disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020, efectuándose la primera reunión de rendición de estado de cuentas en el plazo de cinco días hábiles tras la aprobación del presente Plan por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; en la primera semana de julio y primera semana de octubre de 2021; y en el mes de enero de 2022 para el balance sobre 2021, cumpliendo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020.

1.2. Las consideraciones expuestas en los siguientes puntos tienen un correlato de estimación de ingresos y gastos que conforman la Memoria económica del presente Plan como planteamiento inicial, y cuyos valores serán actualizados trimestralmente de cara al siguiente trimestre de aplicación del Plan y que serán formalmente comunicados a los representantes de la Junta de Andalucía de las dos Consejerías de adscripción de la RTVA, así como a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, conforme a la competencia expresa que en relación al presente Plan le atribuye la disposición adicional 27.ª  de la Ley 3/2020. En la primera reunión de control referida en el anterior punto 1.1 la Dirección General de la RTVA presentará un preciso calendario de estimación de ejecución sobre cada una de las medidas concretas derivadas de las acciones del presente Plan, con informe de concreción económica que se pueda deducir de cada acción, y con señalamiento de indicadores para su seguimiento de cumplimiento y evaluación. La necesidad de actualización de valores y de acciones del presente Plan viene derivada de la propia naturaleza evolutiva, fluctuante y cambiante inherente al peculiar sector económico productivo del audiovisual; de la dinámica de transformación digital de la actividad empresarial que acarrea para todo operador la necesidad de adaptación permanente y adopción de nuevas decisiones tanto por la irrupción de novedades y avances tecnológicos como por cambios en comportamiento de mercado en competencia; y del impacto de la pandemia que afecta a 2021 generando una objetiva situación de incertidumbre sobre el potencial rendimiento económico de nuevas líneas de actuación comercial dada la crisis económica del sistema productivo general, del sectorial audiovisual, y de la industria publicitaria y comercial a nivel global.

2. Estrategias de mercado y para la actividad de comercialización.

2.1. En referencia a lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020, las «estrategias de mercado, de mejora de audiencias, y para nuevos procesos de comercialización» expresas en el presente Plan son la plasmación de desarrollo de lo establecido en los epígrafes 3.3, 3.9, 3.23 y 3.24 de la Cláusula Tercera del vigente Contrato-Programa RTVA 2021-2023, y conforme a lo previsto en el «Plan Anual 2021 de Actividades de la RTVA y de Actuación de Canal Sur Radio y Televisión», aprobado por el Consejo de Administración de la RTVA el 26 de enero de 2021.

2.2. Así, y conforme al propósito establecido de configurar programaciones audiovisuales que aspiren a alcanzar la máxima afinidad social posible, y aceptación y rentabilidad social en permanente conocimiento de las demandas, expectativas y preferencias de la audiencia potencial, se plantean actuaciones tales como:

a) Estudios por franjas horarias y perfil de targets predominantes de consumidores de televisión por ondas terrestres TDT.

b) Estudios comparados sobre programaciones del mercado televisivo por franjas horarias, y en relación a la analítica de datos de las programaciones propias.

c) Modernización de la oferta televisiva en términos de profundización de la calidad y de apertura a nuevos públicos, aumento de los contenidos de cercanía y proximidad, adaptación a nuevas tendencias de consumo, y mantenimiento de la oferta de programación con audiencia fidelizada y acciones de fidelización de públicos nuevos.

d) Equilibrio entre las diversas modalidades y tipologías de producción que conforman las programaciones, teniendo como referencia destacada la producción propia.

e) Programas abiertos a la participación, conducidos por profesionales andaluces de reconocido prestigio, con nuevos formatos, y con reflejo de la realidad de la vida de Andalucía con visión actual, moderna en equilibrio con sus valores esenciales, y descargada de estereotipos.

f) Diseños de parrillas de programación con líneas estéticas renovadas.

g) Profundización de la estrategia por la que se ha elevado la audiencia share en televisión.

h) Refuerzo de las campañas de lanzamiento de programas y de autopromoción.

i) Planificación de estrategias de programación con previsión para amplios ámbitos temporales.

j) Continuación de los diseños y configuraciones de las diversas programaciones de radio conforme a su aceptación por la población andaluza, participando de los ejes rectores de participación, cercanía y proximidad, y adecuación permanente a las necesidades, expectativas y preferencias de la sociedad actual.

k) Servicios informativos como fundamento esencial de las programaciones de servicio público de radio y de televisión.

2.3. En cuanto a las estrategias relativas para nuevos procesos de comercialización, se llevarán a cabo las derivadas de lo establecido en los epígrafes 3.24, 3.25 y 3.26 de la Cláusula Tercera del vigente Contrato-Programa RTVA 2021-2023, y las derivadas de lo determinado para este ejercicio en el ‘Plan de Negocio RTVA 2021’ con intensificación de la diversificación comercial en todos los soportes audiovisuales digitales y marcas del grupo, y con acciones tales como:

a) Actuación concertada con los avances de posicionamiento de las marcas NewixMedia y NewixMedia Digital desarrolladas en el ámbito de la Federación de organismos autonómicos de radiotelevisión FORTA para la comercialización conjunta en todo soporte.

b) Acciones para situar al anunciante en el centro de la comunicación mediante la creación y oferta de soluciones 360 grados, y poniendo en valor el potencial de toda la multimedia del grupo.

c) Acercar las audiencias de la programación autonómica a grandes anunciantes.

d) Acciones para la fidelización del anunciante de ámbito local de Andalucía.

e) Consolidación de los soportes digitales del grupo como pilar importante en el plan de expansión comercial, al igual que la explotación de las marcas comerciales del grupo.

