Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021.

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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

En el artículo 46 del mencionado real decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 104/2020, de 21 de julio, publicado el día 27 de julio de 2020 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De este modo la Resolución de 22 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2020), por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, recoge en su anexo la relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos u órgano competente por expresa delegación del Pleno, que constaban comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.

No obstante, la crisis provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (actualmente prorrogado), que limita la permanencia de personas en espacios públicos y privados (artículo 7) hace imposible que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios, lo que ha sido comunicado a este centro directivo por las entidades locales referidas en la presente resolución.

En la presente resolución, que complementa la anterior de 22 de diciembre de 2020, se han incluido los festivos locales establecidos por los acuerdos municipales, recibidos en este centro directivo en el periodo transcurrido entre el 22 de diciembre de 2020 y la remisión de la presente al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Conforme con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual «el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: (…) k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación», se han atendido las comunicaciones remitidas por las Corporaciones Locales, tanto las relativas a los acuerdos adoptados tanto por el Pleno como, en su caso, por la Alcaldía de la entidad local, entendiendo siempre que son modificaciones de acuerdos remitidos en 2020 e incluidos en el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020.

Por todo anterior se hace preciso modificar el anexo de la citada resolución y proceder a su publicación. A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en uso de las facultades que están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 22 de diciembre de 2020, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, estableciendo las fiestas locales correspondiente a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:

BENAHADUX Sustituye el 19 de marzo por el 10 de septiembre
VICTORIA, LA Sustituye el 15 de febrero por el 14 de mayo
ESPIEL Sustituye el 26 de abril por el 27 de septiembre
GUILLENA Sustituye el 5 de abril por el 10 de septiembre
MAIRENA DE ALCOR Sustituye el 12 de abril por el 24 de agosto
GELVES Sustituye el 23 de abril por el 11 de octubre

Segundo. Corrección de errores. Advertido error de hecho en la referida Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, deducido del contenido de los acuerdos municipales adoptados, se procede a la siguiente corrección:

En la página 187, donde dice:

HUÉRCAL DE ALMERÍA 4 DE JULIO, 16 DE JULIO

debe decir 3 DE MAYO, 16 DE JULIO

MACAEL 27 DE ABRIL, 7 DE OCTUBRE

debe decir 23 DE ABRIL, 7 DE OCTUBRE

En la página 188, donde dice:

ALCALÁ DE LOS GAZULES 23 DE ABRIL, 12 DE SEPTIEMBRE

debe decir 23 DE ABRIL, 13 DE SEPTIEMBRE

En la página 192, donde dice:

CHAUCHINA 9 DE ABRIL, 31 DE JULIO

debe decir 9 DE ABRIL, 30 DE JULIO

En la página 193, donde dice:

ÍLLORA 16 DE SEPTIEMBRE, 3 DE JUNIO

debe decir 16 DE SEPTIEMBRE, 11 DE OCTUBRE

ÍTRABO 12 DE FEBRERO, 27 DE FEBRERO

debe decir 12 DE FEBRERO, 27 DE AGOSTO

MONTEFRÍO 26 DE MARZO, 21 DE JUNIO

debe decir 8 DE MARZO, 21 DE JUNIO

En la página 196, donde dice:

ISLA CRISTINA 16 DE JULIO, 7 DE SEPTIEMBRE

debe decir 16 DE JULIO, 7 DE OCTUBRE

SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE 24 DE AGOSTO, 9 DE OCTUBRE

debe decir 24 DE AGOSTO, 25 DE AGOSTO

SANLÚCAR DE GUADIANA 14 DE ABRIL, 3 DE MAYO

debe decir 12 DE ABRIL, 3 DE MAYO

En la página 198, donde dice:

PEGALAJAR 11 DE MAYO, 5 DE AGOSTO

debe decir 10 DE MAYO, 5 DE AGOSTO

VALDEPEÑAS 24 DE ABRIL, 2 DE SEPTIEMBRE

debe decir 24 DE JUNIO, 2 DE SEPTIEMBRE

En la página 199, donde dice:

ALGARROBO 20 DE ENERO, 9 DE SEPTIEMBRE

debe decir 20 DE ENERO, 9 DE AGOSTO

En la página 201, donde dice:

CANTILLANA 3 DE ABRIL, 17 DE OCTUBRE

debe decir 26 DE MARZO, 8 DE SEPTIEMBRE

En página 202, donde dice:

LORA DE ESTEPA 28 DE SEPTIEMBRE, 29 DE SEPTIEMBRE

debe decir 29 DE SEPTIEMBRE, 30 DE SEPTIEMBRE

En la página 203, donde dice:

UMBRETE 24 DE MAYO, 27 DE AGOSTO

debe decir 24 DE MAYO, 24 DE AGOSTO

Tercero. Inclusión de las fiestas locales que aunque no constan en el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020, la entidad ha acreditado que su comunicación fue realizada dentro del plazo en 2020.

ALMERÍA

VÍCAR 21 DE JUNIO 20 DE SEPTIEMBRE

CÁDIZ

PUERTO SERRANO 22 DE FEBRERO 28 DE JUNIO
VALLE, DEL 16 DE ABRIL 17 DE AGOSTO

GRANADA

CHIMENEAS 25 DE ENERO 7 DE OCTUBRE

JAÉN

BAILÉN 19 DE JULIO 5 DE AGOSTO
TORREDONJIMENO 29 DE JUNIO 8 DE SEPTIEMBRE
TORRES DE ALBANCHEZ 8 DE MAYO 8 DE SEPTIEMBRE

MÁLAGA

ALMARGEN 9 DE AGOSTO 24 DE SEPTIEMBRE
CAMPILLOS 12 DE JULIO 13 DE AGOSTO
CORTES DE LA FRONTERA 20 DE AGOSTO 23 DE AGOSTO
ESTEPONA 15 DE MAYO 16 DE JULIO
FUENTE DE PIEDRA 26 DE JULIO 8 DE SEPTIEMBRE
MANILVA 16 DE JULIO 6 DE SEPTIEMBRE
NACHARAVIAYA 20 DE AGOSTO 7 DE OCTUBRE

SEVILLA

MADROÑO, EL 8 DE FEBRERO 28 DE MAYO

Cuarto. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

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