Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos núm. 708/2019. (PP. 876/2021).

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NIG: 2101042120190003549.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 708/2019. Negociado: AM.

Sobre: Posesión (Arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado Sr.: Manuel Ignacio Domínguez Platas.

Contra: Ignorados ocupantes Playa de la Antilla, Avenida del Terrón, número 15, B-2.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 708/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Playa de la Antilla, Avenida del Terrón, número 15, B-2, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Coral Home, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, bajo la asistencia letrada de don Manuel Ignacio Domínguez Platas y, de otra parte, como demandada, ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avenida del Terrón, número 15, B-2, Playa de la Antilla, de Lepe (Huelva), Finca Registral Núm. 35992, del Registro de la Propiedad de Lepe, y en consecuencia:

1.º Debo condenar y condeno a la demandada los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avenida del Terrón, número 15, B-2, Playa de la Antilla, de Lepe (Huelva), Finca Registral Núm. 35992, del Registro de la Propiedad de Lepe, a dejarla libre, expedita y a disposición de la demandante.

2.º Debo condenar y condeno a la demandada los ignorados ocupantes de dicha finca, al desalojo de la vivienda ocupada en precario y su lanzamiento una vez sea firme la presente resolución.

3.º Se impone el pago de las costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, de conformidad con lo establecido en los arts. 455 y siguientes de la LEC, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme a la LEC.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Playa de la Antilla, Avenida del Terrón, número 15, B-2, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte, a doce de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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