Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1122/2019. (PP. 942/2021).

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NIG: 4109142120190041552.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1122/2019. Negociado: 12.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC) precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes, Abedul, núm.9, bajo derecha, Jesús Flores García, Isabel Flores García, Carmen Fernández Ríos, Joaquín Flores Fernández y José Flores Fernández.

EDICTO PARA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A LA PARTE DEMANDADA

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1122/2019, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes, Abedul, núm. 9, bajo derecha, Jesús Flores García, Isabel Flores García, Carmen Fernández Ríos, Joaquín Flores Fernández y José Flores Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 31/2021

En la ciudad de Sevilla, a doce de febrero de 2021.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos, con el núm. 1.122/19 entre partes, de la una, como demandante, la entidad Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, y defendida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, por cuenta de Montero Aramburu, S.L.P., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Abedul, núm. 9, planta baja, puerta derecha, de Sevilla, finca registral núm. 9.221 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla, así como contra las personas que sí consta la ocupan, don Jesús Flores García, doña Isabel Flores García, doña Carmen Fernández Ríos y Joaquín y José Flores Fernández, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita referida en el encabezamiento y antecedente de hecho primero de esta resolución (calle Abedul, núm 9, planta baja, puerta derecha, de Sevilla) y de don Jesús y doña Isabel Flores García, doña Carmen Fernández Ríos, Joaquín y José Flores Fernández, debo declarar y declaro el desahucio de estos respecto del citado inmueble, condenándolos a dejar libre y expedita la finca referida, propiedad de la actora, al disfrutarlo aquellos en situación de precario, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, debiendo interpuesto ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

No obstante, para admitir a trámite el referido recurso el recurrente deberá efectuar un depósito previo de 50 euros en a cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado titula en Banco Santander.

Líbrese oficio a los Servicios Sociales el Ayuntamiento de Sevilla a fin de que tomen conocimiento de la situación habitacional de la demandada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion.Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia el día de su fecha por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy Fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy Fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, Abedul, núm. 9, bajo derecha, Jesús Flores García, Isabel Flores García, Carmen Fernández Ríos, Joaquín Flores Fernández y José Flores Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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