Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 1185/2019. (PP. 474/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00186822.

NIG: 4109142120190044608.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1185/2019. Negociado: 2.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Societe D’Entrainement Yannick Fouin y Yannick Laurent Auguste Fouin.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don Idelfonso León-Sotelo García.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1185/2019 seguido a instancia de Societe D’Entrainement Yannick Fouin y Yannick Laurent Auguste Fouin, frente a Idelfonso León-Sotelo García se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 26/2021

En la ciudad de Sevilla, a 3 de febrero de 2021.

Vistos por mí, Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1.185 del año 2019, a instancia de don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales y de la entidad Societé D’Entrainement Yannick Fouin de don Yannick Laurent Auguste Fouin bajo la dirección letrada de Eduardo Sánchez-Ramade Carrascosa, colegiado del ICA de Sevilla núm. 9.287 contra don Idelfonso León-Sotelo García, en situación procesal de rebeldía y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales y de la entidad Societé D’Entrainement Yannick Fouin de don Yannick Laurent Auguste Fouin bajo la dirección letrada de Eduardo Sánchez-Ramade Carrascosa, colegiado del ICA de Sevilla núm. 9.287 Y

1) Declaro el incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios por don Ildefonso León-Sotelo García suscrito con los actores en el año 2015.

2) Condeno a don Ildefonso León-Sotelo García:

a) A pagar a la Societe D’Entrainement Yannick Fouin la cantidad total de 68.029,32 €, en concepto de contraprestación por los servicios prestados.

b) A pagar a don Yannick Fouin la cantidad total de 411,75 € en concepto de contraprestación por los servicios prestados.

c) A pagar a don Yannick Fouin la cantidad total de 1.8215 € en concepto de los costes de alojamiento y manutención del caballo Petanca.

d) A pagar a la Societe D’Entrainement Yannick Fouin y a don Yannick Fouin los intereses de demora del art. 7 de la ley desde la fecha de las correspondientes facturas hasta la presente resolución, momento a partir de la cual se derrengarán los intereses del art. 576 LEC. Y los intereses del art. 1.101 y 1.108 de la suma de 18.215 € desde la reclamación extrajudicial hasta la presente resolución, momento en la que se devengarán los del art. 576 LEC.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Y encontrándose dicho demandado, Idelfonso León-Sotelo García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a quince de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF