Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 07/04/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 19 de febrero de 2021, del Ayuntamiento de Barbate, sobre Decreto de Alcaldía de 4 de febrero de 2021, relativo al Convenio de Colaboración entre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ocupación y utilización de las instalaciones del edificio de la lonja fluvial del Puerto de Barbate (Cádiz) para el desarrollo y puesta en funcionamiento de aulas destinadas a actividades culturales y de formación. (PP. 497/2021).

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Expediente núm.: ASJ-CCP-001-2021.

Procedimiento: Convenio de Colaboración entre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ocupación y utilización de las instalaciones del edificio de la lonja fluvial del puerto de Barbate (Barbate, Cádiz) para el desarrollo y puesta en funcionamiento de aulas destinadas a actividades culturales y de formación.

Asunto: Aprobación inicial Convenio.

Documento firmado por: El Alcalde.

Fecha: 4.2.2021.

Resultando: Que con Registro Interno de Salida de Asesoría Jurídica núm. 2021000032I, de 29 de enero de 2021, se elabora Memoria justificativa preparatoria para llevar a cabo el Convenio de Colaboración entre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ocupación y utilización de las instalaciones del edificio de la lonja fluvial del puerto de Barbate (Cádiz) para el desarrollo y puesta en funcionamiento de aulas destinadas a actividades culturales y de formación.

Resultando: Que con fecha 29 de enero de 2021, se emite informe jurídico de tramitación al citado Convenio.

Resultando: Que con Registro Interno de salida núm. 2019000069I, de 3 de febrero, se emite informe de fiscalización de la Intervención de Fondos favorable.

Considerando: El contenido de la documentación presentada y los informes emitidos, en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar inicialmente el Convenio de Colaboración entre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ocupación y utilización de las instalaciones del edificio de la lonja fluvial del puerto de Barbate (Barbate, Cádiz) para el desarrollo y puesta en funcionamiento de aulas destinadas a actividades culturales y de formación, con el siguiente texto:

«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE PARA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO DE LA LONJA FLUVIAL DEL PUERTO DE BARBATE (BARBATE, CÁDIZ) PARA EL DESARROLLO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE AULAS DESTINADAS A ACTIVIDADES CULTURALES Y DE FORMACIÓN

En Barbate, Cádiz, a ....... de ...... de 2021

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Merino López, Director General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, con domicilio a efectos de este Convenio en la sede social de la misma sita en la calle Pablo Picasso, 6, de Sevilla, y CIF Q9155023F.

De otra parte, don Miguel Molina Chamorro, Alcalde del Ayuntamiento de Barbate, con domicilio a efectos de este Convenio en la Plaza de la Inmaculada, 1, de Barbate (Cádiz), actuando en nombre y representación de esta entidad, y CIF P1100700B.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en su condición de Director General, según el nombramiento efectuado por Decreto 514/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 16.h) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio (BOJA núm. 125, de 2 de julio).

El segundo, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la representación que ostenta en virtud del artículo 124 de la misma ley.

Los reunidos, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutuamente capacidad para formalizar el presente Convenio en nombre de las Entidades respectivas y, en consecuencia

MANIFIESTAN

Primero. Que la Agencia Publica de Puertos de Andalucía (en adelante, la Agencia) es una Agencia Publica Empresarial de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, y en su vigente Estatuto, aprobado por Decreto 501/2019, de 25 de junio, que se ocupa del desarrollo y aplicación de la política portuaria del Gobierno Andaluz, bajo la dirección de la Consejería de adscripción, la cual fija los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectúa el seguimiento de su actividad y ejerce, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Segundo. Que el puerto de Barbate fue transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el R.D. 3.137/1983, de 25 de agosto, recogiéndose la actual delimitación de la zona de servicio portuaria en el acta y en los planos suscritos el 8 de marzo de 1996 por la Dirección General de Costas y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Tercero. Que con fecha 27 de septiembre del 2007, se suscribió Convenio de Colaboración entre la entonces Empresa Pública de Puertos de Andalucía (hoy Agencia Pública de Puertos de Andalucía), el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (en adelante, IEDT) y el Ayuntamiento de Barbate (en adelante, el Ayuntamiento), para la cesión de uso del suelo de la explanada del muelle ocupado por la antigua Lonja en el puerto fluvial al IEDT para la construcción del “Centro de interpretación de Trafalgar, la Almadraba y el Atún”, en Barbate (Cádiz), cuya gestión queda encomendada en la estipulación primera de forma conjunta al propio IEDT y al Ayuntamiento.

Cuarto. La estipulación sexta del mencionado convenio establecía su vigencia en cuatro años a partir de la fecha de su firma estableciéndose la posibilidad de acordar la prórroga del mismo por periodos de un año salvo denuncia previa de cualquiera de las partes con al menos dos meses de antelación.

