Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 5 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para residencias artísticas del Programa Ágora.

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La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante la Agencia), entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

De conformidad con las competencias atribuidas en materia de artes escénicas y música, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en llevar a cabo un programa de residencias artísticas en sus espacios, dirigidas especialmente a creadores y compañías que investigan con nuevos lenguajes o procesos artísticos, que asumen la obligación de impartir un taller formativo. Se pretende también la posterior comunicación pública del trabajo realizado en los espacios escénicos y culturales en los que ejecuta su programación la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Mediante la presente resolución la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convoca residencias artísticas de danza, teatro, circo y música dirigidas a creadores y compañías profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de las artes escénicas y la música, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la selección de 12 proyectos atendiendo a las diferentes disciplinas de las Artes Escénicas y Música: cuatro de danza, cuatro de teatro, dos de circo y dos de música. El adjudicatario asume la obligación de impartir un taller formativo y, en su caso, la exhibición pública del trabajo realizado durante la residencia en el lugar que determine la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los proyectos seleccionados podrán ser programados para su exhibición pública en los diferentes espacios escénicos, festivales y redes de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Segunda. Participantes.

Podrán presentar sus ofertas de espectáculos de teatro, danza, música y circo las entidades y personas físicas con domicilio social o establecimiento permanente en Andalucía. La convocatoria se dirige a compañías y formaciones profesionales, de carácter privado, constituidas en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley, quedando expresamente excluidas las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

Tercera. Solicitud y plazo de presentación.

A. Presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentará por vía telemática a través del portal de Atención a la Ciudadanía https://juntadeandalucia.es/servicios.html y en los registros de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y delegaciones provinciales, además de los diferentes registros establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

B. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Documentación a presentar.

a) Anexo I de solicitud.

b) Documento que incluya:

- Declaración de intenciones.

- Proyecto artístico que el/la creador/a tenga previsto desarrollar en la residencia.

- Calendario de trabajo.

- CV o trayectoria profesional de la compañía.

Quinta. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá de manera conjunta a los interesados para que, en el plazo de 5 días naturales, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución.

El trámite de subsanación se notificará de forma conjunta a todas los interesados publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexta. Comisión de Valoración.

La valoración de los espectáculos se realizará por una Comisión de valoración que será presidida por la persona titular de la Dirección de Música y Artes Escénicas, y estará formada por tres vocales, expertos en la materia, designados mediante resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Las personas designadas para formar parte de la Comisión no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas que hayan solicitado participar en el programa.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a. La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación.

La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación que se indica:

a) El currículum y trayectoria de los integrantes (20 puntos).

b) La calidad e innovación del mismo (35 puntos).

c) Proyección profesional (20 puntos).

d) Viabilidad de realización en la propuesta (25 puntos).

Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, se elaborará un orden de prelación. Las propuestas mejor valoradas de cada disciplina podrán ser seleccionadas para participar en el Programa Ágora.

En caso de vacantes se podrán seleccionar como suplentes hasta 2 solicitantes, siguiendo el orden de prelación establecido por la puntuación.

La Comisión propondrá asignar a cada proyecto seleccionado, el espacio más adecuado para su desarrollo así como proponer, en su caso, el lugar de representación.

Octava. Proyectos seleccionados.

a) El período de residencia será de un máximo de ocho semanas. Los espacios serán asignados en función de las características de los proyectos seleccionados.

b) Las fechas y horarios de uso de los espacios se determinarán de conformidad con el programa de necesidades.

c) Las empresas seleccionadas deberán permanecer en el espacio asignado de residencia durante las fechas concedidas. La ausencia sin justificación será causa de resolución de la residencia.

d) Podrán recabar el asesoramiento artístico y de gestión de los profesionales de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

e) Las compañías residentes se obligan a impartir un taller de formación de al menos 6 horas de duración, sobre procesos de creación, en los que expondrán sus procesos creativos a los alumnos seleccionados por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

f) En el proceso creativo que se desarrolle durante la residencia, podrán asistir el alumnado y profesionales del sector que determine la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

g) La compañía residente podrá ser contratado por la agencia para realizar una muestra final del trabajo llevado a cabo.