f) Explotación comercial de las posibilidades que genera la plataforma digital OTT de Canal Sur, expresa en el punto 3.2 del presente Plan.

g) Comercialización que ocasionará el desarrollo de los nuevos servicios de audio bajo la plataforma Podcasting que se activará en un horizonte temporal próximo y que dispondrá de una planificación específica prevista para el primer trimestre 2021.

h) Diversificación comercial que propiciará la generación de prestaciones web de servicios en streaming sobre eventos especiales de interés para la sociedad andaluza.

i) Acciones comerciales derivadas de la consolidación y ampliación de los canales y cuentas corporativas del grupo empresarial en redes sociales y plataformas de compartición de vídeo.

j) Nueva explotación comercial de la expansión de actividad de la unidad Canal Sur Música junto a Canal Sur Produce Música generando una mayor cartera de derechos sobre las obras de la actividad editorial, de generación de royalties, y de producción de conciertos.

k) Intensificación de la explotación de booking y del mayor rendimiento comercial planteado sobre los derechos de explotación de las obras audiovisuales y cinematográficas en cuya financiación participen la RTVA y Canal Sur.

3. Expansión en soportes de difusión y de distribución de programaciones y contenidos audiovisuales.

3.1. La RTVA procederá a formalizar la correspondiente licitación pública encaminada a la prestación del servicio de difusión de televisión vía satélite para las emisiones internacionales de Canal Sur en América. La adjudicación y contratación del servicio se plantea para el ejercicio 2021, pudiendo ser ejecutada al comienzo de 2022 en función de la disponibilidad presupuestaria para esta finalidad no prevista inicialmente en el presupuesto de la RTVA para 2021.

3.2 Conforme a lo dispuesto en los puntos 6, 48, 111, 114 y 150 de la Cláusula Tercera del vigente Contrato-Programa RTVA 2021-2023, será prioritaria la actuación de la RTVA y de su Sociedad filial a través de una plataforma audiovisual digital de servicio en sistema streaming OTT de nueva creación y con implantación e implementación para su puesta en explotación a partir de octubre 2021, y una vez producida la adjudicación del proyecto, y conforme a un específico ‘Plan relativo a la plataforma OTT’ con aprobación prevista en el primer trimestre de 2021 de acuerdo con el ‘Plan Anual 2021 de Actividades de la RTVA y de Actuación de Canal Sur Radio y Televisión’, aprobado por el Consejo de Administración de la RTVA el 26 de enero de 2021. Los elementos determinantes de esta plataforma OTT, licitada el 5 de febrero de 2021, son:

a) Implantación conforme a la imagen corporativa de Canal Sur Radio y Televisión.

b) Integración de distintos canales con programaciones lineales, almacenamiento de contenidos a petición de personas usuarias, y funcionalidades para su acceso a través de todo tipo de dispositivos digital fijo o móvil.

c) Concepto de máxima interactividad disponible para personas usuarias.

d) Adecuación para su acceso conforme a los estándares de las marcas fabricantes de equipamientos de consumo de usuario con mayor implantación de mercado, y de los operadores tecnológicos digitales con mayores desarrollos y plataformas propias de servicios de televisión y servicios audiovisuales a petición.

e) Configuración de aplicaciones de la OTT para dispositivos fijos y móviles bajo los estándares de las plataformas con mayor cuota de mercado.

f) Inclusión de la OTT de Canal Sur para su puesta a disposición en la totalidad de plataformas de los principales operadores existentes en cada momento mediante acuerdos comerciales.

g) Diseño de navegación intuitiva con prestaciones de servicios con esquema de contenidos audiovisuales con ofertas tales como: directos de televisión, servicios informativos, deportes, cultura, salud, programas históricos de Canal Sur, divulgación gastronómica, fiestas y tradiciones andaluzas, flamenco, sociedad, entretenimiento, ficción y animación, infantil, musicales, toros, medioambiente, Canal Sur con el Cine, documentales, tecnología, turismo, o los servicios de Canal Sur Radio, entre otros contenidos.

Conforme a lo referido en el punto 2.3 del presente Plan, la plataforma OTT de Canal Sur será objeto de una específica planificación de explotación comercial con un Plan de Negocio singular, a partir de la adjudicación de este proyecto y su inicio de puesta en servicio, y que asimismo ese plan específico será integrado en la oferta comercial general de la RTVA incorporándose al portfolio de productos del grupo empresarial bajo un concepto transmedia y multiplataforma.

3.3. Conforme al punto 114 de la Cláusula Tercera del vigente Contrato-Programa RTVA 2021-2023, Canal Sur continuará expandiendo sus contenidos y programaciones mediante acuerdos empresariales y comerciales en todo soporte tecnológico audiovisual de terceros, ya sean de plataformas de difusión por ondas satélite, o de distribución vía redes de cable, soluciones de Internet de IPTV, TVonline en webs, servicios streaming y en cuantas posibilidades tecnologías sean factibles; e igualmente las prestaciones de la propia plataforma OTT referida en el punto anterior serán puestas a disposición en plataformas conjuntas de proyectos de otros operadores públicos, individualmente o a través de la federación o agrupación de estos, y en las plataformas de terceros del mercado digital mediante los correspondientes acuerdos de vinculación, estableciendo para esta finalidad una planificación de acuerdos para su inclusión en operadores tanto nacionales como internacionales.

