Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se establecen los marcos de la Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía señala, en su artículo 21.8, que el sistema educativo andaluz fomentará, entre otros, el uso de las nuevas tecnologías. Así mismo, en su artículo 34 reconoce el derecho a «acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca». Y en el artículo 37, apartado 1.15.º, recoge como uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos el acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formación y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102.3 que las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. El artículo 111.bis.5 de la citada ley establece que se promoverá el uso, por parte de las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las tecnologías de la información y comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

Dentro del marco de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5, señala como uno de los objetivos de la ley, en el apartado g) «Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación».

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recoge en su artículo 83, relativo al derecho a la educación digital, que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital, y que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos a la educación digital del alumnado.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de educación, tiene como uno de sus objetivos la promoción de la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, para la adquisición y mejora de la competencia digital en los centros educativos y de los sectores que los integran: profesorado, alumnado, familias y personal no docente. Con este fin, la entonces Consejería de Educación y Ciencia realizó, para el curso escolar 2003/2004, una primera convocatoria para la selección de Proyectos de Centros Docentes Digitales dirigida a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Plan Escuela TIC 2.0, puesto en marcha en el curso 2009/2010 por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ministerio de Educación, fue un nuevo paso adelante procediendo a la digitalización de aulas y entrega de portátiles ligeros al alumnado de los niveles de 5.º y 6.º de primaria, 1.º y 2.º de Secundaria, que se desarrolló hasta el curso 2012/2013; a partir de ese momento se instalaron pizarras digitales interactivas para los niveles de 3.º y 4.º de ESO hasta completar la etapa de educación obligatoria, y se mejoró la conectividad de los centros mediante el Proyecto de Escuelas Conectadas. En el curso 2018/2019 se inicia el Programa para la Digitalización de Centros #PRODIG, con una visión mucho más global en el desarrollo de la competencia digital, incorporando tanto al alumnado como al profesorado y al propio centro, en la estela de los referentes europeos.

A pesar de los importantes avances conseguidos por los centros en la aplicación de las tecnologías en diferentes ámbitos de actuación, la Consejería de Educación y Deporte considera necesario adaptar este proceso a las tendencias y modelos que la Unión Europea está poniendo en marcha a través de los diferentes Marcos de Referencia de la Competencia Digital elaborados por el Centro Común de Investigación (Joint Research Centre, en adelante JRC), organismo dependiente de la Comisión Europea, única entidad que se encarga de la innovación, investigación, asesoramiento científico y soporte técnico de la Comisión Europea para apoyar sus políticas dentro del «Programa Horizonte 2020», que se concreta en la Agenda Digital para Europa, una de cuyas áreas es la relativa al aprendizaje y habilidades para la era digital.

La adaptación del modelo de digitalización de Andalucía a estos Marcos Europeos en sus diversos ámbitos de aplicación permitirá prestar apoyo a las organizaciones educativas para el desarrollo de la competencia digital de una forma sistemática y estratégica según se recoge en el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes (DigCompOrg), contribuyendo a la integración y al uso eficaz de tecnologías de aprendizaje digital en tres dimensiones complementarias entre sí: la dimensión pedagógica (que incluye procesos de enseñanza y aprendizaje, contenido y currículos, y los procesos de evaluación), la dimensión organizativa (que incluye gestión y organización del centro educativo, prácticas de liderazgo y gobernanza, el desarrollo profesional y la colaboración, trabajo en red e interacción social) y la dimensión tecnológica (que se centra en dos elementos clave, las infraestructuras, tanto físicas como digitales de los centros, y todos los aspectos relacionados con la seguridad y confianza digital).

En lo que respecta al profesorado, a medida que se enfrenta a las demandas de la era digital requiere un conjunto cada vez más amplio de competencias y estrategias digitales en el ejercicio de su labor docente. El Marco Europeo para la Competencia Digital Docente (DigCompEdu) permite captar estas competencias digitales específicas para la docencia, con un total de seis áreas que incluyen veintidós elementos y que son válidas para cualquier nivel educativo, con carácter plenamente inclusivo e igualmente aplicables en contextos de aprendizaje no formal. Las competencias incluidas en este marco son las que debe poseer el profesorado para fomentar estrategias de aprendizaje efectivas, inclusivas e innovadoras utilizando herramientas digitales.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) establece los siguientes objetivos:

a) Determinar y definir las competencias clave necesarias para la plena realización personal, la ciudadanía activa, la cohesión social y la empleabilidad en la sociedad del conocimiento.

b) Apoyar las iniciativas de los Estados miembros que tengan por objeto garantizar que, al término de la educación y la formación iniciales, los y las jóvenes hayan desarrollado las competencias clave en la medida necesaria para prepararlos para la vida adulta, y sentar las bases para el aprendizaje complementario y la vida laboral, y los adultos sean capaces de desarrollar y actualizar sus competencias clave a lo largo de sus vidas.

Asimismo, al definir como una de las competencias clave la digital afirma que «la competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información para el trabajo, el ocio y la comunicación. Se sustenta en las competencias básicas en materia de TIC: el uso de ordenadores para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información, y comunicarse y participar en redes de colaboración a través de Internet».

