Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1224/2019. (PP. 728/2021).

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NIG: 4109142120190027825.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 1224/2019. Negociado: 0.

Sobre: Préstamo (arts. 1740-1757 CC).

De: BBVA, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Mancha Suárez.

Letrado: Sr. Javier Bernal Martínez.

Contra: Erik Serge Guilhen.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. ordinario (N) 1224/2019 seguido a instancia de BBVA, S.A., frente a Erik Serge Guilhen se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 121/2020

Doña M.ª Concepción Sotorra Campodarve.

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Han sido vistos por mi, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1224/19-0, sobre reclamación de cantidad basada en el incumplimiento del abono de las cantidades adeudadas por contrato de préstamo personal.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de BBVA contra Erik Serge Guilhen y, en consecuencia, condenar a este último a que abone a la actora la cantidad total de 20.185,32 €, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Días que se contarán desde que se acuerde el alzamiento de la suspensión de los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 04 1224 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Erik Serge Guilhen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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