Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 4 de abril de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y el Ayuntamiento de Isla Mayor (Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y depuración.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y el Ayuntamiento de Isla Mayor (Sevilla), de 17 de marzo de 2021, que tiene por objeto la depuración de las aguas residuales de uso urbano de dicho municipio.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31, apartado 7, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta del convenio de 17 de marzo de 2021, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

resuelvo

Hacer público el texto del convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y el Ayuntamiento de Isla Mayor (Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 4 de abril de 2021.- El Director General, Sergio Arjona Jiménez.

Anexo

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y el Ayuntamiento de Isla Mayor (Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y depuración

En la ciudad de Sevilla, a 17 de marzo de 2021.

Reunidos

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3.1.c) de los Estatutos reguladores de dicho Ente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 22 de noviembre de 2019, y facultado/a para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo de la Comisión Gestora adoptado en sesión del día 22 de diciembre de 2020.

De otra, don Juan Molero Gracia, Alcalde del Ayuntamiento de Isla Mayor, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 28 de diciembre de 2020.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

Exponen

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.

III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

IV. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.

V. La Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, es traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y las instalaciones de suministro desde su captación hasta el punto de consumo, con innovaciones importantes en el tema cualitativo y en requerimientos de las instalaciones mencionadas.

VI. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.

VII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos, se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.

VIII. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y en la Directiva Marco del Agua, tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en el ciclo integral del agua de uso urbano. Entre sus principios se encuentran el uso sostenible del agua, la protección de la salud en los usos destinados al consumo humano y la colaboración entre administraciones en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua. Entre sus objetivos medioambientales se encuentran el uso racional y respetuoso con el medio ambiente que asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, así como prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.

IX. En su artículo 8 la mencionada Ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

X. El artículo 29.1 de la misma Ley establece que tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua, por lo tanto son obras de interés de la Comunidad Autónoma las de abastecimiento que motivan el presente convenio.

XI. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, el 26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas de saneamiento y depuración, entre las que se encuentran las obras de depuración de Isla Mayor que son objeto de este convenio.

XII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

La mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985 establece que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.

XIII. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye: a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población. b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. d) Y el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.

El artículo 63 de dicha ley establece que los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.

XIV. Asimismo, el artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las mismas competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.

Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les deleguen las entidades locales integradas en ellos.

XV. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.

XVI. Con fecha julio de 2019 y abril de 2020 la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe redactó los proyectos Mejora de la calidad y garantía de abastecimiento a los núcleos de Isla Mayor y Poblado de Alfonso XIII (Sevilla) A5.341.2025/2111 y Agrupación de Vertidos de Isla Mayor (Sevilla) A5.341.2029/2111, respectivamente.

XVII. En relación con la fuente de financiación para la ejecución tanto de la actuación de abastecimiento como de depuración, la primera dispone de fondos europeos de desarrollo regional FEDER del marco 2014-2020 (que permite su ejecución hasta 2023) y la segunda del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma establecido en el artículo 80 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.

XVIII. Con fecha 20 de mayo de 2019 el Ayuntamiento de Isla Mayor solicita a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe su incorporación a dicho ente, que es aprobada por la Mancomunidad por acuerdo de su Comisión Gestora de 21 de mayo de 2019, por lo que la Mancomunidad tiene asumidas las competencias municipales sobre la gestión y prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales de uso urbano del municipio de Isla Mayor.

XIX. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo A.V la aglomeración urbana de Isla Mayor. En Comisión de Seguimiento del Protocolo los firmantes acordaron que las obras necesarias en la EDAR serían ejecutadas por el Ministerio y la Agrupación de Vertidos por la Junta de Andalucía.

XX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.

XXI. Que, por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe en Comisión Gestora, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020, se aprueba en todos sus términos el texto del presente convenio y se autoriza a su Presidente, don Fernando Rodríguez Villalobos, a la firma del mismo.

XXII. Que, por el Ayuntamiento de Isla Mayor en Pleno, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2020, se aprueba en todos sus términos el texto del presente convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Juan Molero Gracia, a la firma del mismo.

XXIII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio.

1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y el Ayuntamiento de Isla Mayor para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas abastecimiento y depuración en el municipio de Isla Mayor, en concreto:

• Abastecimiento: Mejora de la calidad y garantía de abastecimiento a los núcleos de Isla Mayor y Poblado de Alfonso XIII (Sevilla) (expediente CONTR 2020 889669; clave: A5.341.2025/2111), con un presupuesto estimado de ocho millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento veinticinco euros con once céntimos (8.432.125,11 €, 21% IVA incluido), consistente básicamente en la ejecución de las obras necesarias para mejorar la calidad y garantía del abastecimiento a las poblaciones de los núcleos de Isla Mayor y Poblado Alfonso XIII, con la construcción de un nuevo ramal de conexión al sistema de agua potable en alta de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe desde las proximidades del depósito de Aznalcázar.