Asimismo, dicha estipulación sexta establecía que finalizada la cesión de uso a la que hace referencia el citado convenio, la entonces Empresa Pública de Puertos de Andalucía, recuperaría la plena capacidad dispositiva de la instalación, inherente a su titularidad, sin que por ello debiera satisfacer cantidad ni compensación alguna a favor de cualquiera de las partes.

Quinto. Con fecha de 12 de abril de 2016, el Ayuntamiento, reunido en pleno municipal, acordó solicitar la extinción del citado convenio y la suscripción de uno nuevo para la gestión del referido edificio.

Sexto. Por otra parte, con fecha de 30 de noviembre de 2016, el IEDT remite a la Agencia la notificación del Decreto de 24 de noviembre de la Vicepresidencia de dicha entidad denunciando dicho convenio.

Séptimo. Habiendo finalizado la ejecución de las obras objeto del anterior convenio de 27 de septiembre de 2007, y dado que el Ayuntamiento de Barbate, con la conformidad de esta Agencia, ha continuado de manera ininterrumpida y hasta la fecha, con el uso y explotación de las instalaciones que fueron objeto de aquel, no se ha producido en ningún momento la reversión de las instalaciones a la Agencia.

En virtud de lo anterior, una vez finalizado aquel convenio, y siendo de interés para ambas partes la formalización de un nuevo acuerdo para que el Ayuntamiento continúe con el uso y explotación de dichas instalaciones, ambas entidades, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio interadministrativo de colaboración tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre la Agencia y el Ayuntamiento para la ocupación y utilización por este de las instalaciones del edificio de la Lonja Fluvial del puerto de Barbate (Barbate, Cádiz) para el desarrollo y puesta en funcionamiento de aulas destinadas a las actividades culturales y de formación relacionadas en la estipulación tercera del Anexo núm 1.

Segunda. Puesta a disposición del dominio público portuario por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

La Agencia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, pondrá a disposición del Ayuntamiento, para la realización del objeto establecido en la estipulación anterior, el suelo y las instalaciones del edificio de la Lonja Fluvial del puerto de Barbate (Barbate, Cádiz) y descritos en el Anexo núm. 2.

Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.

En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a ocupar y utilizar las instalaciones objeto del presente convenio con destino al desarrollo y puesta en funcionamiento de aulas culturales y de formación de manera que no altere su naturaleza como dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, la Agencia se compromete a facilitar al Ayuntamiento dicha ocupación y utilización para el indicado fin.

Asimismo, la Agencia ejercerá sus facultades de policía y control en el ámbito de sus competencias específicas, actuando ambos entes con los necesarios criterios de coordinación para el ejercicio de sus respectivos cometidos.

En cualquier caso, ambas partes ejercerán sus competencias con sujeción a los términos y condiciones establecidas en los Anexos núms. 1 y 2 de este convenio que forman parte integrante del mismo.

Cuarta. Contraprestación.

El Ayuntamiento se obliga en virtud del presente convenio a abonar anualmente a la Agencia, desde la fecha de la firma del presente convenio, en concepto de tasa por ocupación privativa, calculada conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 21/2007, la cantidad de seis mil quinientos cincuenta y ocho euros con nueve céntimos de euro (6.558,09 euros) y en concepto de tasa por aprovechamiento especial la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y nueve euros con trece céntimos (3.439,13 euros) ambas referidas al año 2020.

Sobre dichas cantidades se aplicará el IVA correspondiente, de conformidad con artículo 7.9.º de la Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La revisión y actualización de las tasas, así como el tiempo y en la forma de pago de las mismas se realizará en los términos establecidos en el apartado séptimo del Anexo núm. 1.

Con independencia de lo anterior, por la prestación de servicios públicos portuarios que realice la Agencia en favor del Ayuntamiento, éste deberá abonar las correspondientes tasas que se devenguen según la referida Ley 21/2007.

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para la Agencia por el ejercicio de las competencias que le son propias.

Quinta. Duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio interadministrativo entrará en vigor en la fecha de su formalización y extenderá sus efectos por un período máximo de cuatro años.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, en los términos establecidos en la citada ley.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Para una mejor gestión del convenio se creará una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, que tendrá además las siguientes atribuciones:

C.1.a) Desarrollar los compromisos asumidos por las partes mediante el presente convenio.

C.1.b) Vigilar el cumplimiento del convenio y adoptar las medidas que estime más adecuadas para su mejor organización y funcionamiento.

C.1.c) Resolver las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de éste, con sumisión a las normas que sean de aplicación.

C.1.d) Acordar, a petición de cualquiera de las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la aprobación de la ampliación o minoración del plazo de vigencia del convenio, dentro del límite establecido en al Ley 40/2015, de 1 de octubre.

C.1.e) Proponer la prórroga del plazo de vigencia del convenio.

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Agencia, que serán la persona titular de la Dirección de Puertos Autonómicos y la persona titular de la Jefatura de Zona de Cádiz Levante, actuando uno de ellos como titular de la Presidencia, y dos por parte del Ayuntamiento, designándose a uno de ellos como titular de la Secretaría.

Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por el personal técnico que consideren conveniente.

La Comisión se reunirá a convocatoria de su Presidente, cuando alguna de las partes lo solicite y, en cualquier caso, anualmente, previa fijación por éste último.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación de cualquiera de las estipulaciones del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará en la correspondiente adenda que suscriban.

Octava. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del convenio, además de las establecidas en el apartado décimo cuarto del Anexo núm. 1, las siguientes:

a) Transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo expreso de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte requirente deberá proceder a notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose desde este momento resuelto el convenio de forma automática.

d) Por decisión judicial que conlleve la anulación del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

Novena. Régimen y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en aplicación del artículo 6 de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, aplicación y resolución del presente convenio interadministrativo que no sean resueltas por el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control establecido en la estipulación sexta, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por duplicado ejemplar el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

ANEXO 1

CONDICIONES PARA LA OCUPACIÓN Y USO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARBATE DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO UBICADO EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE BARBATE (BARBATE, CÁDIZ)

ÍNDICE

Primera. Objeto.

Segunda. Normativa aplicable y plazo de duración.

Tercera. Destino de los bienes integrantes del dominio público.

Cuarta. Obligación de conservación del dominio público y sus instalaciones.

Quinta. Obligación del Ayuntamiento de realizar un uso adecuado del dominio público portuario: Facultades de control y policía de la Agencia.

Sexta. Instalaciones.

Séptima. Tasas a abonar.

Octava. Garantía de utilización.

Novena. Otros gastos a abonar por el Ayuntamiento.

Décima. Cesión de la gestión del objeto del convenio y derechos de uso.

Undécima. Obligaciones medioambientales y de seguridad.

Decimosegunda. Régimen de seguros de obligatoria cobertura por el Ayuntamiento.

Decimotercera. Necesidad de obtención por la entidad autorizada de los permisos, licencias o autorizaciones exigibles por disposiciones legales.

Decimocuarta. Causas de extinción del Convenio.

Decimoquinta. Efectos de extinción del Convenio.

Decimosexta. Desarrollo de la actividad. Explotación de las instalaciones.

Primera. Objeto.

El presente documento tiene por objeto fijar las condiciones que han de regir la ocupación y uso por el Ayuntamiento de Barbate de las instalaciones del edificio de la Lonja Fluvial del puerto de Barbate (Barbate, Cádiz) identificadas en el Anexo núm. 2  para la puesta en funcionamiento de aulas destinadas a actividades culturales y de formación, durante un plazo de cuatro (4) años, prorrogable en los términos del Convenio de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en el presente anexo.

Segunda. Normativa aplicable y plazo de duración.

1. La utilización del dominio portuario se realizará con arreglo al Convenio suscrito, al presente Anexo de Condiciones para el uso, así como, en su caso, al proyecto o proyecto aprobados por la Agencia.

2. Resultan aplicables la Ley 21/2007, de 18 diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante Ley 21/2007, y cuantas normas la desarrollen, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como conforme al régimen estatal del dominio público marítimo terrestre establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, siendo de aplicación supletoria la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, así como los artículos que resulten aplicables a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y del Reglamento General que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

3. Asimismo, el Ayuntamiento estará obligado a cumplir, además de las disposiciones vigentes de la normativa indicada, la que en lo sucesivo se dicte, que afecte al dominio público ocupado y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen.

4. La Agencia podrá prorrogar el plazo de cuatro años fijado en la estipulación quinta del Convenio en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Este otorgamiento de prórroga habrá de formularse mediante adenda, sin que en ningún momento se pueda entender prorrogada tácitamente.

El otorgamiento de la prórroga, en su caso, se solicitará con anterioridad a la fecha de vencimiento, en un plazo de diez (10) meses como máximo y de tres (3) meses como mínimo.

A estos efectos, si la entidad no solicitara prórroga en el plazo anteriormente establecido, se entenderá que renuncia a la misma.

Tercera. Destino de los bienes integrantes del dominio público.

1. Los bienes cuya ocupación se autoriza al Ayuntamiento sólo podrán destinarse al uso expresamente previsto en el Convenio, debiendo adoptarse las condiciones de protección de las personas, bienes y medio ambiente que establezca la normativa en cada caso aplicable que se encuentre en cada caso vigente.

Las actividades cuyo uso se autoriza expresamente por la Agencia al Ayuntamiento o a quien este ceda la gestión de las instalaciones en los términos descritos en el apartado décimo de este anexo son las siguientes:

- Actividades culturales tales como exposiciones, rodajes, talleres de teatro, reuniones vecinales, y de participación ciudadana.

- Actos institucionales.

- Celebración de ferias de productos locales y de espectáculos de show cooking, así como demostraciones de “ronqueos de atunes”.

