Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 06/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 971/2019. (PP. 792/2021).

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NIG: 4108742120190004322.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 971/2019. Negociado: MG.

Sobre: Juicio Verbal Precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Álcala.

Contra: Ignorados ocupantes Pre. Tablada Chica, s/n (P. Parc., PO.39 Albaida del Aljarafe.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 971/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Pre. Tablada Chica, s/n (P. Parc., PO.39 Albaida del Aljarafe) se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 29/21

En Sanlúcar la Mayor, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 971/19, en el que han intervenido como demandante Coral Homes, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá y asistidos de la Letrada Sra. Cabezas Urbano y como parte demandada los ignorados ocupantes de la finca Pre. Tablada Chica, s/n, P. Parc., Po.39, Albaida del Aljarafe, Sevilla, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente sentencia:

PARTE DISPOSITIVA

Estimar, íntegramente, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Guerrero en nombre y representación de Talal Investments 2016, S.L., contra los ignorados ocupantes de la la finca Pre. Tablada Chica, s/n, P. Parc., Po.39, Albaida del Aljarafe, Sevilla; finca 2109 inscrita en el Registro de Propiedad de Sanlúcar la Mayor núm. 1, al tomo 2770, libro 72, folio 38, del término municipal de Sevilla y, por lo tanto:

1. Declarar que la parte demandada ocupa y utiliza el inmueble sito en la finca Pre. Tablada Chica, s/n, P. Parc., Po.39, Albaida del Aljarafe, Sevilla; finca 2109 inscrita en el Registro de Propiedad de Sanlúcar la Mayor múm. 1, al tomo 2770, libro 72, folio 38, del término municipal de Sevilla, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.

2. Declarar haber lugar al desahucio por precario de los ocupantes de la finca Pre. Tablada Chica, s/n, P. Parc., Po.39, Albaida del Aljarafe, Sevilla; finca 2109 inscrita en el Registro de Propiedad de Sanlúcar la Mayor núm. 1, al tomo 2770, libro 72, folio 38, del término municipal de Sevilla.

3. Condenar a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

4. Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y que podrá interponerse recurso de apelación que será resuelto ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Pre. Tablada Chica, s/n (P. Parc., PO.39, Albaida del Aljarafe, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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