Basándose en esta Recomendación, el JRC desarrolló el marco DigComp para la competencia digital ciudadana en 2013, evolucionando al DigComp 2.1 en 2017. Comprende cinco áreas, insistiendo en que «no se centra en dispositivos o software, sino que busca apoyar el uso seguro, crítico y responsable de la tecnología digital por parte de las personas». Por todo ello, resulta el marco idóneo para el alumnado, siendo igualmente recomendable para las familias y el personal no docente.

Desde la consejería competente en materia de educación se viene avanzando en la Transformación Digital Educativa, que debe ser aplicada como política pública que contemplará numerosos y variados aspectos para conseguir que este proceso necesario consiga los objetivos propuestos, que no pueden ser otros que la mejora de los aprendizajes del alumnado que cursa estudios en los centros andaluces de enseñanzas no universitarias.

En este sentido, los diversos decretos por los que se establece la ordenación y el currículo de las diferentes enseñanzas, véase el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, junto con el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, señalan e instan a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los currículos, al uso adecuado de éstas y a la promoción de la competencia digital en todos los ámbitos educativos, al tiempo que habilitan a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en ellos.

En desarrollo y ejecución de los mencionados decretos, la presente orden, que pretende contribuir a dicha transformación digital educativa, se enmarca dentro de los principios de buena regulación definidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En consecuencia, el establecimiento de los mencionados marcos para la competencia digital en el sistema educativo no universitario de Andalucía, tanto público como privado, supone, además de un instrumento necesario para atender el interés general de la Comunidad Educativa y para la consecución de los objetivos y fines de la mencionada transformación digital, el alineamiento con las disposiciones e iniciativas estatales y europeas en el ámbito de la misma, contribuyendo con ello a la seguridad jurídica que genera un marco normativo coherente.

El establecimiento de los marcos de la competencia digital definidos en la presente orden quedarán incardinados en la ordenación de las distintas enseñanzas reguladas en los anteriormente referidos decretos. Por ello, a la hora de implantar y regular dichos marcos en el sistema educativo andaluz, la presente orden, dictada en desarrollo de éstos, viene a ser el instrumento más adecuado, siendo además el menos lesivo en cuanto a restricción de derechos o imposición de obligaciones, para alcanzar lo fines de trasformación digital perseguidos.

Junto a los principios expuestos en los párrafos anteriores, la tramitación de la presente orden se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido al procedimiento de elaboración de los reglamentos y en la Instrucción 1/2013, de 31 de octubre, de la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre elaboración de disposiciones de carácter general. Asimismo, se efectuaron los trámites de audiencia y de información públicas pertinentes.

Por último, la presente orden no conlleva aumento significativo de cargas administrativas para la administración ni, asimismo, para los centros educativos, al no disponer la realización de trámites o la previsión de convocatorias u otros procedimientos susceptibles de aumentar significativamente aquellas.

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas por el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y del articulo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer los marcos de la Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación a todos los centros educativos de enseñanzas no universitarias, tanto públicos como privados, así como al resto de servicios adheridos al sistema educativo andaluz: centros del profesorado, equipos de orientación externa y demás centros no docentes , tales como las aulas hospitalarias, residencias escolares y cualesquiera otros que correspondan a esta tipología.

Artículo 2. Marcos para la Competencia Digital.

Los Marcos para la Competencia Digital en el sistema educativo andaluz no universitario son los diseñados por el Centro Común de Investigación (JRC), que se irán adaptando a las nuevas versiones que dicha entidad desarrolle en su evolución.

Artículo 3. Marco para la Competencia Digital de las Organizaciones Educativas.

Para los centros educativos andaluces de enseñanzas no universitarias, públicos y privados, junto al resto de servicios adheridos al sistema educativo andaluz referidos en el artículo 1, se adopta el Marco Europeo de Referencia para Organizaciones Digitalmente Competentes, DigCompOrg, de acuerdo con lo recogido en el Anexo I de esta orden.

Artículo 4. Marco para la Competencia Digital Docente.

Para el profesorado que desarrolla su labor en el sistema educativo andaluz, tanto público como privado, se adopta el Marco para la Competencia Digital Docente, DigCompEdu, en los términos que aparecen en el Anexo II de esta orden.

Artículo 5. Marco para la Competencia Digital Ciudadana.

Para el alumnado de enseñanzas no universitarias se adopta el Marco Europeo para la Competencia Digital Ciudadana, DigComp, cuyo contenido se establece en el Anexo III de esta orden, que es de aplicación asimismo para las familias y el personal no docente de los centros educativos andaluces públicos y privados.

Disposición adicional única. Difusión de la presente orden.

a) Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación informarán de la publicación de esta orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión.

b) Los directores y las directoras de cada centro educativo público, y quienes determinen las personas titulares de los centros privados arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Habilitación para la actualización de los anexos.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa para actualizar los anexos de la presente orden, siempre que sean consecuencia de las modificaciones que procedan del organismo de origen (JRC) y con el único objetivo de mantener al día el contenido de los marcos, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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