Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 299/2016. (PP. 785/2021).

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NIG: 4109142C20160009595.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 299/2016. Negociado: 5P.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Mancha Suárez.

Letrado: Sr. Cesáreo Sastre Domingo.

Contra: Don Gabriel Valdivieso Caro y doña Verónica Cordero Moreno.

EDICTO

En este Juzgado y con el núm. 299/16 se tramitan autos de Juicio Ordinario, promovidos por BBVA, S.A., promovidos por el Procurador don Pedro Mancha Suárez, contra don Gabriel Valdivieso Caro y doña Verónica Cordero Moreno, en los cuales y con esta fecha se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA nÚM. 155/18

En la ciudad de Sevilla, a dos de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Don Pedro Mancha Suárez.

Abogado: Don César Sastre Domingo.

Parte demandada: Don Gabriel Valdivieso Caro y doña Verónica Cordero Moreno.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

…/...

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Gabriel Valdivieso Caro y doña Verónica Cordero Moreno, y condeno a los mismos a que, de forma solidaria, abonen a la demandante la suma de diez mil ochenta y dos euros con cincuenta céntimos, 10.082,50 €, intereses de demora al tipo del 8,25% anual desde el día 27 de enero de 2016, y costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035 0000 04 0299 16, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada doña Verónica Cordero Moreno, actualmente en paradero desconocido, expido la presente en Sevilla, a uno de febrero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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