Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 7 de abril de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén fueron aprobados por Orden de 28 de julio de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 156, de 16 de agosto de 2017). El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén ha presentado el 26 de marzo de 2021 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General de esa corporación profesional en las sesiones de 10 de septiembre de 2020 y de 25 de marzo de 2021 e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Consejo General de Arquitectura Técnica de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén, que afecta a los artículos 19, 30, 47, 65, 67, 75, 77, 78, 79, 81 y 83 del texto estatutario, tiene como finalidad regular el voto telemático en las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 19, 30, 47, 65, 67, 75, 77, 78, 79, 81 y 83 de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén, sancionados por la Junta General en las sesiones de 10 de septiembre de 2020 y de 25 de marzo de 2021, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el párrafo o) del artículo 19, con la siguiente redacción:

«o) Participar en los procesos electorales como electores, conociendo toda la documentación electoral; solicitando rectificaciones adicionales a los listados de electores; formando parte, en su caso, de la Mesa Electoral en calidad de Secretarios Escrutadores; siendo Interventores; ejerciendo el derecho de voto, de forma personal, o por correo o de forma telemática; o siendo miembro, en su caso, de la Comisión Electoral.»

- Se modifica el párrafo a) del artículo 30, con la siguiente redacción:

«a) La aprobación, modificación y derogación de los Estatutos Particulares del Colegio, y de su Reglamento de Régimen Interno, así como del Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales y Reglamento de Voto Telemático.»

- Se modifica la letra B) del artículo 47, con la siguiente redacción:

«B) En relación con el régimen jurídico del Colegio: Elaborar e impulsar los proyectos de aprobación, reforma o sustitución de los Estatutos Particulares del Colegio, su Reglamento de Régimen Interno, el Reglamento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales, Reglamento de Voto Telemático y cuantas otras normas reglamentarias sean requeridas por la organización y el funcionamiento del Colegio, sus medios materiales, sus recursos humanos, o la normación de sus servicios, sometiéndolos a la Junta General.»

- Se modifica el artículo 65, con la siguiente redacción:

«Artículo 65. Elecciones por sufragio.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno, que han de estar en el ejercicio de la profesión, serán elegidos por y entre todos los colegiados, en plenitud de derechos, incorporados al Colegio, mediante el ejercicio del derecho de sufragio universal, libre, directo y secreto, por el sistema de candidaturas abiertas.

2. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo, por el Reglamento de Voto Telemático y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley Electoral.»

- Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 67, con la siguiente redacción:

«c) La remisión, en su caso, y puesta a disposición de los colegiados del impreso, según modelo normalizado, para la solicitud del ejercicio del derecho del voto por correo.»

- Se modifican los párrafos f) y k) del apartado 7 del artículo 75, con la siguiente redacción:

«f) Listas de colegiados que hubiesen solicitado el ejercicio del derecho de voto por correo, en su caso, y Reglamento de Voto Telemático.

k) Votos emitidos por correo, en su caso.»

- Se modifica el artículo 77, con la siguiente redacción:

«Artículo 77. Formas de emisión del voto.

Los colegiados podrán emitir sus votos, bien personalmente, sin que se admitan delegaciones, bien por correo o bien telemáticamente, según el acuerdo de la Junta de Gobierno.

Tendrá prioridad el voto presencial sobre todos los demás.»

- Se modifica la denominación del artículo 78, pasando a titularse «Voto por correo y voto telemático».

- Se añade el apartado 9 al artículo 78, con la siguiente redacción:

«9. El voto telemático, se regirá por el Reglamento de Voto Telemático que a tal efecto se apruebe, donde se establecen los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación, con las exigencias técnicas que garantizan la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado.»

- Se modifica el apartado 5 del artículo 79, con la siguiente redacción:

«5. Para el tratamiento de votos por correo se estará a lo dispuesto en el número 8 del artículo anterior. Para el tratamiento del voto telemático se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Voto Telemático.»

- Se modifican el párrafo e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 81, con la siguiente redacción:

«e) Los emitidos por correo sin el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 78 para este tipo de votación.Los emitidos telemáticamente sin cumplir con el Reglamento de Voto Telemático.

2. La publicación o manifestación de nulidad se realizará por la Mesa Electoral, de oficio o a instancia de los interventores, de forma pública, y en el trámite de escrutinio.»

- Se modifica el apartado 2 del artículo 83, con la siguiente redacción:

«2. A la vista de los resultados, el Consejo General, en el plazo máximo de 5 días a partir de la celebración de las elecciones, efectuará los nombramientos, comunicándolos al Ministerio competente, y remitiendo las credenciales correspondientes. Asimismo, el Consejo Andaluz comunicará a la Consejería competente los citados nombramientos y remitirá también las correspondientes credenciales.»

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de abril de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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