3.4. En relación al compromiso de llevar a cabo iniciativas conducentes para la venta de producciones audiovisuales en mercados tales como el de América latina, siendo este un compromiso histórico de Canal Sur y que consta en todos los anteriores contratos-programa de la RTVA y en los puntos 130 y 131 de la Cláusula Tercera del vigente Contrato-Programa RTVA 2021-2023, se procederá al desarrollo de actuaciones que en esos mercados sean factibles partiendo de las actividades que satisfaga Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. con la que la RTVA mantiene un Convenio de Colaboración, prorrogado hasta febrero de 2022, y al necesitar la RTVA de una estructura de promoción exterior y mercantil de apoyo y de equipos dedicados a esa finalidad comercial en el ámbito internacional.

Igualmente, las actividades de venta de derechos sobre contenidos audiovisuales propios para mercados nacionales e internacionales -con especial dedicación a los de América latina en razón del idioma común-, así como para las actividades de inclusión de los contenidos de Canal Sur en las plataformas de terceros expresadas en el punto 3.3, se impulsarán a través del fortalecimiento del proyecto «Canal Sur en el Mundo» con el propósito de expandir la imagen identitaria y la realidad social y cultura de Andalucía fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Bajo este proyecto se continuará avanzando en la extensión de notoriedad internacional de la oferta de Canal Sur a través de plataformas de compartición de vídeo en las que se disponen de canales específicos muy consolidados y de gran aceptación en mercados y ámbitos de consumo internacional, y aglutinará las acciones de desarrollo llevadas a cabo con participación de Extenda en su acción de promoción exterior. Igualmente, el proyecto «Canal Sur en el Mundo» gestionará un catálogo de elaboración propia sobre producciones con posesión de derechos de explotación susceptibles de ser ofertadas en mercados exteriores como el de América latina y otros; gestionará la creación de una sección específica en el domino web canalsur.es para la difusión del conocimiento del portfolio a disposición del mercado, y la elaboración de una base de datos con clientes potenciales y herramientas de comunicación comercial.

4. Uso del espectro radioeléctrico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.1. En relación a los canales actuales en uso relativos al canal múltiple digital terrestre asignado a Andalucía y de cobertura autonómica contemplado en el vigente Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, los contenidos de la tercera señal TDT se reconducirán hacia nuevos soportes digitales de distribución, como la plataforma audiovisual OTT de Canal Sur, a fin de seguir ofreciendo a la población la utilidad de servicio público de los programas y contenidos originales que conforman la tercera señal TDT, y que ésta se ha de mantener conforme a la planificación temporal referida en el punto 4.3 del presente Plan relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio. Y en necesaria consideración y cumplimiento de las obligaciones legales sobre prestaciones de las diferentes medidas y tipologías de accesibilidad para personas con diversidad funcional sensorial, y dado el grado de implantación de equipamientos digitales de usuario en el ámbito doméstico de la población andaluza, se requiere el mantenimiento de una segunda señal TDT, con la programación generalista y sobre eventos de especial interés público, como señal específica con medidas de accesibilidad audiovisual, conforme al derecho de acceso universal específico de las personas con diversidad funcional sensorial.

4.2. Desde el grupo empresarial RTVA se propondrá la elaboración e implantación efectiva de acciones específicas concertadas con las asociaciones andaluzas de personas con diversidad funcional sensorial planteadas ante la Administración pública competente en materias de comunicación social y de servicios sociales a fin de eliminar la denominada «brecha digital» en esta materia y facilitar el uso de nuevos soportes y dispositivos de usuario, y funcionalidades de medidas de las tipologías de accesibilidad a través de las prestaciones y aplicaciones digitales en la difusión y distribución de programaciones y contenidos audiovisuales digitales de la RTVA.

4.3. Considerando lo expuesto en los puntos precedentes, las señales TDT de la sociedad filial de la RTVA en el canal radioeléctrico múltiple autonómico asignado a Andalucía emitirán bajo planificación simulcasting en todo el territorio de la Comunidad conforme a los estándares tecnológicos SD y HD hasta el 31 de diciembre de 2022, en concordancia con el consiguiente cumplimiento de la obligación normativa de exclusiva emisión TDT en sistema HD a partir del 1 de enero de 2023 que establece el artículo 7.2 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, y fijándose un marco de actuación en los ejercicios 2021 y 2022 para ejecutar las antes referidas acciones concertadas de supresión de «brecha digital» de la población para posibilitar el acceso universal a nuevas prestaciones digitales para las personas usuarias de medidas de accesibilidad, y generándose así un nuevo escenario de uso de especto radioeléctrico para las señales TDT a partir de 2023 con plena preservación y garantía de cumplimiento en todo momento de los derechos de acceso universal para las personas con diversidad funcional sensorial.

5. Análisis de marca.

En relación al nombre de marca con la que se actúa en el mercado audiovisual, y en referencia a lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020, la RTVA procederá a encomendar la elaboración mediante contratación pública de un estudio solvente de entidad independiente relativo a la valoración social, solidez de mercado, y repercusión, arraigo y consolidación de la marca «Canal Sur», así como sus ventajas competitivas y necesidades de mejoras y siendo sus conclusiones uno de los elementos de análisis que se tendrían en cuenta para estudiar la proyección de futuro de la marca; y debiéndose considerar igualmente la valoración de cuestiones trascendentes como el impacto y repercusión económica de elevación de costes que ocasionaría un cambio de marca; su afectación en el ámbito de derechos de propiedad intelectual e industrial; los efectos que ocasionaría la inherente pérdida de posición competitiva de mercado en el sector audiovisual y de la industria publicitaria y de comunicación comercial; así como los costes de posicionamiento sectorial y de divulgación y conocimiento general que acarrearía una potencial nueva marca.