- Servicios de orientación laboral, talleres y cursos formativos impartidos tanto por entidades privadas como por entidades y organismos públicos ya sean municipales como de otros ámbitos, tales como la mancomunidad de municipios de la Janda o la Diputación Provincial de Cádiz, entre otros, a los que el Ayuntamiento puede ceder aulas gratuitamente con el fin de dar el mejor y mayor servicio a los vecinos.

2. La Administración del Sistema Portuario de Andalucía se reserva el derecho a comprobar el desarrollo de la actividad y explotación realizadas, en relación al cumplimiento de los términos del Convenio y de la normativa portuaria vigente, sin perjuicio de las facultades de inspección que correspondan a otros órganos o entidades de la Administración Pública.

Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento, gestionará la actividad a su riesgo y ventura.

La Agencia, en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por éste, ni de las que se atribuyan a la autorizada frente a terceros.

Cuarta. Obligación de conservación del dominio público y sus instalaciones.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 21/2007, durante la vigencia del Convenio, el Ayuntamiento está obligado a conservar en buen estado tanto el dominio público portuario como sus obras e instalaciones y, en concreto, el dominio público objeto de aquel, debiendo realizar a su cargo las labores de mantenimiento y conservación del mismo, así como en su caso la reparaciones o restituciones que sean precisas.

2. En base a lo anterior, el Ayuntamiento cuidará especialmente la realización de las operaciones correspondientes con las máximas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y salubridad, así como de respeto y protección del medio ambiente, no permitiéndose menoscabo en el nivel de adopción de las debidas medidas preventivas y restauradoras, en su caso.

3. La Agencia podrá comprobar el estado de conservación de los bienes objeto del Convenio y señalar los trabajos que deben acometerse en los mismos. En caso de no hacerse así, la Agencia, podrá ordenar las actuaciones u obras necesarias con cargo a la titular.

Quinta. Obligación del Ayuntamiento de realizar un uso adecuado del dominio público portuario: Facultades de control y policía de la Agencia.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 21/2007, la Agencia conserva en todo momento las facultades de control y policía a fin de garantizar el uso adecuado del dominio público portuario. A estos efectos, tanto el Ayuntamiento como las personas usuarias quedan obligadas a informarle de las incidencias que se produzcan y a cumplir las instrucciones que dicte la Administración.

2. En base a lo anterior, la explotación del dominio público objeto del presente Convenio quedará bajo la vigilancia de la Agencia, pudiéndose ordenar el levantamiento o desalojo de maquinaria, mercancías, embarcaciones o instalaciones, con cargo a la titular, si su tipo o demás condiciones formales no se ajustan a lo acordado, o no se adaptan a las medidas de protección necesarias, o constituyen peligro o molestia para las demás personas usuarias y sin perjuicio de sanciones de que la titular se haga acreedora, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2007, y otra normativa que pueda serle de aplicación.

Sexta. Instalaciones.

1. Con carácter general queda terminantemente prohibida la ejecución de obras, cerramientos, rótulos publicitarios y otras modificaciones sin la autorización expresa de la Agencia, incluidas las que se realicen respecto a las instalaciones eléctricas, de abastecimiento de aguas u relativas a otros suministros, así como la ejecución de obras o trabajos de adecuación, acondicionamiento o mejora de los bienes concedidos

2. Su realización, sin la referida previa expresa autorización de la Agencia, será causa de caducidad del presente Convenio, ello sin perjuicio de que los hechos sean constitutivo de alguna de las infracciones previstas en la ley.

3. Sin perjuicio de ello, se comunicar a la Agencia cuantas actuaciones se lleven a cabo en cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los bienes entregados.

Séptima. Tasas a abonar.

1. El Ayuntamiento viene obligado a abonar anualmente a la Agencia, desde la fecha de formalización del título habilitante, en concepto de tasa por ocupación privativa, calculada conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 21/2007, la cantidad de seis mil quinientos cincuenta y ocho euros con nueve céntimos de euro (6.558,09 euros) y en concepto de tasa por aprovechamiento especial calculada conforme a lo previsto en el artículo 64 de la misma Ley, la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y nueve euros con trece céntimos (3.439,13 euros) ambas referidas al año 2020.

Sobre dichas cantidades se aplicará el IVA correspondiente, de conformidad con artículo 7.9.º de la Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. El pago se realizará por meses adelantados e independientemente de las demás obligaciones pecuniarias que, en su caso, le fueran exigibles al Ayuntamiento.

3. La fijación, actualización anual y revisión de las cuantías a abonar se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

4. Con independencia de lo anterior, por la prestación de servicios públicos portuarios que realice la Agencia en favor del Ayuntamiento, éste deberá abonar las correspondientes tasas que se devenguen según la referida Ley 21/2007.

5. Las deudas no satisfechas en el plazo establecido, se incrementarán con los correspondiente intereses y, en su caso, recargos en la forma prevista en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la iniciación del correspondiente procedimiento para la declaración de la caducidad del título conferido por impago de la tasa durante el plazo de seis meses.

