Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 06/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 1356/2019. (PP. 822/2021).

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NIG: 2906742120190033187.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1356/2019. Negociado: 6.

Sobre: Juicio Verbal Desahucio por Precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes Camino del Colmenar, núm. 20, planta baja, puerta B, y Juan Moreno Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1356/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Camino del Colmenar, núm. 20, planta baja, puerta B, y Juan Moreno Gómez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 05/21

En la ciudad de Málaga, a 14 de enero de 2021.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1356/19 seguidos ante este juzgado a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en Camino del Colmenar, núm. 20, planta baja, puerta B, de Málaga, y Juan Moreno Gómez,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en Camino del Colmenar, núm. 20, planta baja, puerta B, de Málaga, y Juan Moreno Gómez, debo condenar y condeno a estos a que desalojen la finca objeto de autos (finca registral núm. finca 50488/A, inscrita en el Registro de Propiedad núm. 2 de Málaga, al tomo 2229, libro 1435, folio 162, del término de Málaga que se corresponde con el inmueble sito en Camino del Colmenar, núm. 20, planta baja, puerta B, de Málaga) dejándola libre y expedita a disposición del actor apercibiéndolos de lanzamiento si no lo hiciere en el plazo legalmente establecido. Con expresa condena en costas para la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dichos demandados, ignorados ocupantes Camino del Colmenar, núm. 20, planta baja, puerta B, y Juan Moreno Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Malaga, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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