6. Actuaciones en materia de personal.

6.1. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y su Sociedad filial de manera especialmente acentuada desde el año 2014 vienen experimentado las consecuencias de una falta de reposición de personal necesario para la prestación del servicio público que tiene legalmente encomendado y singularizado en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, de manera que estas carencias, unido a la necesaria inversión tecnológica, repercuten objetivamente en la deseable y necesaria adecuada estructura de empresa que opera en un sector de actividad en transformación digital de la integridad de todos sus procesos productivos, como es el sector audiovisual, y enmarcada esta prestación sobre un servicio calificado como «esencial» por la titularidad pública de la comunicación social que desempeña la RTVA a través de su Sociedad filial «Canal Sur Radio y Televisión, S.A.». Esta situación dada es un elemento de juicio de primer orden de importancia a la hora de plantear acciones de futuro.

A pesar de esa realidad de merma de efectivos, el personal del grupo viene acometiendo un relevante esfuerzo de prestación de servicio, pronunciado a partir de la fusión societaria de las dos anteriores sociedades filiales (BOJA núm. 219, de 11 de noviembre de 2015), que incluso ha llegado a desarrollar la consolidación de la prestación de una «tercera línea de actividad», la de servicios digitales en soportes web y redes sociales a través de la unidad Canal Sur Media, cuyo inicio se remonta a años precedentes, lo que ha supuesto un hecho tan relevante como lo es pasar de la prestación de dos servicios audiovisuales (de radio, y de televisión) a prestar tres servicios, y con la misma dotación de personal –ya mermada en efectivos que para los dos primeros servicios, y manteniendo un rendimiento adecuado a la estructura de implantación territorial extendida por toda Andalucía conforme a las obligaciones de ley.

Esta ampliación de servicios pero con el mismo personal, incluso reducido paulatinamente, supone la constatación de un genuino ejercicio de eficacia y eficiencia así como de racionalización del uso de recursos, y que ha de ser justamente puesto en valor. En esta evolución de prestaciones de servicio tiene capital importancia las acciones de formación profesional continua que, muy especialmente desde 2016, se vienen planteando con incidencia en nuevas competencias y capacidades profesionales, tales como las basadas en clases de empleos digitales especializados demandados por la transformación digital del periodismo (periodista diseñador interactivo, periodista programador, webmaster, analista de métricas, community manager, redactor copy, redactor para soportes móviles, gestor de usabilidad e información, responsable SEO, etcétera); formación vinculada a nuevos equipamientos (dispositivos de emisión televisiva en HD, operación de cámaras HD, sonido y vídeo de unidad móvil, mochilas de operadores de cámara y de técnicos electrónicos, etcétera); amplio catálogo de formación en aplicaciones digitales de gestión de recursos empresariales, y sobre herramientas digitales administrativas; formación en herramientas de gestión comercial y marketing; en gestión de fondos documentales; el catálogo sobre formación aplicada a sistemas big data para la gestión de productos audiovisuales; la formación centrada en sistemas de gestión digital de noticias; o las acciones formativas orientadas al manejo, optimización y mantenimiento de equipamientos e infraestructuras.

Se constata el esfuerzo y dedicación realizada en el constante proceso de transformación digital del desempeño corporativo y operativo, detectando el presente Plan como necesidad la de incrementar las acciones de formación para esta determinante labor de actualización de las funcionalidades del personal, tal y como efectúa todo operador audiovisual ya sea público o privado proveniente de la explotación analógica o ya sea nativo digital.

Y por medio del fortalecimiento de competencias digitales profesionales importa subrayar que han favorecido que esas prestaciones del referido tercer servicio (Media) que ofrece a la población la RTVA por medio de su Sociedad filial se vengan desempeñando con personal proveniente de los servicios de radio y televisión, pero que esa movilidad a su vez ha generado vacantes no cubiertas en las áreas de procedencia, lo cual evidencia una resta aún más pronunciada (añadida a la merma de reposición) en los efectivos disponibles para esos primarios servicios, de radio y de televisión, y considerando asimismo su impacto en las disposiciones de personal de los Centros Territoriales del grupo empresarial.

A través de sinergias de personal entre los dos servicios de difusión para dotar de personal adscrito al tercer servicio en plataformas digitales; a través de disposiciones de personal en funciones de diferente y superior categoría para atender nuevos cometidos y necesidades de empresa; y a través de una planificación de formación orientada a nuevas competencias profesionales digitales, es como se viene efectuando el ingente esfuerzo que el grupo empresarial viene desarrollando para su evolución en transformación digital de los servicios de radio y de televisión, y para la prestación del nativo servicio digital desempeñado por la unidad Media de servicios digitales nuevos. Pero dicha unidad requiere de un imprescindible crecimiento exponencial en su dotación de personal adscrito, así como de aumentados recursos tecnológicos, que han de ser atendidos y cubiertos conforme a los requerimientos de incremento de personal necesario ante la irreversible traslación del hecho audiovisual desde sus soportes tradicionales de ondas hertzianas terrestres hacia entornos digitales basados en protocolos de Internet con tecnologías 4G/5G.

Es por ello crucial dotar de una ampliación de personal adscrito a esta unidad Media de Canal Sur al ser la que gestiona la plataforma digital OTT, que se convierte eje de desarrollo del futuro, moderno y avanzado servicio audiovisual para la sociedad, así como la plataforma de servicios de audio en formato podcasting.

A las necesidades de incremento de los recursos para formación y las necesidades de singular dotación de los servicios digitales de la unidad Media de Canal Sur, se une la necesidad de equilibrar los efectivos disponibles para la óptima prestación de los servicios de radio, de televisión, con especial atención al equilibrio de dotación de todos los Centros Territoriales del grupo empresarial, unido al igualmente necesario equilibrio de efectivos para las prestaciones de toda índole que genera la Agencia para la Sociedad filial con servicios de carácter técnico sobre instalaciones y equipamientos; servicios administrativos y de gestión económico-financiera; servicios jurídicos; y de recursos humanos, organización y servicios generales.

Conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, se consideran necesarias acometer:

a) Acciones de optimización de la ordenación de flujos de trabajo del personal de la Agencia Pública y de su Sociedad en todas sus direcciones, áreas y centros de producción, conforme a las estipulaciones contempladas en el vigente Convenio Colectivo, para seguir progresando en términos de capacidad productiva.

b) Elaboración de un exhaustivo estudio objetivo y de proyección plurianual sobre las necesidades de personal de la integridad del grupo empresarial en el contexto de la digitalización de todos los procesos productivos.

c) Ampliar de forma significativa con un mayor número de efectivos de personal que pueda ser adscrito a la unidad Media de Canal Sur conforme al planteamiento de importancia capital del desarrollo y expansión de las prestaciones y servicios audiovisuales de la plataforma digital OTT de Canal Sur y siempre que no afecte al equilibrio financiero global de la entidad.

d) Dotación de personal en las posiciones vacantes de los servicios de radio y de televisión no cubiertas tras la movilidad ocasionada para dotar de efectivos a la unidad Media, y dotación específica de personal en esa Dirección de Innovación y Negocio de la RTVA para poder acometer las acciones expansivas de actividad empresarial derivadas del presente Plan, y siempre que no afecte al equilibrio financiero global de la entidad.

Asimismo:

e) Se requerirá la autorización de los órganos públicos competentes sobre la relación nominal para el ejercicio 2021 que les presente la empresa sobre necesidades de jubilación parcial con contratos de relevo, así como una proyección plurianual para ejercicios siguientes, como medida para la minoración de la edad media del personal del grupo empresarial y para optimizar la asignación de personal relevista a funciones sobre puestos de trabajo necesitados de efectivos, procediéndose a la renovación de bolsas externas de trabajo para efectuar la contratación de personal relevista para esa finalidad.

f) Se plantearán las medidas de movilidad acordadas en aplicación del nuevo Reglamento de la Mesa de Contratación del grupo empresarial, y conforme a lo contemplado en el vigente Convenio Colectivo.

g) A resultas de la aplicación de todas las medidas en materia de personal derivadas de todas las letras anteriores, y tras aplicar los mecanismos de acceso al puesto de trabajo contemplados en el vigente Convenio Colectivo y conforme a la reglamentación interna de contratación, se formulará a la autoridad competente en materia laboral sobre personal público la solicitud de la convocatoria de una Oferta de Empleo Público, en relación a aquellos puestos de trabajo que sean necesarios sobre los perfiles profesionales que deban ser dotados en todas las direcciones del organigrama del grupo empresarial para posibilitar el óptimo cumplimiento tanto de las exigencias derivadas del presente Plan como de todos los compromisos de actividad corporativa y de actuación operativa contemplados en el vigente Contrato-Programa RTVA 2021-2023.

h) Se continuará potenciando las acciones de formación continua del personal conforme a una planificación de acuerdo con la parte social del grupo empresarial para seguir avanzando sobre la línea de actuación trazada con motivo del proceso de digitalización que fundamentó la fusión societaria de las antiguas sociedades filiales de la Agencia Pública Empresarial RTVA, con objeto de potenciar la capacitación profesional y aumento curricular en emergentes competencias digitales de nuevos perfiles profesionales que genera constantemente la evolución tecnológica de la prestación digital del servicio de producción, difusión y de distribución audiovisual, así como de las áreas corporativas del grupo empresarial.

6.2. En cuanto a la amortización de las plazas que por jubilación en el ejercicio 2021 quedaran efectivamente vacantes para la estructura de personal necesaria para la prestación del servicio público legalmente encomendado, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020, si bien las nuevas necesidades de personal de la Integridad del Grupo RTVA, serán plasmadas en el resultado del estudio propuesto en el apartado b) del presente punto, que conformará la nueva estructura de personal del grupo RTVA.

6.3. En las reuniones de control y rendición de cuentas referidas en el punto 1.1 y conforme a la actualización trimestral establecida en el punto 1.2 del presente Plan, la RTVA presentará una relación concreta y determinada sobre las anteriores acciones de este epígrafe 6 en materia de personal, para cada trimestre de 2021, con informe de concreción económica de cada acción.

7. Relación de la RTVA con la Fundación Audiovisual Pública Andaluza.

7.1. Cumpliendo el mandato del apartado 3 de la disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020, se procede a la eliminación de la aportación presupuestaria anual de la RTVA a la Fundación Audiovisual Pública Andaluza. Esta medida implica la extinción y liquidación de esa entidad, al ser la RTVA su único Patrono y no reemplazarse esa condición, iniciándose el cumplimiento de todos los trámites legales de sendos procesos a partir de la fecha de acuerdo del Consejo de Dirección de la Fundación proponiendo su extinción que habrá de contar con la posterior autorización expresa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para continuar con todos los requisitos de formalización de la extinción y liquidación.

7.2. La RTVA propondrá la reinserción laboral de todo el personal efectivo de la referida Fundación para que esas personas pasen a quedar vinculadas e integradas con ocupación laboral, en Sevilla, a determinar tras hacerse efectiva su desvinculación laboral de la Fundación Audiovisual Pública Andaluza.

