Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Sanlúcar de Barrameda. (PP. 323/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

1. La cuota de esta prestación patrimonial vendrá determinada, en cada caso, por la aplicación de uno o varios de los siguientes conceptos:

A. TARIFA DE USOS DOMÉSTICOS:
I. Cuota de Servicio:
Calibres contador en mm Importe cuota de servicio
13 mm 1,863 euros/mes
15 mm 1,863 euros/mes
20 mm 1,863 euros/mes
25 mm 1,863 euros/mes
Más de 25 mm 1,863 euros/mes
II. Cuota de Consumo:
1) De 0 a 15 m3 0,153 euros/m3
2) De 16 a 30 m3 0,339 euros/m3
3) De 31 a 60 m3 0,534 euros/m3
4) De 61 m³ en adelante 0,741 euros/m3
B. TARIFA DE USOS INDUSTRIALES:
I. Cuota de Servicio:
Calibres contador en mm Importe cuota de servicio
13 mm 3,847 euros/mes
15 mm 3,847 euros/mes
20 mm 3,847 euros/mes
25 mm 3,847 euros/mes
30 mm 3,847 euros/mes
40 mm o más 3,847 euros/mes
II. Cuota de Consumo:
1) De 0 a 15 m3 0,469 euros/m3
2) De 16 m3 en adelante 0,610 euros/m3
C. TARIFA COMERCIAL: Aplicable exclusivamente a bares, restaurantes, cafeterías e institutos.
I. Cuota de Servicio:
Calibres contador en mm Importe cuota de servicio
13 mm 3,847 euros/mes
15 mm 3,847 euros/mes
20 mm 3,847 euros/mes
25 mm 3,847 euros/mes
30 mm 3,847 euros/mes
40 mm o más 3,847 euros/mes
II. Cuota de Consumo:
1) De 0 a 30 m3 0,306 euros/m3
2) De 31 m3 en adelante 0,589 euros/m3
D. TARIFAS PROVISIONALES: Se calcularán en función del diámetro de la acometida
Cuota fija (IVA no incluido) 0,447 euros/m3
Cuota mínima quincenal
DIÁMETRO ACOMETIDA MÍNIMO QUINCENAL
20 mm 32 m3
25 mm 48 m3
30 mm 80 m3
40 mm 95 m3
50 mm 201 m3
60 mm 318 m3
80 mm 360 m3
100 mm 520 m3
E. CARGAS DE CISTERNAS: Se calculará en función del volumen cargado
Cuota fija (IVA no incluido) 0,649 euros/m3
F. BONIFICACIÓN FAMILIAS NUMEROSAS
Se aplicará una reducción del 20% de la Tarifa por consumo de agua que corresponda aplicar para los abonados que acrediten el título de familias numerosas, previo expediente administrativo, instruido a petición del interesado por el Servicio de aguas.
G. Derechos de acometida y cuota de contratación del servicio de agua:
I. Cuota de Contratación:
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en Septiembre de 1992.
En lo que se refiere al “cambio de titularidad”, resulta de aplicación lo previsto en el art. 62.bis. del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, añadido por el art. 12.4.º del Decreto 327/2012, de 10 de julio, donde se viene a establecer que: “Las personas que no se encuentren incursas en causas de suspensión de suministro de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la Entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza”.
Para uso doméstico euros/m3 0,2
Para uso no doméstico euros/ m3 0,3
1) Para uso doméstico: Cc = 600 x d – 4.500 x (2 – (P2019/P1992)
2) Para uso industrial: Cc = 600 x d – 4.500 x (2 – (P2019/P1992)
II. Derechos de acometida:
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Real Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:
A- Valor medio de la acometida tipo: euros/milímetro de diámetro de la acometida 20,284 euros
B- Coste medio de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos: euros por litro/segundo instalado 170,689 euros

Fugas. Para el supuesto en que se produzcan fugas de agua por averías, por parte de la entidad concesionaria, se realizará una reducción de los consumos facturados, tanto de alcantarillado como de depuración, hasta la cifra correspondiente al promedio de consumo habitual. Debiéndose presentar, en todo caso, por parte del usuario factura o certificado de empresa instaladora acreditativo de la reparación efectuada.

SERVICIO DE CORTE Y REANUDACIÓN DE AGUA

1. La cuota de esta prestación patrimonial regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Por los servicios prestados para cortar y reanudar el suministro:

CONCEPTO IMPORTE
a) En caso de realizarlo con precinto o desmontaje del contador 36,602 euros
b) En caso de procederse con desenganche de la acometida 93,438 euros
c) Por cada reposición del precinto derivado de la inutilización del que se hubiere instalado en el primer supuesto 13,984 euros

3. Los gastos que se produzcan por empleo de materiales de albañilería, se cobrarán junto con esta prestación patrimonial, según facturación que aporten los servicios técnicos.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Se prevé una bonificación para familias numerosas.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 18 de enero de 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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