Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Almería. (PP. 395/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Almería que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

TARIFAS DE AUTOTAXIS

TARIFA 1. SERVICIO URBANO DIURNO (Laborables desde las 6:00 h. hasta las 22:00 h.) Euros
Bajada de bandera 1,50
Por kilómetro recorrido 0,84
Hora de espera 20,50
Carrera mínima 3,90
Servicio mínimo al aeropuerto 13,45
TARIFA 2. SERVICIO URBANO NOCTURNO (Laborables desde las 22:00 h. hasta las 6:00 h.)
Bajada de bandera 1,83
Por kilómetro recorrido 1,03
Hora de espera 25,62
Carrera mínima 4,80
Servicio mínimo al aeropuerto 15,84
SUPLEMENTOS
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm. 0,63
SERVICIOS ESPECIALES
El servicio aeropuerto-ciudad y viceversa, en un sólo sentido, será incrementado con un suplemento sobre el marcador del taxímetro 4,81
Días 25 de diciembre y 1 de enero desde las 00:00 h. hasta las 8:00 h. 2,07

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 19 de enero de 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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