Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, dimanante de autos núm. 1030/2015. (PP. 783/2021).

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NIG: 4109142C20150034681.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1030/2015. Negociado: 8.

Sobre: Sentencia no notificada al demandado.

De: Puerto Sotogrande, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Mancha Suárez.

Letrada: Sra. Araceli Peláez Rodríguez.

Contra: Inversiones Impro, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1030/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla a instancia de Puerto Sotogrande, S.A., contra Inversiones Impro, S.L., sobre Sentencia núm. notificada al demandado, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 111/2017

Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Quince de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Puerto Sotogrande, S.A.

Abogada: Araceli Peláez Rodríguez.

Procurador: Pedro Mancha Suárez.

Parte demandada: Inversiones Impro, S.L.

Objeto del juicio: Verbal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Puerto Sotogrande, S.A., debo condenar a Inversiones Impro, S.L., al abono de 6.014,32 euros hasta cuota 10.1.17 inclusive, recargo 10% de esta cantidad intereses legales y costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación; deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4037 0000 00 1030 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Inversiones Impro, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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