6. El Ayuntamiento deberá reintegrar a la Agencia, en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la comunicación cursada al respecto, el importe de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la tasa de basura, que anualmente satisfaga por la superficie objeto de ocupación.

Octava. Garantía de utilización.

El Ayuntamiento está exento de constituir garantía de utilización en virtud de lo dispuesto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece:

“Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.”

Novena. Otros gastos a abonar por el Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento está obligada a abonar las facturas giradas por suministros de agua, energía eléctrica y otros posibles servicios prestados mediante contrato de adhesión o, en su caso, las tasas portuarias por los correspondientes suministros que le preste la Agencia.

2. Las conexiones que el Ayuntamiento haya de realizar con las redes de agua, saneamiento, electricidad y teléfono, deberán someterse a la aprobación expresa de la Agencia y cumplir la normativa aplicable en la materia.

Las conexiones eléctricas se realizarán en los puntos autorizados por la correspondiente compañía eléctrica y si ello fuere inviable y hubiere que autorizar la conexión a la red propia de la Agencia, el Ayuntamiento tendrá que contar previamente con el certificado de instalación eléctrica correspondiente; una vez autorizada por la Agencia la conexión, la titular deberá disponer de contadores homologados a fin de determinar el consumo eléctrico.

Asimismo, para la conexión de los restantes suministros que se vaya a suministrar por la Agencia, la interesada deberá cumplir con carácter previo la normativa que corresponda al mismo e instalar, a su autorización, el correspondiente contador homologado.

Las ocupaciones que como consecuencia de ello hubiere que realizar fuera del dominio público objeto del Convenio, determinarán la obligación del Ayuntamiento de abonar la tasa de ocupación que corresponda a la superficie o instalación ocupada adicionalmente y quedarán sujetas a las condiciones de este convenio.

Décima. Cesión de la gestión del objeto del convenio y derechos de uso.

1. La ocupación, uso y explotación del objeto del Convenio tiene carácter indivisible, siendo a cargo del Ayuntamiento la gestión del mismo que, no obstante, podrá llevar a cabo en cualquiera de las formas establecidas para ello por la legislación vigente.

Los acuerdos, contratos, documentos de cesión que pretendan celebrarse entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda o cualquier otra persona natural o jurídica para dicha gestión, únicamente podrán tener por objeto la realización de las actividades descritas en el apartado tercero de este anexo.

En todo caso, la persona a la que el Ayuntamiento encomiende la gestión de todo o parte del objeto del Convenio deberá reunir los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio, viniendo obligada a presentar ante la Agencia los documentos acreditativos de tales extremos, así como de la personalidad y capacitación exigidos para las contratistas en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas a requerimiento de aquella.

2. Quienes gestionen el dominio público objeto del Convenio y las personas usuarias de los bienes integrados en el mismo por cualquier título, vienen obligadas por la normativa y las prescripciones de aplicación al Convenio estando expresamente sometidas al régimen sancionador vigente en materia de puertos. El Ayuntamiento viene obligada a informar a quien gestione el objeto del Convenio o sus servicios y a toda persona usuaria sobre que vienen obligadas por el Convenio, debiendo, a tal efecto, tener esta información publicada en los medios de que disponga (tales como cartelería, tablón de anuncios, página de internet, etc.).

3. La declaración de responsabilidad sancionadora de la persona titular de la explotación mediante resolución firme, será causa suficiente para considerar producido un menoscabo en la explotación y un incumplimiento del Convenio y proceder a la revocación del derecho cedido.

4. En el ámbito del presente Convenio, sin perjuicio de la cesión de su gestión en los términos indicados, no podrá el Ayuntamiento ceder a terceras personas otros derechos de uso o cualesquiera otros de carácter real sobre los bienes que son objeto del mismo.

5. En ningún caso podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad el derecho de explotación ni ningún otro con división del objeto del Convenio contraria a la ley. Tampoco podrán quienes gestionen el objeto del Convenio o las personas usuarias por cualquier título constituir hipotecas u otros derechos de garantía de préstamos sobre aquel o sobre los elementos del mismo.

Undécima. Obligaciones medioambientales y de seguridad.

1. El Ayuntamiento viene obligado al cumplimiento, con carácter general, de la normativa ambiental que afecte al ámbito de su actividad, en especial por lo que se refiere a prevención de la contaminación, de vertidos, al tratamiento de residuos y depósito de los desechos generados por las embarcaciones que hagan uso de la parcela objeto del Convenio.

Específicamente deberá cumplir con las obligaciones que para ésta se deriven del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, o norma que lo sustituya.

2. No se podrá realizar ningún vertido al mar de aguas residuales u otras materias que puedan producir algún tipo de contaminación, incurriendo en otro caso en infracción grave tipificada en la normativa ambiental y portuaria.

