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NIG: 4109142120200000479.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 41/2020. Negociado: 5T.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Rhama Tribak.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 50/2021
Juez que la dicta: Ana María León Gallego.
Fecha: 17.3.2021.
Lugar: Sevilla.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este Juzgado se ha seguido procedimiento de juicio verbal 41/20, a instancias de la entidad Buildingcenter, S.A.U., contra Rhama Tribak, solicitando que se declare resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y se condene a la demandada a entregar el inmueble objeto de arrendamiento libre y expedito y abonar la cantidad que resulte de aplicar la cantidad de 133,60 €/mes, a partir del 30.9.19 y hasta la fecha efectiva de entrega, con el límite de 6.000 €, más intereses y costas.
…/...
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá en nombre de Buildingcenter, S.A.U., frente a Rhama Tribak y en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto de autos y condeno a la demandada a entregar el inmueble objeto de arrendamiento libre y expedito a la actora y abonar la cantidad que resulte de aplicar la cantidad de 133,60 €/mes, a partir del 30.9.19 hasta la fecha efectiva de entrega, con el límite de 6.000 €, más los intereses legales correspondientes desde los sucesivos vencimientos y costas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Rhama Tribak, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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