Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 420/2019. (PP. 1021/2021).

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NIG: 2905142120190002033.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 420/2019. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones.

De: Colegio Los Molineros, S.A.

Procuradora: Sra. Salomé Lizana de la Casa.

Letrado: Sr. Diego Torres Rodríguez.

Contra: María Trujillo Petisme y Rafael Muñoz León.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SENTENCIA NÚM. 99/2020

En Estepona, a nueve de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 420/2019, promovidos por la entidad mercantil Colegio Los Molineros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Salomé Lizana de la Casa y asistida del Letrado don Diego Torres Rodríguez, contra don Rafael Muñoz León y doña María Trujillo Petisme, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Colegio Los Molineros, S.A., condenándose a don Rafael Muñoz León y doña María Trujillo Petisme a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.148 €, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena en costas a don Rafael Muñoz León y doña María Trujillo Petisme.

Contra esta resolución no cabe formular recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la firma, en la audiencia pública del día de su fecha.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Trujillo Petisme y Rafael Muñoz León, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a quince de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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