Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/04/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnico/a Superior en Alojamiento, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.

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De conformidad con lo establecido en las bases 6 y 7 del Anexo I de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición, Técnico/a Especialista en Laboratorio, Técnico/a Especialista en Medicina Nuclear, Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico/a Especialista en Radioterapia, Auxiliar de Enfermería, Administrativo/a, Cocinero/a, Técnico/a Especialista en Electromedicina, Técnico/a Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico/a Superior en Alojamiento, Auxiliar Administrativo/a, Celador/a Conductor/a, Monitor/a, Personal de Oficio Peluquero/a, Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción, Telefonista, Celador/a, Limpiador/a, Peón/a, Personal de Lavandería y Planchado y Pinche, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, con correcciones publicadas en el BOJA núm. 173, de 9 de septiembre, y BOJA núm. 185,  de 25 de septiembre; resueltas por la Comisión de Valoración las alegaciones formuladas contra la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 122, de 26 de junio), por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnico/a Superior en Alojamiento, se aprueba la Resolución Provisional de dicho concurso y se anuncia la publicación de los listados provisionales; a propuesta de dicha Comisión de Valoración, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la correspondiente Comisión de Valoración, la Resolución Definitiva del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnico/a Superior en Alojamiento.

La presente resolución adjudica definitivamente las plazas ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.

Segundo. Publicar como Anexo I de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que obtienen destino, con indicación de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, así como de la plaza definitivamente adjudicada, y con indicación de no haber sido baremado/a si no ha sido relevante para la adjudicación de dichos destinos.

Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.

Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución, la relación de causas de exclusión.

Quinto Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

Sexto. Conforme a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas adjudicatarias deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres días hábiles, contados a partir del día 19 de abril de 2021, inclusive, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Séptimo. Conforme a lo establecido en la citada base 7.2 de la convocatoria, la toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2021.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO I

LISTAS DEFINITIVAS DE PERSONAS CONCURSANTES QUE OBTIENEN DESTINO

TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO

APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIE BAREMADO (*) AUTOB. TOTAL BAREMO DEF COD DESTINO DEF DESTINO DEF
DOMINGUEZ MONTENEGRO, MARIA FUENSANTA ***9609** NO 141,422 128,557 7920 HOSPITAL UNIVERSITARIO REGIONAL DE MÁLAGA
PIZARRO ANILLO,FRANCISCA ***9631** NO 137,845 151,183 2923 HOSPITAL PUNTA DE EUROPA
ROSADO BENICIO,ANA MARIA ***6374** NO 49,97 49,97 2921 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE PUERTO REAL
RUIZ SANCHEZ,MANUELA ***0837** NO 0 120,213 2924 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE JEREZ DE LA FRONTERA

ANEXO II

LISTAS DEFINITIVAS DE PERSONAS CONCURSANTES QUE NO OBTIENEN DESTINO

TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO

Sin personas concursantes que no obtienen destino.

ANEXO III

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

01. PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO O NO ACREDITAR SELLO O FECHA DE REGISTRO OFICIAL

03. NO JUSTIFICA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE SE CONCURSA

04. PERSONAL EN SITUACIÓN DISTINTA A LA DE ACTIVO SIN RESERVA DE PLAZA, QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO

05. NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA/ESPECIALIDAD A LA QUE CONCURSA

06. NO PARTICIPA EN LA FASE DE CONCURSO: NO PRESENTA AUTOBAREMO DE MÉRITOS

08. JUBILACIÓN

09. FALLECIMIENTO

10. DESISTIMIENTO

11. NO PRESENTA PETICIÓN DE DESTINOS

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