Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1865/2018. (PP. 3027/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182827.

NIG: 1102042120180010761.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1865/2018. Negociado: EC.

Sobre: Otras cuestiones de D.º hipotecario y registral.

De: Doña Ana María Pérez Pérez.

Procurador: Sr. Alberto Rico Aguilera.

Contra: Doña Milagros Rodríguez Rosado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1865/2018, seguido a instancia de Ana María Pérez Pérez frente a Milagros Rodríguez Rosado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera a 6 de octubre de 2020.

Josefina Tendero Caballero, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera ha visto las presentes actuaciones de Juicio Ordinario seguido bajo el número 1865/18, siendo parte actora doña Ana María Pérez Pérez representada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Rico Aguilera y asistida por la Letrada doña Trinidad Cáliz Hurtado frente a herederos y/o familiares de doña Encarnación Triguieros Rosado y don Manuel Fuentes Peña, y concretamente identificados doña María del Carmen Núñez Fuentes, doña Milagros Rodríguez Rosado, en rebeldía procesal, recayendo la presente resolución sobre la base de los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Pérez Pérez frente a herederos y/o familiares de doña Encarnación Triguieros Rosado y don Manuel Fuentes Peña, y concretamente doña María del Carmen Núñez Fuentes y doña Milagros Rodríguez Rosado, se condena a los demandados a elevar a público el contrato privado de compraventa de 11 de enero de 1987 que tiene por objeto la vivienda sita en Jerez de la Frontera, Parque de la Serrana, Torre (bloque) I, piso 4.º C que constituye la finca registral 3428 del Registro de la Propiedad número 1 de Jerez de la Frontera, al tomo 819, libro 30, folio 148.

No procede pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil previa consignación de depósito en cuantía de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décimo quinta de la LOPJ 6//1985.

Llévese certificación de la presente a los autos principales, e inclúyase en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Milagros Rodríguez Rosado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a nueve de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF