Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 07/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 25 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada Chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

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El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.

A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE)núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, estas ayudas serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada Chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, publicada en el BOJA núm. 71, de 15 de abril de 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 6 de abril de 2020, en relación con las vedas temporales para la especie chirla, se atenderá a lo indicado en la Orden de 22 de febrero de 2018 por la que se establecen las tallas mínimas y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose en el anexo de dicha orden el periodo de veda de la chirla que abarca desde el 1 de mayo al 30 de junio.

Igualmente recoge el referido artículo 8, apartado segundo, que mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán establecerse períodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca, pudiendo ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Al amparo de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Pesca y Acuicultura ha dictado Resolución de fecha 18 de febrero de 2021 en la que resuelve el cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, prohibir el ejercicio de la actividad pesquera para las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica, así como prohibir la captura, mantenimiento a bordo, transbordo, desembarque y comercialización de la especie chirla (Chamelea gallina) procedente del litoral del Golfo de Cádiz, surtiendo efectos la referida Resolución el 1 de marzo de 2021.

De todo lo anterior se concluye que la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado deben paralizar su actividad pesquera en el periodo que abarca desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021 las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de artes menores, en la modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, afectada por el Plan de Gestión para la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el litoral del Golfo de Cádiz de Andalucía, reguladas en la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada Chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de esta flota, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
Ayuda a la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz de Andalucía. 1300120000/G/71P/77300/00/G1311145G6/2020000419 700.000,00
1300120000/G/71P/78300/00/G1311145G6/2020000420 400.000,00
TOTAL DISPONIBLE 2020 1.100.000,00

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.100.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La parada temporal se llevará a cabo desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive. El periodo computable a efectos de estas ayudas será como máximo de 90 días y como mínimo de 30 días, por un período mínimos de 5 días consecutivos, dentro del periodo de parada temporal. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

4. El número de días subvencionables será, igualmente, como máximo de 90 días y como mínimo de 30 días, en función de los días de parada que se realicen por parte de los solicitantes.

5. A efectos de acreditar el cumplimiento de la condición exigida en el artículo 15.2 de la Orden de 6 de abril de 2020, de las bases reguladoras, «Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco está en parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza el periodo computable de la parada temporal».

Dado que el día de inicio de la parada es el 1 de marzo de 2021, día festivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que las Capitanías Marítimas se encuentran cerradas por ese motivo, el rol de despacho de la embarcación podrá ser depositado en las Capitanías Marítimas el día 2 de marzo de 2021 por parte de los solicitantes de estas ayudas. Todo ello, sin perjuicio de la comprobación por parte de esta Dirección General de la no existencia de actividad pesquera de los solicitantes durante el día 1 de marzo de 2020, ya que de haber realizado la pesquería durante ese día supondría incumplir el artículo 15.2 antes mencionado y en consecuencia la denegación de las ayudas.

6. A fin de facilitar, tanto el cumplimiento de paralización de la flota durante el periodo computable como la comprobación de ese cumplimiento por parte de la Administración, las personas armadoras/explotadoras afectadas por la parada temporal podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de pesca el precintado de sus buque en el puerto, entendiéndose esta medida como una formula complementaria y voluntaria para la acreditación por parte de las personas armadoras/explotadoras de la permanencia del buque en el puerto y de la inactividad pesquera durante el periodo computable de la parada a efecto de las ayudas, todo ello sin perjuicio de la obligación de la persona armadora/explotadora, si es el caso, de mantener las cajas azules encendidas y realizar las comunicaciones que correspondan al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca. El precintado y desprecintado de las embarcaciones se llevará a cabo por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7.b) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril.

7. La información asociada al procedimiento de ayudas a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras afectada por el Plan de Gestión para la captura de la Chirla en el Golfo de Cádiz en la modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 19595, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/datos-basicos.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2) En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/como-solicitar.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previstos en el artículo 25 de la Orden de 6 de abril de 2020, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se publica junto con la presente orden y que podrá encontrase en los lugares a los que hace referencia el Resuelvo Segundo.

Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el Resuelvo Segundo.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de las ayudas estará publicada en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/seguimiento.html

Quinto. Ordenación alfabética en caso de empate en la valoración de los criterios objetivos.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 24 de la Orden de 6 de abril de 2020 el empate en la valoración de los criterios objetivos se dirimirá por orden alfabético a partir del solicitante de ayuda cuyo primer apellido comience por la letra «A». En el supuesto de que no exista ningún solicitante cuyo primer apellido comience por la letra «A» el orden de desempate se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B» y así sucesivamente.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 25 de marzo de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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