Durante la residencia las compañías asumen las siguientes obligaciones:

a) Seguir estrictamente las indicaciones de la Dirección del espacio en cuanto a volumen de sonido y horarios de uso, de conformidad con la normativa vigente a la que se remite la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las normas de seguridad establecidas.

b) Observar las normas de seguridad y salud, y prevención de riesgos laborales.

c) Atender todas las indicaciones del personal de la Agencia respecto al uso de los materiales del espacio escénico.

d) Asumir las normas internas que regulan el uso del espacio facilitado.

e) Aportar seguro de Responsabilidad civil de la Adjudicataria para la actividad de residencia contemplando el tiempo estimado para la misma.

Durante la residencia, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar los espacios en la fecha y franja horaria determinada entre las dos partes.

b) Suministrar el correspondiente equipo técnico que esté disponible.

c) Poner a disposición de la empresa, dentro de las necesidades y disponibilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, el asesoramiento personal técnico, sin que ello implique compromiso de aumentar los horarios establecidos por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

d) Asumir el mantenimiento y limpieza del espacio. Poner a disposición de la adjudicataria al personal de mantenimiento del espacio, y asumir la limpieza del mismo.

e) Asumir los servicios habituales de seguridad del espacio, siendo por cuenta de la adjudicataria los servicios relacionados con la actividad.

f) Asegurar por contingencia de responsabilidad civil el espacio, no así al personal de la adjudicataria por su estancia y trabajo en el mismo.

Novena. Representación pública.

Tras la finalización de la residencia se podrá realizar, en el periodo máximo de sesenta (60) días, una representación pública del trabajo realizado en el lugar que determine la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Para la representación pública la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la compañía formalizarán el correspondiente contrato privado de representación pública, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, por importe de hasta un máximo de 5.000 € más IVA.

Como consecuencia de la contratación, la compañía asume la obligación de llevar a cabo la realización del espectáculo en todas sus fases, asumiendo los costes y retribuciones de los elementos materiales y personales, necesarios para su producción, respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social y Fiscal.

Décima. Propiedad intelectual.

Los participantes declaran bajo su responsabilidad que el proyecto presentado es de creación intelectual exclusivamente propia y original. En el caso de que el proyecto incorpore obras o prestaciones intelectuales preexistentes, sujetas a algún derecho de propiedad intelectual, declaran y garantizan que cuentan con las correspondientes autorizaciones para su utilización conforme a todos los fines establecidos en la presente convocatoria. Corresponde en exclusiva a los participantes la asunción de todas las responsabilidades que por la infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores pudieran exigirse y se responsabilizarán frente a terceros de cualquier reclamación que pudieran producirse.

La compañía autoriza la grabación del taller formativo así como la toma de imágenes del proceso de creación a efectos exclusivos de documentación y archivos, no pudiendo proceder a la explotación comercial del mismo, así mismo se autoriza a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a tomar imágenes con fines de promoción y difusión del programas.

Décima primera. Derechos de imagen.

Con el fin de poder cumplir con lo establecido en el apartado anterior, los seleccionados aceptan y autorizan que su apariencia física, voz y nombre, en su caso, pueda aparecer en todo tipo de soportes físicos y digitales (vídeos, fotografías, carteles, etc.) tomadas en los espacios del Centro de creación coreográfica de Andalucía para su difusión informativa o promocional, con la salvedad y delimitación de aquellos usos o aplicaciones que pudieran atentar a su derecho al honor en los términos previstos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Décima segunda. Protección de datos.

Los participantes deberán respetar la normativa nacional y europea en materia de protección de datos de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD).

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/aaiicc/rgpd/politica-proteccion-datos-caracter-personal

Décima tercera. Aceptación de las bases.

Los participantes, por el mero hecho de presentarse a esta convocatoria de residencias, aceptan las condiciones establecidas en la misma. El incumplimiento de lo establecido en estas bases podría suponer la interrupción de la residencia concedida, así como el reintegro de la cantidad correspondiente según la residencia solicitada si la hubiere recibido.

Los creadores y compañías artísticas no podrán presentarse en dos convocatorias sucesivas.

Sevilla, 5 de abril de 2021.- La Directora, María del Mar Sánchez Estrella.

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