Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 07/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD).

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Mediante Orden de 12 de mayo de 2017 (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2017), se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (FOGF) y Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD), fijando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el deporte andaluz en general y las Federaciones Deportivas andaluzas de forma especial, como agentes colaboradores de la Administración que ejercen funciones públicas delegadas y conforman el soporte para la organización, fomento y desarrollo de las distintas modalidades deportivas.

La disposición adicional única de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas andaluzas la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.

Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.

En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, en las líneas de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (FOGF) y de Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD), a lo dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y vista la propuesta favorable del Jefe de Servicio de Gestión Deportiva,

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio de 2021 las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (Modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (Modalidad TRD). El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección

http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/

pudiéndose presentar exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el «Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas» (Modalidad FOGF) y para la «Tecnificación y el Rendimiento Deportivo» (Modalidad TRD) se financiarán en los ejercicios 2021-2022 con cargo a las partidas presupuestarias 1200010000 G/46B/48901/00 01 y 1200010000 G/46B/78700/00 01 2010000600, respectivamente.

La cuantía total máxima de la convocatoria asciende a la cantidad de 6.772.351,18 euros, de los cuales 1.853.000,00 euros corresponden a la modalidad FOGF y 4.919.351,18 euros corresponden a la modalidad TRD, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo y lo previsto en el artículo 5.3 de las Bases Reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que se indica a continuación:

Modalidad Artículo 2021 2022 CUANTÍA MÁXIMA CONVOCATORIA
FOGF 48 926.500,00 926.500,00 1.853.000,00
TRD 78 2.459.675,59 2.459.675,59 4.919.351,18
TOTAL 3.386.175,59 3.386.175,59 6.772.351,18

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, la forma y secuencia de los pagos podrá ser:

FORMAS DE PAGO

Formas de pago Supuestos objetivos

PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago del 50% del importe de la subvención en el ejercicio corriente y del 50% restante en la anualidad futura.
Tras las resolución de concesión, en el supuesto de que la actividad subvencionada haya sido realizada y justificada.

PAGO ANTICIPADO
Anticipo del 50% del importe de la subvención
Tras las resolución de concesión, en l supuesto de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté en ejecución.

SECUENCIA DEL PAGO ANTICIPADO

NÚM. DE PAGO IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
1 de 2 50% Tras la publicación de la resolución definitiva 3 meses desde la materialización del pago y, en todo caso, se deberá justificar el 100% en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada 0%
2 de 2 50% Tras la justificación del primer porcentaje de pago o superior 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada Importe del primer pago o superior

Séptimo. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octavo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Deporte. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD).

Décimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Undécimo. La Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2021.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

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