Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de autos núm. 1507/2018. (PP. 916/2021).

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NIG: 1402142120180019648.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1507/2018. Negociado: DR.

Sobre: Acción declarativa.

De: Don Máximo Segura Sanit Gerons.

Procuradora: Sra. María Asunción Albuger Madrona.

Contra: Construcciones Godino Ruiz Hermanos, S.L., y Luis González Carmona.

Procuradora: Sra. Míriam Martón Guillén.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 242/2020

En Córdoba, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos por mí, el Ilmo. Sr. don Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados bajo el núm. 1.507/2018, que se tramitan en el Juzgado en que sirvo mi cargo a instancia de don Máximo Segura Saint-Gerons, que compareció representado por la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Albuger Madrona, y defendido por el Letrado don Luis Galán Soldevilla, frente a don Luis González Carmona, que compareció representado por la Procuradora de los Tribunales doña Míriam Martón Guillén, y defendido por Letrado, y frente a la entidad mercantil Construcciones Godino Ruiz Hermanos, S.L., que fue declarada en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Estimo la demanda formulada por don Máximo Segura Saint-Gerons, declaro que ha adquirido, para su sociedad de gananciales, por prescripción adquisitiva, la finca registral núm. 23603 del Registro de la Propiedad núm. Siete de Córdoba, inscrita en el Tomo 1105, Libro 370, Folio 93, anotación B., y que por tanto es titular, a título ganancial, en pleno dominio de la referida finca y condeno a don Luis González Carmona, y a la entidad mercantil Construcciones Godino Ruiz Hermanos, S.L., a estar y pasar por esa declaración así como a efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio de la finca objeto de este procedimiento a favor de don Máximo Segura Saint-Gerons y para su sociedad de gananciales, todo ello con la expresa condena de los demandados al pago de las costas causadas.

Una vez firme esta resolución, líbrese mandamiento para la inscripción procedente, con entrega a la Procuradora de los Tribunales de la parte actora para su diligenciado y retorno.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1433 0000 00 1507 2018, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Godino Ruiz Hermanos, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba, a 18 de marzo de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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