Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1177/2020. (PP. 1014/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00189439.

NIG: 1102042120200007918.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1177/2020. Negociado: AN.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don José Castro Pérez y doña María Sánchez Molina.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1177/2020 seguido a instancia de Caixabank, S.A. frente a José Castro Pérez y María Sánchez Molina se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 67/21

En Jerez de la Frontera, a 8 de marzo de 2021.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio ordinario 1177/20.

Parte demandante: Caixabank S.A.

Procurador: Sr. Gordillo Alcalá.

Letrado/a: Sr./Sra. García García.

Parte demandada: Don José Castro Pérez y doña María Sánchez Molina, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Incumplimiento de contrato de préstamo.

FALLO

Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Caixabank S.A., contra don José Castro Pérez y doña María Sánchez Molina, y en consecuencia, condeno a los demandados a pagar a la demandante la suma de catorce mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con once céntimos (14.453,11 euros), más los intereses indicados en el fundamento jurídico sexto.

Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.

Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, don José Castro Pérez y doña María Sánchez Molina, en rebeldía se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF