Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 210/2020. (PP. 934/2021).

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NIG: 1102042120200001367.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 210/2020. Negociado: D.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Antonio José García Sáenz.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 210/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jerez de la Frontera a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes sobre Obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En Jerez de la Frontera, a 5 de marzo de 2021.

Vistos por mí, María del Castillo Mendaro Dorantes, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Jerez de la Frontera y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por precario seguidos en este Juzgado con el número 210/2020, a instancias de la compañía mercantil Buildingcenter, representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadro y defendida por el Letrado don Antonio García Sáenz contra los ignorados ocupantes que se encuentren en el local comercial sito en calle Chapinería, «Edificio El Carmen», N.3, P.1 y Po. 111, en Jerez de la Frontera, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Jerez de la Frontera, finca registral núm. 9182, tomo 1795, libro 734, folio 9, alta 19, y en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Elena Medina Cuadro, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Chapinería, «Edificio El Carmen», N.3, P.1 y Po. 111, en Jerez de la Frontera, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Jerez de la Frontera, finca registral núm. 9182, tomo 1795, libro 734, folio 9, alta 19, y en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la mencionada finca, condenando a los referidos ocupantes a estar y pasar por esta resolución y a dejar dicha vivienda, libre y expedita a disposición de la parte actora dentro del plazo legal conforme prevé el artículo 704 LEC, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren, con imposición de las costas causadas a los demandados.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8.ª, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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