Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/04/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Pediatra de Atención Primaria por el sistema de libre, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.

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En el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, ante el elevado índice de temporalidad en el sector público andaluz, para evitar el impacto negativo de la reducción progresiva de personal en la prestación universal, continuada y de calidad de los servicios públicos, el Consejo de Gobierno consideró prioritario iniciar las actuaciones que necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, ofertando, en orden a su provisión, un conjunto de plazas adicionales con el objetivo de estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, fruto del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad en sus reuniones de fechas 29 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017, se estableció desde la primera de ellas un plan bienal de ordenación de los procesos de selección de recursos Humanos y de Movilidad voluntaria mediante concurso de traslados. En dicho acuerdo se formaliza una sistematización de los procesos selectivos, para de esta forma dotar a los sistemas de selección y provisión de una estructura y organización adecuada que permita garantizar la continuidad necesaria para el desarrollo de estos procesos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases 10 y 11 del anexo de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso Libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobada mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 101, de 29 de mayo), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Pediatra de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, con correcciones publicadas en el BOJA núm. 148, de 2 de agosto de 2019, resueltas por los respectivos Tribunales Calificadores las alegaciones presentadas a las resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores, las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el sistema de libre de Pediatra de Atención Primaria.

Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, indicando el sistema de acceso por el que participa cada aspirante, la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de oposición y la total del concurso-oposición.

Segundo. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición. La puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en la fase de concurso sólo se indica en el caso de que la puntuación del autobaremo sea igual o mayor que la obtenida por la última persona aspirante que supera definitivamente el concurso-oposición.

Tercero. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes excluidas del concurso oposición en la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión.

Cuarto. Publicar, como Anexo II a esta resolución, la relación de causas de exclusión.

Quinto. Anunciar que las citadas listas definitivas se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud

(www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

Sexto. Aprobar la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición, conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el Anexo I de la presente resolución.

Séptimo. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar la solicitud de Petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 del Anexo I de las bases generales, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el Anexo I.

En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:

a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.

c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.

Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la Petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Finalizado el plazo de presentación de la Petición de destinos citado en el apartado séptimo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2021.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE OFERTAN POR CENTROS DE DESTINO

PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA–ACCESO LIBRE
TOTAL PLAZAS: 231
PROVINCIA CÓDIGO CENTRO NÚM. PLAZAS
ALMERIA 1309 ZBS NIJAR 1
1317 ZBS CUEVAS ALMANZORA 1
1318 ZBS VERA 1
1320 ZBS HUERCAL-OVERA 1
1325 ZBS ADRA 2
1327 ZBS EL EJIDO 3
1328 ZBS ROQUETAS DE MAR 2
1330 ZBS ALMERIA 7
CADIZ 2317 ZBS MEDINA SIDONIA 3
2318 ZBS CONIL 2
2320 ZBS BARBATE 1
2321 ZBS VILLAMARTIN 5
2323 ZBS ARCOS DE LA FONTERA 2
2324 ZBS OLVERA 1
2328 ZBS CHIPIONA 3
2329 ZBS ROTA 1
2344 ZBS LOS BARRIOS 3
2345 ZBS TARIFA 2
2349 ZBS SAN ROQUE 3
2350 ZBS JIMENA DE LA FRONTERA 1
2360 ZBS JEREZ 12
2361 ZBS ALGECIRAS 6
2362 ZBS LA LINEA DE LA CONCEPCION 5
2363 ZBS CADIZ 3
2365 ZBS CHICLANA 4
2366 ZBS PUERTO DE SANTA MARIA 4
2367 ZBS SANLUCAR DE BARRAMEDA 4
CORDOBA 3303 ZBS PALMA DEL RIO 2
3326 ZBS CABRA 1
3327 ZBS BAENA 1
3333 ZBS PUENTE GENIL 1
3354 ZBS PEÑARROYA - PUEBLO NUEVO 1
GRANADA 4320 ZBS BAZA 1
4346 ZBS UGIJAR 1
HUELVA 5309 ZBS ANDEVALO OCCIDENTAL 1
5310 ZBS GIBRALEON 1
5311 ZBS CAMPIÑA SUR 2
5312 ZBS CAMPIÑA NORTE 2
5314 ZBS AYAMONTE 1
5315 ZBS CARTAYA 2
5316 ZBS LEPE 2
5317 ZBS ISLA CRISTINA 2
5318 ZBS LA PALMA CONDADO 2
5320 ZBS CONDADO OCCIDENTAL 2
5321 ZBS ALMONTE 2
5330 ZBS HUELVA 5
5331 ZBS ALJARAQUE 1
JAEN 6323 ZBS BAILEN 1
6324 ZBS UBEDA 1
6325 ZBS TORREPEROGIL 1
6326 ZBS JODAR 1
6330 ZBS VILLACARRILLO 1
6331 ZBS VILLANUEVA ARZOBISPO 1
6341 ZBS LINARES 3
MALAGA 7301 ZBS COIN 2
7302 ZBS ALHAURIN EL GRANDE 2
7303 ZBS ALORA 1
7304 ZBS CARTAMA 3
7311 ZBS COLMENAR 1
7317 ZBS RINCON DE LA VICTORIA 2
7328 ZBS TORROX 1
7337 ZBS TORREMOLINOS BENALMADENA 2
7338 ZBS ALHAURIN DE LA TORRE 3
7354 ZBS ESTEPONA 6
7359 ZBS BENAOJAN 1
7360 ZBS MALAGA 12
7361 ZBS FUENGIROLA 4
7362 ZBS ANTEQUERA 1
7365 ZBS VELEZ-MALAGA 1
7366 ZBS ALGARROBO 1
7367 ZBS MARBELLA 6
SEVILLA 8302 ZBS PILAS 3
8333 ZBS GUILLENA 1
8346 ZBS LOS ALCORES 3
8347 ZBS LORA DEL RIO 4
8348 ZBS CARMONA 2
8349 ZBS LA RINCONADA 1
8351 ZBS CANTILLANA 2
8358 ZBS LAS CABEZAS DE SAN JUAN 1
8361 ZBS LEBRIJA 3
8362 ZBS LOS PALACIOS 2
8363 ZBS EL SAUCEJO 1
8364 ZBS ESTEPA 3
8365 ZBS LA PUEBLA DE CAZALLA 2
8366 ZBS OSUNA 3
8369 ZBS LA LUISIANA 1
8370 ZBS MORON DE LA FRONTERA 2
8371 ZBS MARCHENA 1
8372 ZBS EL ARAHAL 3
8373 ZBS ALCALA DE GUADAIRA 1
8374 ZBS DOS HERMANAS 1
8376 ZBS SEVILLA 9
8377 ZBS ECIJA 3
8378 ZBS ALCALA DEL RIO 2
8379 ZBS UTRERA 3

ANEXO II

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

01. No presenta la documentación en plazo y conforme a lo establecido en la resolución por la que se requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados.
02. Superó la fase de oposición y no participa en la fase de concurso.
03. Participa en la fase de concurso y no superó la fase de oposición.
04. Desistimiento.
05. Fallecimiento.
06. No acredita la edad mínima exigida en la convocatoria.
07. Supera la edad de jubilación/jubilación.
08. No acredita el requisito de nacionalidad exigida en la convocatoria.
09. Tiene nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que se presenta.
10. No acredita estar en posesión del/de los requisito/s de titulación exigido/s en la convocatoria.
11. Promoción Interna a grupos C1 y C2 de gestión y servicios: Debe acreditar estar en posesión del/de los requisito/s de titulación exigido/s en la convocatoria, o en su defecto, haber prestado servicios como personal estatutario fijo, durante cinco años, en la categoría de origen.
12. Promoción Interna: Debe acreditar durante todo el proceso encontrarse en situación de servicio activo en el SAS, en la categoría/especialidad desde la que concursa.
13. Promoción Interna: Debe acreditar nombramiento de personal estatutario fijo del SAS, con antigüedad mínima de dos años, en la categoría/especialidad desde la que concursa.
14. Promoción Interna: La Promoción Interna exige que el nombramiento de personal estatutario fijo en categoría de procedencia requiera una titulación de nivel académico igual o inferior.
16. Existencia de manifiestas inexactitudes, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o informaciones incorporadas en la en la solicitud de participación presentada en la fase de concurso bajo declaración responsable.
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