Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Arcos de la Frontera, dimanante de autos 742/2019. (PP. 1033/2021).

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NIG: 1100642120190002207.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 742/2019. Negociado: A.

Sobre: Posesión (art 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Amanda Sánchez López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 742/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Arcos de la Frontera, a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra Amanda Sánchez López sobre posesión (art 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 21/2020

Juez que la dicta: Doña María Dolores García-Pantaleón Porcuna.

Lugar: Arcos de la Frontera.

Fecha: Dos de marzo de dos mil veinte.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Amanda Sánchez López.

Objeto del juicio: Precario.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., contra Amanda Sánchez López y los restantes ignorados ocupantes de la finca sita en Puerto Serrano (Cádiz), calle Duero, núm. 27, finca número 2.714 del Registro de la Propiedad de Olvera, debo:

1. Declarar que Amanda Sánchez López y los restantes ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Puerto Serrano (Cádiz), calle Duero, núm. 27, finca número 2.714 del Registro de la Propiedad de Olvera, ocupan dicha finca en concepto de precario.

2. Declarar el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a Amanda Sánchez López y los restantes ignorados ocupantes de la finca sita en Puerto Serrano (Cádiz), calle Duero, núm. 27, finca número 2.714 del Registro de la Propiedad de Olvera, a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren.

3. Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Amanda Sánchez López, extiendo y firmo la presente en Arcos de la Frontera, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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