3. Los sistemas para suministro de agua, electricidad, saneamiento, telefonía, gas, seguridad y medidas contra-incendios correrán por cuenta de la misma, debiendo cumplir con la normativa vigente para cada uno de ellos, y debiendo obtenerse los oportunos permisos a que obligue la misma en cada caso.

4. El Ayuntamiento establecerá y mantendrá a su cargo, en las condiciones exigidas en la legislación específica, un sistema contra incendios que cubra los riesgos del conjunto de las instalaciones objeto de la presente autorización, que deberá contar con la aprobación de la autoridad competente en la materia.

5. Con anterioridad al inicio de la actividad el Ayuntamiento deberá contar con:

- Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

- Planificación de la Actividad Preventiva elaborado de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

- Derivado de los dos puntos anteriores, se listarán los equipos de trabajo, productos y sustancias químicas, medidas de prevención colectivas y equipos de protección individual que deban ser aplicados a los trabajos, así como información de los riesgos que genere su actividad a otros/as trabajadores/as y usuarios/as del puerto.

- Acreditación del modelo de prevención de que dispone el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento deberá comunicar al personal a su cargo los riesgos propios del centro portuario y de las medidas preventivas establecidas en los Planes de Emergencia y de Evacuación, viniendo obligada a recabar esta información de la Agencia antes del comienzo de las actividades, o bien solicitándola en las oficinas del puerto o obteniéndola de la página web de la Agencia

(http://www.puertosdeandalucia.es)

Asimismo, el Ayuntamiento y su personal deberán seguir las instrucciones que les indique la Agencia, en su caso, en materia de riesgos de actividades concurrentes y de emergencias.

Decimosegunda. Régimen de seguros de obligatoria cobertura por el Ayuntamiento.

1. La Agencia no será responsable del robo, hurto, deterioro o merma (incluido incendio) de los objetos, mercancías, maquinaria o útiles que pudieran encontrarse en la zona autorizada sea cual fuere la causa. Tampoco será responsable de la actividad ejercida por el Ayuntamiento por reclamaciones de gastos, costas, responsabilidades y otros conceptos que pudieran derivarse de responsabilidad civil, u otro concepto, ni aún subsidiariamente.

2. Asimismo, el Ayuntamiento responderá de cualquier otro daño que se derive de la falta de mantenimiento, conservación o reparación de los bienes cuya ocupación se autoriza.

3. El Ayuntamiento deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños, que deberá incluir de forma expresa las instalaciones objeto de la autorización, para la correspondiente cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades derivadas de las lesiones y daños que ocasionen al dominio público portuario o a su personal o a terceros, como consecuencia del ejercicio de la actividad desarrollada.

La póliza de responsabilidad civil deberá contar con un capital mínimo asegurado, como se indica:

- Explotación, como consecuencia directa del desarrollo de su actividad, con un capital asegurado por siniestro de 600.000 euros por siniestro, sin sublímites.

- Locativa, derivada de la condición análoga a arrendatario de la edificación en el que se desarrolla su actividad frente a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, como consecuencia de Incendio, Explosión o Acción del agua, con un capital asegurado por siniestro de 600.000,00 euros (sin sublímites).

- Productos/post trabajos, como consecuencia de daños que pueda causar el producto/servicio después de su entrega, con un capital asegurado por siniestro de 600.000,00 euros, sin sublímites.

- Patronal, como consecuencia accidentes de trabajo (por acción u omisión) sufridas por empleados a su servicio con resultado de lesiones o muerte, con un capital asegurado por victima de 600.000,00 euros (con sublímite por siniestro y víctima 350.000,00 euros).

La póliza de daños con un capital asegurado por siniestro de 1.900.000 euros, con cobertura de incendio y daños por agua, cubriendo el continente y en el que figure la Agencia Pública de Puertos de Andalucía como beneficiario e incluya una cláusula de subrogación a favor de esta.

5. El Ayuntamiento se obliga a mantener la antedicha cobertura mínima, durante toda la vigencia del Convenio y acreditará tal circunstancia cada vez que, al efecto, sea requerida. Comunicará a la Agencia, para su previa autorización, cualquier eventual disminución o cambio de cobertura o de compañía aseguradora. En todo caso, agotada la cobertura contratada, el Ayuntamiento viene obligado a ampliar la póliza en la cuantía del límite establecido. La falta de cobertura o el no mantenimiento de su vigencia constituye incumplimiento del presente título y de no subsanarse a requerimiento de la Agencia en el plazo conferido podrá ser causa para la declaración de su caducidad.

Decimotercera. Necesidad de obtención por la entidad autorizada de los permisos, licencias o autorizaciones exigibles por disposiciones legales.