8. Aprovisionamientos y contratación con el sector audiovisual.

8.1. Se procede a la planificación efectiva de acciones concretas conducentes al cumplimiento de lo exigido en el apartado 3 de la disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020 de «reducción en un 10% de las cantidades referentes a aprovisionamiento y contratación externa de programas». Si bien el referido apartado determina que esa exigencia tiene «el objetivo de fomentar la producción propia y aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos», importa declarar la función de fomento que tiene encomendada legalmente la Agencia Pública RTVA como su sociedad filial Canal Sur, expresa en el art. 4.3 letra ñ) de la Ley 18/2007, por cuanto garantizar el servicio público que se presta engloba el servicio de fomento del tejido productivo del sector e industria audiovisual de Andalucía, y que revierte en beneficio del sistema económico general y en el mantenimiento de empleo de sectores productivos esenciales, y estando esa función de fomento basada asimismo en extensa normativa y en la diversidad de tipologías de producción audiovisual, entre las que se encuentran las modalidades de producción propia, y que rigen el sector audiovisual general en su conjunto, estando estas tipologías contempladas en el art. 50 de la vigente Carta del Servicio Público de la RTVA, aprobada por el Parlamento de Andalucía (BOJA núm. 213, de 2 de noviembre de 2010).

En cuanto a las otras normas jurídicas que establecen la obligación de función de fomento, importa distinguir su procedencia de la normativa de la Unión Europea que regula la actividad audiovisual comunitaria, y transpuesta en la legislación básica del Estado en Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y que en su art. 5.2 establece la obligación de concreto «tiempo de emisión reservado» a obra audiovisual europea «de productores independientes del prestador de servicio», y en su art. 5.3 exige la participación de los operadores audiovisuales públicos en la financiación de obra europea de productores independientes del prestador difusor. A ello se suman los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y que establecen incrementados compromisos para la RTVA y su filial operativa en relación a obligaciones de difusión de obra de terceros y la financiación de producciones independientes de «empresas radicadas en Andalucía», y siendo todas estas obligaciones tanto de la legislación estatal como de la autonómica controladas en su cumplimiento por determinación de Ley a través de autoridades como el Consejo Audiovisual de Andalucía y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con capacidad sancionadora en casos de incumplimiento de obligaciones legales.

Por todo ello, se declara la importancia de conjugar el necesario equilibrio entre la generación y difusión de producción propia y la generada por el sector, conforme a la obligación legal de función de fomento y obligación de financiación expresa para los operadores públicos. Cumplir con esas obligaciones de Ley asimismo supone orientar las decisiones de producción hacia el cumplimiento de lo expreso en el punto 96 de la Cláusula Tercera del vigente Contrato-Programa RTVA 2021-2023, y que marca porcentajes concretos de emisión de producción propia en torno al 75% en cómputo anual, en armonía con las obligaciones productivas de fomento. Igualmente, importa reflejar el último dato disponible de producción propia alcanzado en el primer mes de 2021 y primera quincena del segundo, siendo del 80,17% de producción propia de televisión emitida en Canal Sur, lo que indica tanto el cumplimiento del Contrato-Programa, acordado con el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía conforme al art. 8 de la Ley 18/2007, como la manifestación y constatación objetiva de la puesta en niveles de muy elevado rendimiento en relación a los recursos propios, tanto técnicos como humanos y económicos, de que dispone la RTVA y su sociedad filial.

8.2. Partiendo de la necesidad de considerar la integridad de lo expreso en el punto anterior, y con el objetivo de exigencia de reducción del 10% en relación a la ejecución presupuestaria del ejercicio 2020 en este capítulo de aprovisionamientos y contratación externa de programas de televisión, se planifican acciones concretas, con impacto económico de minoración de costes y gastos, a partir de medidas organizativas, para la mejora de la producción, y para optimizar la producción propia e incrementar el aprovechamiento de los recursos disponibles, con acciones tales como:

a) Acciones de optimización de la ordenación de flujos y turnos de trabajo del personal de todos los centros de producción, conforme a las estipulaciones contempladas en el vigente Convenio Colectivo, para seguir progresando en términos de capacidad productiva, con determinación de indicadores de productividad, y señalamiento de objetivos para diversos ámbitos temporales de cada anualidad y con proyección plurianual.

b) Incrementar la asignación de personal relativo a los programas de televisión de la modalidad externa de producción propia.

c) Inventario de necesidades de alquiler de materiales y servicios relativos a una planificada actividad de producción sobre diversos programas reduciendo costes externos sin merma de calidad de las producciones, a la vez que se ofrece un marco de certidumbre para el sector servicios con licitaciones para ámbitos temporales amplios.

d) Adquisición de determinados materiales necesarios para producciones habituales en sustitución de vínculos de alquiler.

e) Valoración de posibilidades de leasing tecnológico con opción de compra sobre determinadas necesidades para la producción maximizando los recursos destinados a inversiones.

f) Optimizar el ámbito de prestaciones de servicios de terceros en licitaciones relativas a acciones de producción que utilicen material propio.

g) Plantear la ampliación de tiempo de emisión de determinados programas de producción propia, preexistentes o nuevos, que conforman las parrillas de programación del año, e insertar dinámicas de redifusión.

h) Acuerdos de adaptación de las condiciones económicas de contratación de los programas en curso con vínculo contractual preexistente, manteniendo estándares de calidad y formatos, y sin afectar al equilibrio de empresas proveedoras relativas a programas de bajo coste, y generando nuevos formatos de programas y versiones puntuales sobre formatos con presencia continuada en las diversas parrillas de temporada del año.

i) Producción de programas especiales sobre eventos singulares y galas a partir de formatos y programas preexistentes para optimizar la utilización de sus recursos y materiales de producción.

j) Optimización de los recursos utilizados en tareas de pre-producción de programas.

k) Sinergias para aumentar aprovechamientos de uso en alquiler de cámaras ENG.

l) Inclusión en licitaciones de contratación de vehículos con conductor de medidas sobre sistemas y planificación logística para optimizar el número de desplazamientos necesarios.

m) Adquisición de sistemas móviles de vídeo («mochilas») con tecnología 4G/5G para el equipamiento de todos los Centros de Producción.

n) Implementación de receptores 4G/5G en flujos de trabajo de ingesta de datos en la producción de servicios informativos minorando tiempos dedicados.

o) Planteamiento de acuerdos comerciales con empresas andaluzas del sector textil reduciendo costes en concepto de vestuario en programas de televisión.

p) Dinámicas de seguimiento y análisis permanente por parte de los equipos profesionales de las diferentes áreas de producción sobre el rendimiento y mejoramiento de las medidas aplicadas, y generación constante de nuevas propuestas.

