Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/04/2021

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en el Director de la Inspección General de Servicios de esta Universidad.

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Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio, modificados por Decreto 235/2011, de 12 de julio, atribuyen al Rector las facultades y competencias que se recogen en su artículo 53.1. Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, al tiempo que evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la persona del Rector, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de particulares, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 53.2, 54 y 61.g) de los Estatutos de la Universidad, este Rectorado ha dispuesto la creación de la Dirección de la Inspección General de Servicios de la Universidad de Jaén, atribuyéndole las siguientes competencias:

Primera. Se delega en el Director de la Inspección General de Servicios la competencia de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de la Universidad de Jaén, con el objetivo de garantizar su calidad y excelencia, tanto en el ámbito del personal docente e investigador, como en el ámbito del personal de administración y servicios, y también en el relativo al estudiantado. Para ello, llevará a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección corresponden a la Junta de Andalucía y al Estado.

Segunda. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Tercera. De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarta. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente resolución.

Quinta. De conformidad con el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Jaén, 9 de abril de 2021.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

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