Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

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BDNS (Identif): 555706.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de garantizar la continuidad de la actividad empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 18.100.000 euros.

Las partida presupuestaria de la anualidad 2021 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, será la siguiente:

1300110000 G/71B/77700/00 C12A2111G1 2020000521.

Segundo. Personas beneficiarias.

Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19, pertenecientes a los siguientes sectores:

1. Sector equino.

2. Sector vitícola.

Tercero. Objeto.

Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad empresarial, pertenecientes a los siguientes sectores:

1. Sector equino.

2. Sector vitícola.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.

Quinto. Cuantía.

1. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes a más tardar el 30 de junio de 2021.

2. La cuantía de las ayudas se establecerá conforme a los criterios establecidos en el anexo «Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas» de las bases reguladoras, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de siete mil (7.000,00) euros en el caso de que los beneficiarios sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo Anexo III establecido en la Orden de convocatoria, de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/como-solicitar.html

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:30 horas; el plazo se cerrará a las 17:00 horas, del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/como-solicitar.html

Sevilla, 30 de marzo de 2021.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

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