9. Análisis permanente para el equilibrio económico-financiero.

9.1. Importa poner de manifiesto que las empresas del grupo se han venido gestionando aplicando una política de austeridad en el gasto para paliar la caída de los ingresos publicitarios producida a partir del ejercicio 2008. Así, la partida de aprovisionamientos, que recoge el gasto por la compra de programas, ha pasado de un gasto de 95,6 millones de euros en 2008 a una ejecución provisional de 37,3 millones de euros en 2020, habiéndose presupuestado para el ejercicio 2021 un importe de 31,23 millones de euros, suponiendo la significativa cantidad de 6,07 millones por debajo de la ejecución del ejercicio 2020, siendo un 16,27% menos, y suponiendo 64,37 millones de euros menos que en 2008, con las consecuencias tanto en términos de audiencia por su impacto en la programación posible como en los ingresos comerciales por consiguiente mermados, y siendo esta partida de aprovisionamientos la única que recoge costes variables y mediante la que el grupo ha ido ajustando incrementos en otras partidas de gastos y las reducciones de los ingresos comerciales.

Se considera que la aplicación de las medidas contempladas en el punto 8.2 del presente Plan, y la reducción producida en el presupuesto 2021 con respecto a la ejecución del ejercicio 2020, podrían generar el resultado porcentual señalado en el apartado 3 de la disposición adicional 27.ª de la Ley 3/2020.

9.2. En lo referente a los gastos de personal, partida en la que las reducciones paulatinas producidas desde el inicio de la actividad del grupo RTVA han sido las exigidas por la normativa vigente y las bajas de efectivos que se vienen produciendo en este grupo empresarial, se estima que con las medidas contempladas en el punto 6 del presente Plan sería posible cumplir con el importe presupuestado para el ejercicio 2021 (91,49 millones de euros) mediante una mayor racionalización en la gestión del personal. Importa considerar que en el presupuesto de esta partida no estaba incluida la subida del 0,9% que se ha aprobado para todo el personal del Sector Público, gasto que por tanto debe de asumirse desde el grupo y que equivale prácticamente a los posibles ahorros que puedan suponer las jubilaciones previstas para el ejercicio 2021.

9.3. En cuanto a la partida de ‘Otros gastos de explotación’, en la que se recoge fundamentalmente los gastos por servicios generales y los que corresponden a las Entidades de Gestión, importa señalar que esta partida ha pasado de 51 millones ejecutados en 2008 a 29,23 millones de euros presupuestados para el ejercicio 2021, evidenciándose una disminución de 21,77 millones de euros, y no siendo posible una mayor reducción teniendo en cuenta, además, la obligación de cumplimiento de la normativa vigente en relación a los salarios mínimos profesionales aplicables en los distintas contrataciones de servicios generales, y que el número de personas que prestan estos servicios se ha ido reduciendo año a año para poder mantener la prestación del servicio, y por otro lado cumplir con el presupuesto aprobado para esta partida.

En lo que se refiere a las partidas de «Ingresos propios» dentro del Importe neto de la cifra de negocios, la partida más significativa son los ingresos comerciales y publicitarios, presupuestados para el ejercicio 2021 en un importe de 14,26 millones de euros. Se considera que con las medidas contemplas en los puntos 2 y 3 del presente Plan, en los que se describen potenciales nuevas fuentes de ingresos, sería posible cumplir con el importe presupuestado, siempre y cuando se produzca un entorno de cierta recuperación económica y la estructura del grupo empresarial tenga la capacidad de adaptación y la disposición de todos los recursos que necesita le sean aportados para poder afrontar todas las acciones que se plantean.

9.4. La Dirección Económico-Financiera de la RTVA suministrará trimestralmente a la Comisión de Seguimiento y al Comité Permanente referidos en el punto 1.1 del presente Plan, y conforme al calendario expreso en ese mismo punto, la aportación documental con información detallada sobre la ejecución económica del presupuesto 2021, de manera que se pudieran plantear la adopción de las medidas que se pudieran estimar necesarias, en caso de producirse desviaciones, tendentes al cumplimiento del objetivo de equilibrio económico y financiero.

9.5. Como regla general, el grupo RTVA podrá determinar proyectos tanto de su ámbito corporativo como operativo que fueran potencialmente susceptibles de cursar solicitud de financiación específica con fondos de la Unión Europea, y dado el caso, poniendo a disposición de la administración autonómica competente sobre fondos europeos el análisis conducente a su gestión y certificación, y estando estos proyectos susceptibles de una tal vía de financiación circunscritos especialmente en el ámbito de la digitalización de contenidos audiovisuales o de digitalización de procesos. En este sentido se está elaborando ahora el expediente para la Digitalización del Archivo Documental de Canal Sur Televisión.

10. Compromiso de cumplimiento.

10.1. La integridad del grupo empresarial RTVA, con todas sus posiciones directivas de su organigrama vigente, se compromete a la observancia de todo lo dispuesto en el presente Plan relativo al ejercicio 2021.

