Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/04/2021

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Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Anuncio de 6 de abril de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 6 de abril de 2021, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo que se cita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento ordinario 83/2021.

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En cumplimiento de lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla, y en razón del recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 83/2021, interpuesto por don Luis Pérez Vázquez, en nombre y representación de la entidad Servicios Globales de Integración S. XXI, S.L., contra la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, de fecha 28 de diciembre de 2020, dictada en el expediente SE/CEM/0016/2020, por la que se resuelve la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulados mediante Orden de 7 de febrero de 2017 y convocados mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de 28 de abril de 2020, al Centro Especial de Empleo Servicios Globales de Integración S. XXI, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el Secretario Judicial requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el art. 49. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días.

Segundo. Con arreglo al art. 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente administrativo se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.

RESUELVO

1.º Acordar la remisión del expediente administrativo correspondiente a la entidad Servicios Globales de Integración S. XXI, S.L., expte administrativo SE/CEM/0016/2020, a que se contrae el mencionado recurso, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla.

2.º Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento ordinario núm. 83/2021 para que puedan personarse como demandados en las actuaciones, en el plazo de nueve días ante la Sala en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de abril de 2021.- La Directora, María Mar Rull Fernández.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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