Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 06/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, por la que se prorrogan las autorizaciones para el empleo del fuego en terrenos forestales y de influencia forestal de la provincia.

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ANTECEDENTES

Primero. El uso del fuego para la eliminación de residuos de las labores culturales en terreno forestal o de influencia forestal se encuentra regulado en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, modificado en parte por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, requiriendo autorización administrativa previa para su uso.

Segundo. El ámbito temporal para emitir autorizaciones es, en principio, todo el año, si bien la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, prohíbe las mismas en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, de cada año.

Tercero. Teniendo como principios generales de nuestra actuación administrativa el servicio efectivo a los ciudadanos y la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, en cumplimiento de lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la entrada en vigor, el pasado 31 de marzo, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha proporcionado el marco jurídico necesario para la progresiva implantación de cita previa en los registros de la Junta de Andalucía, al objeto de prestar un servicio público eficaz al ciudadano, evitando aglomeraciones en las salas de espera y desplazamientos innecesarios. Asimismo, se ha hecho posible la presentación telemática de solicitudes y documentos a través de la web Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, mediante el uso del certificado digital o DNI electrónico.

Cuarto. Con fecha 22 de mayo de 2020 se publica el Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se articulan las medidas preventivas y organizativas a desarrollar por el personal de la Administración de la Junta de Andalucía para poder desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad con el fin de evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), entre las que se prevé la atención a la ciudadanía mediante un sistema de cita previa.

Quinto. En la provincia de Córdoba se tramitan anualmente alrededor de 7.000 solicitudes de autorizaciones de uso del fuego en terreno forestal o de influencia forestal. Estas solicitudes son en gran parte presentadas presencialmente en las oficinas habilitadas para su atención. Las aglomeraciones que ésto provoca son menos deseables que nunca en la actualidad, dada la crisis sanitaria que padecemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por el Decreto 3/2020, de 3 de septiembre), con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y la disposición adicional novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible el ejercicio en la provincia de Córdoba de las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. Con arreglo a la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, así como el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, modificado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.

Tercero. Con fecha 16 de marzo de 2021, se emite Informe de previsiones meteorológicas por el Centro Operativo Provincial y propuesta de resolución del Servicio de Gestión del Medio Natural de esta Delegación Territorial para la autorización del uso del fuego en terreno forestal e influencia forestal a partir del 31 de marzo del año en curso, teniendo en cuenta que las condiciones para poder realizar esta actividad desde el punto de vista de la prevención de incendios forestales y la aplicación de la normativa sectorial, no varían de forma sustancial en la mayoría de los casos.

Cuarto. Como consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria frente a la pandemia por COVID-19, bajo el principio de simplificación y agilidad administrativa, con el objeto de adoptar todas las medidas necesarias en materia de protección ciudadana, garantizando una respuesta eficaz y que contribuya a la protección de la población, y considerando el Informe de previsiones meteorológicas emitido por el Centro Operativo Provincial y la propuesta de resolución del Servicio de Gestión del Medio Natural,

RESUELVO

Prorrogar hasta el 30 de abril de 2021, las autorizaciones concedidas de empleo de fuego en actividades agrarias y forestales en terrenos de naturaleza forestal y de influencia forestal (franja de 400 metros que circunda los terrenos forestales) emitidas desde el 1 de noviembre de 2020, hasta el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, con las siguientes condiciones:

1. De las quemas en terreno forestal:

a) Se podrán realizar de lunes a viernes entre la salida del sol y las 14 horas, debiendo quedar las hogueras existentes liquidadas completamente (cenizas frías).

b) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.

c) Con carácter general, la acumulación de residuos a quemar deberá ser realizada por pilas, de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio. La concentración de restos en la pila se sujeta a dos límites: Una altura máxima de 2 metros en la vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción.

d) Se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona.

e) No se podrá iniciar la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan ser contrarias al desarrollo seguro y la evolución controlada de la hoguera.

2. De las quemas en terreno de influencia forestal:

a) Se podrán realizar de lunes a domingo entre la salida del sol y las 14 horas, debiendo quedar las hogueras existentes liquidadas completamente (cenizas frías).

b) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas, después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.

c) En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.

d) De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias, teniendo en cuenta lo previsto en la letra a).

En el caso de cultivos herbáceos se observarán además las siguientes condiciones:

e) Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un cortafuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura.

f) La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.

g) Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.

3. En toda quema deberá procederse a la exhibición de la autorización correspondiente, a requerimiento de los Agentes encargados de la vigilancia del cumplimiento de las normas medioambientales. Cuando lo aconsejen las circunstancias sobrevenidas o no se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas, los agentes de la autoridad o funcionarios que tengan reconocida dicha condición y estuvieran presentes en el acto de la quema podrán ordenar su interrupción.

4. La presente prórroga de autorización no supone un reconocimiento de titularidad y se otorga sin perjuicio de terceros.

Los ciudadanos que no se encuentren en posesión de la correspondiente autorización y, por tanto, no se vean afectados por esta resolución de prórroga, pueden gestionar su solicitud de uso del fuego a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía, lo que evitará los desplazamientos y aglomeraciones a los puntos de atención presencial y, en consecuencia, facilitará el cumplimiento de las normas de distanciamiento social exigidas en la actual situación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121, y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Córdoba, 25 de marzo de 2021.- El Delegado, Giuseppe Carlo Aloisio.

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