La suscripción del Convenio no exime a su titular de la tramitación, obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y otras autorizaciones legalmente exigibles, necesarios para el ejercicio de la actividad, por parte de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entidades, así como al abono de impuestos, tasas u otros gastos de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso y, en particular, en lo referente al vertido al mar de aguas residuales o conexión, en su caso, a la red de saneamiento general. La no obtención de permisos necesarios que pudieran imposibilitar el ejercicio de la actividad no liberará al concesionario de los compromisos contraídos con la Agencia en virtud de este documento.

Decimocuarta. Causas de extinción del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá, además de por las causas establecidas en la estipulación octava del Convenio, en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y en el resto de los supuestos que legal o reglamentariamente sean de aplicación, por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia de alguna de las parte.

b) Necesidad de la Agencia de disponer de los terrenos objeto del Convenio.

c) El abandono o la falta de utilización del dominio público portuario, sin mediar causa justificada por parte del Ayuntamiento, durante un período de tiempo de (3) mes.

e) Incumplimiento de las condiciones particulares impuestas en el presente Convenio.

f) Descuido en la conservación de las instalaciones dispuestas.

g) Cesión del aprovechamiento de las instalaciones sin autorización de la Agencia.

h) Incumplimiento de la normativa ambiental, sanitaria, laboral que haya dado lugar a resolución sancionadora dictada por la Administración competente.

3. El Convenio se extinguirá, asimismo, por fuerza mayor o por causas que determinen que el mismo incurre en incumplimiento por resultar incompatible con obras o planes aprobados con posterioridad o por entorpecer la normal explotación del puerto, o no permitir la ejecución de un plan aprobado con anterioridad.

A este respecto, serán causas de extinción específicas:

- Obras de ampliación del puerto o ejecución del Plan de Usos que resulte de aplicación.

- Modificación de las normas de seguridad, vigilancia, higiene o emisión de ruidos.

- Desarrollo del Planeamiento del Puerto.

En estos supuestos, el Ayuntamiento deberá dejar libre la ocupación en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, y no tendrá derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del levantamiento de las obras e instalaciones que asimismo se le indique.

4. La extinción por mutuo acuerdo del presente Convenio sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de extinción que sea imputable el Ayuntamiento, y siempre que razones de interés público no hagan necesaria o conveniente la permanencia del mismo. La Agencia y el Ayuntamiento acordarán los términos y efectos de la extinción.

La extinción del Convenio, cualquiera que sea la causa, no dará derecho a indemnización ni contraprestación alguna a favor del Ayuntamiento.

Decimoquinta. Efectos de extinción del Convenio.

1. A la extinción del Convenio, los bienes públicos portuarios revierten a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del posterior levantamiento del Acta de Reversión por la Agencia.

2. En el momento de producirse la extinción, el Ayuntamiento deberá cesar de forma inmediata en la realización de la actividad. Asimismo, procederá a la retirada de los medios muebles y, en su caso, al desmontaje de las instalaciones realizadas cuando le sea requerido por la Agencia, dentro del plazo que le haya señalado en el requerimiento.

Dicho requerimiento podrá tener por finalidad la total restitución del bien al estado en que se encontraba a la formalización del Convenio o una restitución parcial en relación al desmontaje de algunos elementos.

Concluido el plazo que se confiera para ello, deberá encontrarse el bien totalmente libre, en los términos que se le hayan indicado, limpio y en perfectas condiciones. La concesión de prórroga por la Agencia respecto al plazo que se confiera será discrecional.

En el caso en que la Agencia no requiera al Ayuntamiento para la restitución o desmontaje, este vendrá igualmente obligado a entregar el bien limpio y en perfectas condiciones de uso.

3. Expirado el Convenio, se levantará Acta de reversión por la Agencia, para cuya formalización se citará previamente al Ayuntamiento. En dicha Acta se reseñará el estado de las instalaciones revertidas.

Si existieran deterioros o no se hubiera atendido al requerimiento de desmontaje en los términos indicados por la Agencia, ésta procederá a ello a cuenta y cargo del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 21/2007. Asimismo, y conforme al mismo artículo, si a la recepción se observaran deficiencias en las condiciones de entrega, se le podrá conceder plazo de subsanación, y de no llevarla a cabo se procederá a la ejecución subsidiaria a su costa.

4. El Ayuntamiento podrá solicitar, al menos con dos (2) meses de antelación a la fecha de finalización del plazo autorizado, la permanencia de lo, en su caso, instalado o parte de ello. En el caso de a dicha solicitud no recibiera contestación de la Agencia, deberá entenderla desestimada debiendo retirar tales elementos del dominio público portuario.

5. Una vez finalizada el Convenio, la persistencia en la prestación del servicio, la permanencia en la ocupación o la realización de actividades no recogidas en autorización expresa y válida otorgada por la Agencia, se considerará como ocupación realizada sin autorización, infracción tipificada en la Ley 21/2007, todo ello sin perjuicio del devengo de las tasas que procedan.

6. El abono de las tasas o cualesquiera tributos por la ocupación del dominio público devengadas conforme a la ley con posterioridad a la extinción del presente título no presupone su vigencia.

