Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 7 de abril de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada fueron aprobados por Orden de 28 de julio de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 149, de 4 de agosto de 2017). El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada ha presentado el 26 de marzo de 2021 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General de esa corporación profesional el 11 de diciembre de 2020 y por la Junta de Gobierno de 17 de marzo de 2021 e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Consejo General de Arquitectura Técnica de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, que afecta a los artículos 19, 30, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 44, 47, 65, 67, 75, 77, 79, 81 y 83 del texto estatutario y además se añade el artículo 78 bis, tiene como finalidad regular el voto telemático en las elecciones de la Junta de Gobierno del colegio, así como la convocatoria, celebración y votación en las Juntas Generales de forma telemática.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 19, 30, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 44, 47, 65, 67, 75, 77, 79, 81 y 83 y la inclusión del artículo 78 bis en los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, sancionados por la Junta General de 11 de diciembre de 2020 y la Junta de Gobierno de 17 de marzo de 2021, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el párrafo o) del artículo 19, con la siguiente redacción:

«o) Participar en los procesos electorales como electores, conociendo toda la documentación electoral; solicitando rectificaciones adicionales a los listados de electores; formando parte, en su caso, de la Mesa Electoral en calidad de Secretarios Escrutadores; siendo Interventores; ejerciendo el derecho de voto, en forma personal, o por correo o de forma telemática; o siendo miembro, en su caso, de la Comisión Electoral.»

- Se modifica el párrafo a) del artículo 30, con la siguiente redacción:

«a) La aprobación, modificación y derogación de los Estatutos Particulares del Colegio, y de su Reglamento de Régimen Interno, así como del Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales y Reglamento de Voto Telemático.»

- Se modifica el apartado 3 del artículo 34, con la siguiente redacción:

«3. Las convocatorias, con independencia de su remisión a los colegiados por correo ordinario, u otros medios acordados por la Junta de Gobierno, se entenderán realizadas por su inserción en el tablón de anuncios de la sede corporativa y, siempre que resulte posible, se remitirá a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexion y, en su caso los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. La falta de recepción, por los colegiados, de la convocatoria no podrá ser aducida como causa de su anulación, ni de la sesión de la Junta General ni de los asuntos que en esta se traten.»

- Se modifica el apartado 1 del artículo 35, con la siguiente redacción:

«1. Las Juntas Generales se celebrarán siempre en el lugar, día y hora, señalados en la convocatoria en la que, además se hará constar si la Junta General se celebra de forma presencial o de forma telemática; se celebrarán en primera convocatoria con la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de los colegiados y, en segunda convocatoria, treinta minutos después, con la asistencia de los colegiados asistentes cualquiera que sea su número.»

- Se modifica el apartado 2 del artículo 36, con la siguiente redacción:

«2. Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio o persona que le sustituya, actuando como su Secretario el que lo sea del Colegio, o persona que le sustituya igualmente, requiriéndose la asistencia personal o a distancia (telemática) de los mismos.»

- Se modifica el párrafo b) del artículo 37, con la siguiente redacción:

«b) El Secretario hará una relación de los asistentes, dejando constancia de su condición de ejercientes o no ejercientes, tomando razón de las acreditaciones efectuadas por los colegiados con carácter previo, y efectuando lectura nominal de las personas acreditadas solamente en el caso de desarrollo presencial de la sesión.»

- Se añade el apartado 6 al artículo 40, con la siguiente redacción:

«6. En las sesiones celebradas a distancia se ejercerá de conformidad con el Reglamento de Voto Telemático.»

- Se modifica el apartado 1 del artículo 41, con la siguiente redacción:

«1. Los colegiados podrán ejercer su derecho a voto mediante delegación en otro colegiado, se celebre la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de forma presencial, telemática o mediante cualquier otro medio permitido en derecho.»

- Se añade el apartado 6 al artículo 44, con la siguiente redacción:

«6. Podrán grabarse las sesiones celebradas por la Junta General. El fichero resultante de la grabación junto a la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de sesión, podrán acompañar al acta de sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se opte por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y la autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de la Junta General.»

- Se modifica la letra B) del artículo 47, con la siguiente redacción:

«B) En relación con el régimen jurídico del Colegio: Elaborar e impulsar los proyectos de aprobación, reforma o sustitución de los Estatutos Particulares del Colegio, su Reglamento de Régimen Interno, el Reglamento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales, Reglamento de Voto Telemático y cuantas otras normas reglamentarias sean requeridas por la organización y el funcionamiento del Colegio, sus medios materiales, sus recursos humanos, o la normación de sus servicios, sometiéndolos a la Junta General.»

- Se modifica el apartado 2 del artículo 65, con la siguiente redacción:

«2. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo, por el Reglamento de Voto Telemático y, supletoriamente, por lo establecido en la legislación electoral.»

- Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 67, con la siguiente redacción:

«c) La remisión y puesta a disposición de los colegiados del impreso, según modelo normalizado, para la solicitud del ejercicio del derecho de voto por correo, siempre que ésta sea la forma determinada por la Junta de Gobierno para la emisión del voto junto al voto presencial.»

- Se modifica el apartado 7 del artículo 75, con la siguiente redacción:

«7. La Comisión Electoral habrá de poner a disposición de la Mesa Electoral los medios materiales y recursos humanos que resultaren precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones; particularmente, se le hará entrega de la documentación siguiente:

a) Acuerdo de convocatoria.

b) Calendario electoral.

c) Normativa electoral.

d) Listas de colegiados, ejercientes y no ejercientes, con y sin derecho a voto.

e) Listas adicionales de rectificaciones.

f) Lista de colegiados que hubiesen solicitado el ejercicio del derecho de voto por correo.

g) Reglamento de Voto Telemático.

h) Lista de candidaturas admitidas.

i) Listas numeradas para constancia de los colegiados que ejerzan su derecho a voto.

j) Modelos de actas de constitución y disolución de la Mesa Electoral.

k) Acta electoral.

l) Votos emitidos por correo.»

- Se modifica el artículo 77, con la siguiente redacción:

«Artículo 77. Formas de emisión del voto.

Los colegiados podrán emitir sus votos, bien personalmente, sin que se admitan delegaciones, bien por correo o telemáticamente.»

- Se añade el artículo 78 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 78 bis. Voto telemático.

El voto telemático se regirá por el Reglamento de Voto Telemático que a tal efecto se apruebe, donde se establecerán los procedimientos adecuados para el ejercicio de esta modalidad de votación, con las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado.»

- Se añade un nuevo apartado 6 al articulo 79 con la siguiente redacción, pasando los apartados 6, 7, 8, 9, 10 y 11 a numerarse como 7, 8, 9, 10, 11 y 12 respectivamente:

«6. Para el tratamiento del voto telemático se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Voto Telemático.»

- Se añade un nuevo párrafo f) al apartado 1 del artículo 81 con la siguiente redacción, pasando el párrafo f) del apartado 1 a ser el párrafo g):

«f) Los emitidos telemáticamente sin cumplir con el Reglamento de Voto Telemático.»

- Se modifica el apartado 2 del artículo 83, con la siguiente redacción:

«2. A la vista de los resultados, el Consejo General, en el plazo máximo de 5 días a partir de la celebración de las elecciones, efectuará los nombramientos, comunicándolos a la Administración competente, y remitiendo las credenciales correspondientes. Asimismo, el Consejo Andaluz comunicará a la Consejería competente los citados nombramientos y remitirá también las correspondientes credenciales.»

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de abril de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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