• Depuración: Agrupación de Vertidos de Isla Mayor (Sevilla) (expediente clave: A5.341.2029/2111), con un presupuesto estimado de catorce millones doscientos noventa y un mil seiscientos noventa y cinco euros con nueve céntimos (14.291.695,09 €, 21% IVA incluido), que comprende la ejecución de los colectores, estaciones de bombeo y obras complementarias que intervienen en la agrupación de todos los vertidos de aguas residuales urbanas del municipio de Isla Mayor y el poblado de Alfonso XIII, así como su conducción hasta la EDAR.

1.2. El importe estimado total del convenio asciende a veintidos millones setecientos veintitrés mil ochocientos veinte euros con veinte céntimos (22.723.820,20 €, incluido IVA 21%).

1.3. Los núcleos de población beneficiados son los de Isla Mayor y Poblado de Alfonso XIII.

1.4. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano del anexo.

Abastecimiento: La conducción principal de abastecimiento se inicia junto al ramal de suministro al depósito de abastecimiento de Aznalcázar dirigiéndose hacia el sur hacia el municipio de Isla Mayor. En su trazado cruza la carretera A-474; el Camino de Coria; la Vereda del Camino de Marlo; discurre paralela al Camino de Villamanrique a Coria; llega al cortafuegos que constituye el límite oriental el monte público Ordenados de Aznalcázar; discurre por el monte público El Colmenar; cruza el Cordel del Camino de los Playeros; cruza el oleoducto Huelva-Coria-Sevilla; cruza la vía paisajística de Aznalcázar; cruza la Cañada Real de los Isleños; atraviesa la finca Casa Neves de Norte a Sur; cruza el Brazo de la Torre; discurre sobre el muro de defensa del río Guadiamar y el Brazo de la Torre; atraviesa el Canal de Casa Riera, hasta alcanzar la carretera de acceso a Isla Mayor; discurriendo por el antiguo Camino del Canal de Casa Riera; entra en el casco urbano de Isla Mayor y, tras el cruce del Canal de Casa Riera, la tubería finalmente conecta con el depósito.

El ramal de abastecimiento al Poblado de Alfonso XIII se inicia en los depósitos de Isla Mayor, atravesando el casco urbano por la travesía de la carretera A-8053, hasta la salida hacia el Poblado de Alfonso XIII, punto en el que cruza dicha carretera y se dispone bajo el camino de servicio de la Comunidad de Regantes del Canal del Mármol.

Agrupación de vertidos: se proyecta la adecuación y ampliación de las Estaciones de Bombeo: EBAR Los Molinos, EBAR Coto San Juan, EBAR Isla Sur y EBAR Mar Negro; reubicación de las Estaciones de Bombeo: EBAR Emilio Valle y EBAR Avenida del Estadio; nuevas Estaciones de Bombeo: EBAR Toruño, EBAR Príncipe de Gales y EBAR Deposito el Puntal; eliminación o anulación de Estaciones de Bombeo: EBAR Maquique, EBAR Bar Isla y EBAR Lucio Real. Radicadas todas en los núcleos de Isla Mayor y Alfonso XIII.

1.5. Con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan las infraestructuras de abastecimiento y depuración de interés de la Comunidad Autónoma en el municipio de Isla Mayor, así como las infraestructuras de depuración de Isla Mayor incluidas en el Protocolo suscrito con fecha 19 de julio de 2017 a que se hace referencia en el expositivo.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

- La construcción de las infraestructuras:

• Abastecimiento: Mejora de la calidad y garantía de abastecimiento a los núcleos de Isla Mayor y poblado de Alfonso XIII (Sevilla).

• Depuración: Agrupación de vertidos de Isla Mayor (Sevilla).

- El abono del coste total de las actuaciones, que incluye: consultoría y servicios técnicos, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía).

Dicho abono se hará con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la actuación de abastecimiento, y con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma en la actuación de depuración.

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su ejecución.

- La tramitación del procedimiento expropiatorio para las infraestructuras de abastecimiento a favor del Ayuntamiento de Isla Mayor en su condición de beneficiario de las expropiaciones.

- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones tanto de la actuación de abastecimiento como de depuración, abonando al Ayuntamiento de Isla Mayor el importe de los justiprecios de la actuación de depuración.

- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío al Ayuntamiento y a la Mancomunidad de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo estipulado en la cláusula sexta, con la presencia de la Mancomunidad.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las mismas.

2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Isla Mayor:

- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros, realizando además el Ayuntamiento el procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios para las infraestructuras de depuración a su favor, como beneficiario de las expropiaciones, incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía de las altas en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de la inscripción en el Registro de la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería será libre de cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.

- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las expropiaciones.

En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía mediante el presente convenio.

Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiario de las expropiaciones, solicita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio de la actuación de abastecimiento a su favor, a los efectos previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957.

- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, para la ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos de titularidad municipal afectados por las obras, así como de aquellos otros terrenos y bienes en que el Ayuntamiento consiga la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación.

- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.

- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento.

- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.

2.3. Corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe:

- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.

- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.

2.4. Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento y la Mancomunidad deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.5. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.

