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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA EXCLUIDO
SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA
1. La cuota de esta prestación patrimonial vendrá determinada, en cada caso, por la aplicación de uno o varios de los siguientes conceptos:
A. TARIFA DE USOS DOMÉSTICOS: | |
I. Cuota de Servicio: | |
Calibres contador en mm | Importe cuota de servicio |
13 mm | 1,863 euros/mes |
15 mm | 1,863 euros/mes |
20 mm | 1,863 euros/mes |
25 mm | 1,863 euros/mes |
Más de 25 mm | 1,863 euros/mes |
II. Cuota de Consumo: | |
1) De 0 a 15 m3 | 0,153 euros/m3 |
2) De 16 a 30 m3 | 0,339 euros/m3 |
3) De 31 a 60 m3 | 0,534 euros/m3 |
4) De 61 m³ en adelante | 0,741 euros/m3 |
B. TARIFA DE USOS INDUSTRIALES: | |
I. Cuota de Servicio: | |
Calibres contador en mm | Importe cuota de servicio |
13 mm | 3,847 euros/mes |
15 mm | 3,847 euros/mes |
20 mm | 3,847 euros/mes |
25 mm | 3,847 euros/mes |
30 mm | 3,847 euros/mes |
40 mm o más | 3,847 euros/mes |
II. Cuota de Consumo: | |
1) De 0 a 15 m3 | 0,469 euros/m3 |
2) De 16 m3 en adelante | 0,610 euros/m3 |
C. TARIFA COMERCIAL: Aplicable exclusivamente a bares, restaurantes, cafeterías e institutos. | |
I. Cuota de Servicio: | |
Calibres contador en mm | Importe cuota de servicio |
13 mm | 3,847 euros/mes |
15 mm | 3,847 euros/mes |
20 mm | 3,847 euros/mes |
25 mm | 3,847 euros/mes |
30 mm | 3,847 euros/mes |
40 mm o más | 3,847 euros/mes |
II. Cuota de Consumo: | |
1) De 0 a 30 m3 | 0,306 euros/m3 |
2) De 31 m3 en adelante | 0,589 euros/m3 |
D. TARIFAS PROVISIONALES: Se calcularán en función del diámetro de la acometida | |
Cuota fija (IVA no incluido) | 0,447 euros/m3 |
Cuota mínima quincenal | |
DIÁMETRO ACOMETIDA | MÍNIMO QUINCENAL |
20 mm | 32 m3 |
25 mm | 48 m3 |
30 mm | 80 m3 |
40 mm | 95 m3 |
50 mm | 201 m3 |
60 mm | 318 m3 |
80 mm | 360 m3 |
100 mm | 520 m3 |
E. CARGAS DE CISTERNAS: Se calculará en función del volumen cargado | |
Cuota fija (IVA no incluido) | 0,649 euros/m3 |
F. BONIFICACIÓN FAMILIAS NUMEROSAS | |
Se aplicará una reducción del 20% de la Tarifa por consumo de agua que corresponda aplicar para los abonados que acrediten el título de familias numerosas, previo expediente administrativo, instruido a petición del interesado por el Servicio de aguas. | |
G. Derechos de acometida y cuota de contratación del servicio de agua: | |
I. Cuota de Contratación: | |
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en Septiembre de 1992. | |
En lo que se refiere al “cambio de titularidad”, resulta de aplicación lo previsto en el art. 62.bis. del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, añadido por el art. 12.4.º del Decreto 327/2012, de 10 de julio, donde se viene a establecer que: “Las personas que no se encuentren incursas en causas de suspensión de suministro de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la Entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza”. | |
Para uso doméstico euros/m3 | 0,2 |
Para uso no doméstico euros/ m3 | 0,3 |
1) Para uso doméstico: | Cc = 600 x d – 4.500 x (2 – (P2019/P1992) |
2) Para uso industrial: | Cc = 600 x d – 4.500 x (2 – (P2019/P1992) |
II. Derechos de acometida: | |
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Real Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros: | |
A- Valor medio de la acometida tipo: euros/milímetro de diámetro de la acometida | 20,284 euros |
B- Coste medio de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos: euros por litro/segundo instalado | 170,689 euros |
Fugas. Para el supuesto en que se produzcan fugas de agua por averías, por parte de la entidad concesionaria, se realizará una reducción de los consumos facturados, tanto de alcantarillado como de depuración, hasta la cifra correspondiente al promedio de consumo habitual. Debiéndose presentar, en todo caso, por parte del usuario factura o certificado de empresa instaladora acreditativo de la reparación efectuada.
SERVICIO DE CORTE Y REANUDACIÓN DE AGUA
1. La cuota de esta prestación patrimonial regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Por los servicios prestados para cortar y reanudar el suministro:
CONCEPTO | IMPORTE |
a) En caso de realizarlo con precinto o desmontaje del contador | 36,602 euros |
b) En caso de procederse con desenganche de la acometida | 93,438 euros |
c) Por cada reposición del precinto derivado de la inutilización del que se hubiere instalado en el primer supuesto | 13,984 euros |
3. Los gastos que se produzcan por empleo de materiales de albañilería, se cobrarán junto con esta prestación patrimonial, según facturación que aporten los servicios técnicos.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se prevé una bonificación para familias numerosas.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 18 de enero de 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
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