Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se publica la de 24 de febrero de 2021, de esta Dirección General, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Córdoba.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre la restructuración de la Consejerías, Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Hacer público el texto de la Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Villar», en el ámbito del PERI B-33 Huerta del Hierro, en el término municipal de Córdoba, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 5 de abril de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

ANEXO

Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Villar», en el ámbito del PERI B-33 «Huerta del Hierro», en el término municipal de Córdoba.

Expte. VP@1179/2019.

Analizado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda del Villar», en el ámbito del PERI B-33 «Huerta del Hierro», en el término municipal de Córdoba, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Villar», en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de marzo de 1927, Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, publicada en BOE núm. 180, de 29 de julio de 1967, y modificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1973.

Segundo. Mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de 30 de diciembre de 2008, se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Villar» en el tramo que va desde el Cinturón Verde de Córdoba hasta su entronque con la vía pecuaria «Vereda de la Pasada del Pino» publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 21, de fecha 2 de febrero de 2009.

Tercero. Mediante Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Viceconsejeria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Villar», en el ámbito del PERI B-33 «Huerta del Hierro», en el término municipal de Córdoba.

El tramo de la vía pecuaria objeto de desafectación, discurre por terrenos clasificados como suelo urbano consolidado en el PGOU de Córdoba y han perdido los caracteres de su definición para el cumplimiento de su destino y fines como la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en el Titulo II de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Cuarto. Redactada la propuesta de desafectación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 140, de fecha 23 de julio de 2020, así como una exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba entre los dias 15 de julio de 2020 al 16 de agosto de 2020. Se expuso a información pública en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo comprendido entre 24 de julio de 2020 y 24 de agosto de 2020, no presentándose ninguna alegación a la propuesta de desafectación parcial.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Segundo. El presente acto administrativo se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Al procedimiento administrativo le es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, publicado en BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2020, y Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, publicado en BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020, en lo relativo a los plazos administrativos suspendidos, debido a la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Considerando que la presente desafectación ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».

Vista la propuesta favorable de desafectación de 26 de octubre de 2020, formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba,

RESUELVE

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Villar», en el ámbito del PERI B-33 «Huerta del Hierro», en el término municipal de Córdoba, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud (m): 153,12.

Superficie (m²): 3.195,55.

Descripción registral del tramo a desafectar.

La vía pecuaria denominada «Vereda del Villar», en el ámbito del PERI B-33 «Huerta del Hierro», en el término municipal de Córdoba,

Inicio (Sur): Con la calle Huerta del Hierro.

Margen derecha (Este): Linda con la parcela catastral 2191107UG4929S.

Margen izquierda (Oeste): Linda con la calle Huerta del Hiero y a continuación, de forma consecutiva, con las parcelas catastrales 1890513UG4919S y 1890551UG4919S.

Final (Norte): Linda con la misma vía pecuaria Vereda del Villar, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, y con la parcela catastral 14900A08500013.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DEL VILLAR», EN EL ÁMBITO DEL PERI B-33 «HUERTA DEL HIERRO» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 341.851,69 4.198.871,40 1I 341.827,58 4.198.894,95
2D 341.847,63 4.198.900,83 2I 341.825,28 4.198.902,78
3D 341.845,16 4.198.909,23 3I 341.822,75 4.198.909,90
4D 341.842,75 4.198.916,00 4I 341.821,27 4.198.915,68
5D 341.841,56 4.198.920,66 5I 341.817,84 4.198.930,24
6D 341.838,45 4.198.933,87 6I 341.815,22 4.198.942,18
7D 341.841,87 4.198.936,61 7I 341.816,05 4.198.942,68
8D 341.841,87 4.198.964,45 8I 341.820,98 4.198.946,64
9D 341.841,87 4.198.979,19 9I 341.820,98 4.198.964,45
10D 341.842,09 4.198.993,35 10I 341.820,98 4.198.979,36
11D 341.840,53 4.199.014,42 11I 341.821,19 4.198.992,74
12D 341.837,53 4.199.022,20 12I 341.819,92 4.199.009,79
13D 341.837,04 4.199.023,48 13I 341.818,04 4.199.014,69
14D 341.836,13 4.199.027,73 14I 341.816,96 4.199.017,49
15D 341.835,02 4.199.030,54 15I 341.816,06 4.199.021,68
16I 341.812,75 4.199.030,11
17I 341.812,01 4.199.032,00

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente resolución a la Consejería de Hacienda y Financiacion Europea, para que por ésta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

El Director General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, Ángel Andrés Sánchez García.

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