Tercera. Tramitación de los procedimientos de expropiación de bienes y derechos para la ejecución de las obras y su coste.

3.1. La Consejería asume la tramitación del procedimiento expropiatorio de las infraestructuras de abastecimiento según el apartado 2.1 quinto guión.

3.2. El Ayuntamiento asume la tramitación del procedimiento expropiatorio de las infraestructuras de depuración según el apartado 2.2 primer guión.

3.3. El Ayuntamiento resultará beneficiario de las expropiaciones en los procedimientos expropiatorios tanto de las infraestructuras de abastecimiento (apartado 2.1 quinto guión), como de las infraestructuras de depuración (apartado 2.2 primer guión), en línea con lo establecido en el apartado 6.1 en virtud del cual el Ayuntamiento recibe de la Consejería la titularidad de las infraestructuras de abastecimiento y depuración que se ejecuten en virtud del presente convenio.

3.4. La Consejería asume los costes de las indemnizaciones derivadas de los procedimientos expropiatorios tanto de las infraestructuras de abastecimiento como de depuración, de conformidad con el apartado 2.1 sexto guión.

3.5. Dado que el Ayuntamiento asume el procedimiento expropiatorio de las infraestructuras de depuración y la Consejería su coste, la Consejería se compromete a abonar al Ayuntamiento dicho coste se acuerdo con el apartado 5.5 segundo párrafo.

Cuarta. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

4.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

4.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.

4.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimoprimera de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Quinta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las mismas.

5.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (Abastecimiento) y del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Agrupación de vertidos).

5.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

5.3. Para la ejecución de las obras de Mejora de la calidad y garantía de abastecimiento a los núcleos de Isla Mayor y Poblado de Alfonso XIII y de Agrupación de Vertidos de Isla Mayor (Sevilla) el presupuesto estimado asciende a veintidos millones setecientos veintitrés mil ochocientos veinte euros con veinte céntimos (22.723.820,20 €, incluido IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.

5.4. Las partidas presupuestarias, códigos de proyectos y anualidades estimadas son los siguientes:

Mejora de la calidad y garantía de abastecimiento a los núcleos de Isla Mayor y Poblado de Alfonso XIII:

Financiación con cargo al fondo FEDER.

1300178141 G/51D/61000/98 AM30034637 2008002528.

Código de proyecto: 2008002528.

Anualidad 2021: 499.988,90 €.

Anualidad 2022: 5.999.866,83 €.

Anualidad 2023: 1.749.961,16 € (incluida liquidación).

Agrupación de Vertidos de Isla Mayor (Sevilla).

Financiación con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393.

Código de proyecto: 2014000393.

Anualidad 2022: 7.269.794,36 €.

Anualidad 2023: 5.452.345,77 €.

Anualidad 2024: 1.272.214,01 (liquidación).

La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.

5.5. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima, según el «Anexo 16 expropiaciones Abastecimiento» del Proyecto de Mejora de la Calidad y Garantía de Abastecimiento a los Núcleos de Isla Mayor y Poblado de Alfonso XIII, en 182.308,22 € y según la «Separata Disponibilidad de los Terrenos. Expropiaciones» del Proyecto de Agrupación de Vertidos de Isla Mayor (Sevilla) en 297.340,95 €.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible efectuará libramientos al Ayuntamiento de Isla Mayor por los justiprecios definitivos de las expropiaciones de las infraestructuras de depuración, conforme a la certificación del Secretario del Ayuntamiento del importe de los mismos. No obstante, la Consejería podrá librar anticipos de hasta el 50% del presupuesto estimado de las expropiaciones de la actuación de depuración que consta en el párrafo anterior, a solicitud del Ayuntamiento de Isla Mayor. Las anualidades previstas para dichos libramientos son:

Anualidad 2021: 148.670,48 €.

Anualidad 2022: 148.670,47 €.

5.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

5.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Titularidad de las infraestructuras.

6.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará al Ayuntamiento de Isla Mayor y a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, con al menos quince días de antelación, la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de mismo, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad del Ayuntamiento, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de la asunción por parte de la Mancomunidad de la responsabilidad de su mantenimiento y explotación según lo establecido en la cláusula segunda.

6.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

7.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente convenio de colaboración.

7.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, una en representación de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y otra en representación del Ayuntamiento de Isla Mayor. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).

7.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

7.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

• Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el convenio se contemplan.

• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

• Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

• Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

• Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente convenio de colaboración.

7.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.

7.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

7.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Información y divulgación.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y el Ayuntamiento de Isla Mayor podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipio de Isla Mayor), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.

La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Novena. Duración.

El presente convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Décima. Causa de modificación.

En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.

Decimoprimera. Causas de extinción.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.

• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula Novena de Duración.

• El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Decimosegunda. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera. Remisión a la Cámara de Cuentas.

Una vez suscrito este convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimocuarta. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimoquinta. Publicación.

El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, doña María del Carmen Crespo Díaz; El Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, don Fernando Rodríguez Villalobos; El Alcalde del Ayuntamiento de Isla Mayor, don Juan Molero Gracia.

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