7. Al tiempo de la reversión, la Agencia podrá obtener de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía u otros la suspensión del suministro.

8. Conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 21/2007, la Agencia no asumirá ni será responsable de ningún tipo de obligación por la titular del derecho extinguido, esté o no vinculada a la actividad objeto de la autorización o concesión.

Una vez extinguido el Convenio, por cualquiera de las causas de aplicación, la Agencia no asumirá ningún tipo de obligación laboral de la otra parte ni de la actividad afectada, sin que, por tanto, resulte aplicable el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de sucesión de empresa, ni tampoco ninguna obligación económica de la titular, vinculada o no a la actividad desarrollada en los terrenos e instalaciones objeto del Convenio extinguido.

9. La valoración de las instalaciones a los efectos de extinción del Convenio ante de la fecha prevista carece de efectos económicos.

Decimosexta. Desarrollo de la actividad. Explotación de las instalaciones.

Este conjunto de Prescripciones regula la ocupación, explotación y actividad a desarrollar en el puerto por el Ayuntamiento.

1) La parcela cuya ocupación se autoriza se refleja en plano adjunto, consistente en superficie horizontal de explanada donde se efectuará la totalidad de las operaciones. Para la explotación de la parcela, se permitirá la instalación de módulos, de carácter desmontable.

2) El Ayuntamiento deberá mantener, permanentemente, durante el horario de apertura un responsable que deberá estar identificado ante la oficina del puerto.

3) Este Convenio no implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites del mismo, tales como acopios, almacenamientos, reparaciones, montajes, cambios de aceites, establecimientos o depósitos de los elementos o residuos de la explotación, ni para hacer publicidad audiovisual, salvo aquélla que se utilice para indicar el título y uso de las instalaciones, previa conformidad de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

4) Queda expresamente prohibida la colocación de altavoces o cualquier tipo de reproductor de audio.

5) Queda terminantemente prohibida la realización de prácticas en las aguas interiores de la dársena del puerto de Barbate. Las aguas del puerto solo podrán utilizarse para entrada y salida de embarcaciones y para instrucciones a flote siempre que las embarcaciones permanezcan atracadas. No se permitirá la celebración de prácticas de navegación dentro de los canales habituales de tránsito del puerto, entendiendo como tales, entre otros, los canales de acceso a los pantalanes.

La Agencia se reserva el derecho de autorizar la salida y entrada de embarcaciones para garantizar la no perturbación del funcionamiento del puerto.

6) La Agencia se reserva el derecho a exigir al Ayuntamiento la realización de servicios que se consideren de obligada prestación en las instalaciones náutico-deportivas, así como la dotación de los medios materiales y humanos precisos para la misma (suministro de agua y energía, dotación de extintores, salvavidas, papeleras y/o contenedores para recogida de basuras sistemas de ayuda a la navegación, información náutica, etc.).

7) Está prohibida la permanencia de vehículos en la zona, debiéndose proceder a la realización del aparcamiento en el terreno reservado al efecto por el puerto o por las medidas de tráfico que se adopten en la zona y por el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.

8) Queda absolutamente prohibida la realización, por cualquier tipo de persona física o jurídica, de operaciones de cambio de aceites, vertido de basuras, vaciado de sentinas, así como de reparaciones en las embarcaciones. Sólo se permitirán operaciones de montaje de accesorios que no precisen de consumos de energía eléctrica y no produzcan ruidos o molestias a otros usuarios de las instalaciones.

9) El explotador cuidará especialmente la realización de las operaciones correspondientes con las máximas condiciones de limpieza, seguridad y salubridad, no permitiéndose menoscabo en el nivel de adopción de las debidas medidas preventivas y restauradoras, en su caso. Caso de no hacerse así la Agencia Publica de Puertos de Andalucía podrá ordenar las obras de prevención y conservación necesarias con cargo al titular.

10) La Agencia se reserva el derecho a inspeccionar el desarrollo de la actividad y explotación desarrollada, para comprobar el cumplimiento de los términos del título.»

Segundo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Convenio se someterá a información pública por un periodo de veinte días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que produzcan las alegaciones que estimen pertinentes, que serán certificadas por la Secretaría e informadas por los Servicios técnicos municipales.

Tercero. Tras la información pública, el Convenio se aprobará definitivamente por Decreto de Alcaldía, en el que se incluirán las modificaciones que se introducen tras el periodo de información pública. Si no se hubiesen presentado alegaciones, el texto del convenio se entenderá aprobado definitivamente.

Cuarto. Tras la aprobación definitiva se notificará a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 369/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si afectase a intereses generales que hagan necesaria su información pública.

Quinto. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, se deberá remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

Sexto. Asimismo, se deberá remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados, con independencia de su cuantía, en aplicación del artículo 53.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de Convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

Barbate, 19 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Miguel Francisco Molina Chamorro.

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