Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 391/2019. (PP. 827/2021).

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NIG: 4109142120190013687.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos -250.1.7) 391/2019. Negociado: 5.

Sobre: Contratos en general.

De: Teana Investment, S.L.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez Guerrero.

Letrado: Sr. Ricardo Alcaide Díaz-Llanos.

Contra: Ignorados ocupantes vivienda calle Osa Mayor, 3, Sevilla.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 4/2021

En Sevilla, a 19 de enero de 2021.

Visto por Dña. Ana María Roldan Ruiz, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el número 391/2019, a instancia de Teana Investment, S.L., representado por el Procurador don Francisco José Martínez Guerrero contra los ignorados ocupantes del inmueble, sito en Sevilla, calle Osa Mayor, num. 3, 2.º dcha, C.P. 41006, declarados en rebeldía.

(.../...)

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Francisco José Martínez Guerrero, en nombre y representación de Teana Investment, S.L., contra los ignorados ocupantes del inmueble, sito en Sevilla, calle Osa Mayor, num. 3, 2.º dcha., C.P. 41006, debo condenar y condeno a los demandados a cesar en cualquier acto de posesión, desalojar y entregar a la demandante la posesión del inmueble indicado, que constituye la finca registral numero 42.358 del Registro de la Propiedad numero 16 de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento y con imposición de las costas procesales causadas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes vivienda calle Osa Mayor, 3, Sevilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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