10.2. La consecución plena de todos los objetivos y resultados esperables derivados de la aplicación efectiva de las medidas que contempla el presente Plan necesitará de la asignación al grupo empresarial de todos los recursos de toda índole necesarios para desempeñar la actividad corporativa y actuación operativa que el presente Plan introduce como adición en relación a los compromisos de servicio público audiovisual que tiene legalmente encomendada la RTVA y que presta de forma efectiva por medio de su Sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

10.3. Conforme a lo expuesto en el punto 1.1, en el ámbito interno del grupo RTVA corresponde a la Comisión de Seguimiento y al Comité Permanente, creados ex profeso por Disposición del Director General de la RTVA, el permanente control, ejecución y evaluación del cumplimiento de lo establecido en el presente Plan, la elaboración documental necesaria para la rendición de cuentas trimestrales y anual, y la actualización de las actuaciones y de los valores de estimación de ingresos y gastos para los siguientes trimestres de aplicación del presente Plan, con arreglo a lo determinado en su punto 1.2. Asimismo, en el ámbito de esos órganos colegiados se establecerán mecanismos de compromiso de cada persona directiva del organigrama del grupo en relación a lo establecido en el presente Plan.

10.4. En las periódicas reuniones de control y rendición de cuentas ante los representantes de las dos Consejerías de adscripción de la RTVA y la de Hacienda y Financiación Europea, esta Agencia Pública Empresarial presentará una relación concreta y determinada sobre las acciones del grupo contempladas en el presente Plan, para cada trimestre de 2021, con calendario de ejecución e informe de concreción económica de cada acción, y con señalamiento de indicadores para su seguimiento de cumplimiento y evaluación.

11. Consideraciones relativas a la Carta del Servicio Público y al Contrato-Programa de la RTVA.

11.1. El Contrato-Programa RTVA 2021-2023, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, corresponde la competencia de acuerdo sobre el mismo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA, contiene en los ciento cincuenta y dos puntos de su Cláusula Tercera actuaciones concretas y compromisos específicos relativos a estrategias de mercado, posicionamiento de transformación digital del grupo empresarial para la explotación del servicio público audiovisual, de expansión de nuevos servicios y de líneas de actividad y de comercialización, así como de modernización de los procedimientos de gestión empresarial para avanzar en términos de eficacia, eficiencia, transparencia, evaluación y optimización de uso de recursos, por cuanto lo establecido en el presente Plan es plenamente acorde con todo lo determinado en el clausulado que ya contemplaba el vigente Contrato-Programa desde su preliminar fase de Proyecto para la actividad corporativa de la Agencia Pública y actuación operativa de su sociedad filial «Canal Sur Radio y Televisión». En igual sentido, las determinaciones de sus cláusulas Sexta, Séptima y Octava ocasionan compatibilidad con las determinaciones de naturaleza económico-financiera contempladas en el presente Plan y las que se deriven de su ejecución y aplicación efectiva.

11.2. Conforme al artículo 7 de la Ley 18/2007, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía trasladar la Propuesta de Carta del Servicio Público de la RTVA al Parlamento de Andalucía, hecho este ya cumplido satisfactoriamente por Acuerdo de 6 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía trasladando al Parlamento la Propuesta de Carta del Servicio Público de la RTVA para el sexenio 2021-2026, y siendo admitida a trámite el 15 de octubre de 2020 por la Mesa del Parlamento, siendo publicada en BOPA núm. 444, de 30 de octubre de 2020, e iniciándose su tramitación parlamentaria conforme a la aplicación del procedimiento de aprobación acordado por la Mesa del Parlamento publicado en BOPA núm. 458 de 14 de mayo de 2010. Al igual que se constata en la relación del presente Plan con el vigente Contrato-Programa RTVA 2021-2023 en el sentido de adecuación y compatibilidad material, en la relación del contenido para la actividad corporativa de la RTVA y de la actuación operativa de su Sociedad filial «Canal Sur Radio y Televisión, S.A.», de la Propuesta de Carta del Servicio Público de la RTVA para el sexenio 2021-2026 se considera existente adecuación y compatibilidad material. Y al tratarse de una tramitación de naturaleza parlamentaria la que ha de producirse sobre el procedimiento para la aprobación de la Propuesta de Carta del Servicio Público de la RTVA, conforme al artículo 7 de la Ley 18/2007, no corresponde al ámbito de la RTVA actuación alguna relativa a ese procedimiento, que es competencia exclusiva del Parlamento de Andalucía.

12. Consideración relativa al apartado 3 de la Cláusula Octava del Contrato-Programa RTVA 2021-2023 aprobado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

12.1. Las consideraciones y en su caso decisiones de carácter económico-financiero que potencialmente pudiese generar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente Plan a lo largo del ejercicio 2021, sobre su balance final, o las estimaciones que suscitase de cara al ejercicio 2022, habrán de estar armonizadas con el cumplimiento de las previsiones dispuestas en el apartado 3 de la Cláusula Octava del Contrato-Programa 2021-2023, en relación con el último párrafo del apartado 3 de su Cláusula Sexta.

12.2. En el supuesto de que fueran planteadas desde la Administración pública, las consideraciones de carácter económico-financiero para valorar potenciales futuras decisiones para el ejercicio 2022 se adoptarían en todo caso y como condición a partir de las propuestas, sin excepción alguna, que formulase la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Contrato-Programa 2021-2023, conforme a lo establecido en su Cláusula Octava, siendo dicha Comisión Mixta el órgano competente en relación a adecuaciones o adaptaciones del marco de financiación pública de la RTVA en aplicación de lo dispuesto en los apartados letras c) y d) del artículo 8.2 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre.

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