Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 863/2017.

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NIG: 1101242M20130000609.

Procedimiento: Pz. Inc. Resc./Impug. actos perjud. masa activa (72 LC) 863/2017. Negociado: 6.

De: Administración Concursal.

Letrado: Sr. Adalberto Cañadas Castillo.

Contra: Rochdale, S.L., Elisa Escriña de Salas, Elisa García-Añoveros Escriña, Victoria García-Añoveros Escriña, Paloma García-Añoveros Escriña y Jaime García-Añoveros Escriña.

Procuradora: Sra. Marta Fernández del Riego Soto y Eduardo Freire Cañas.

EDICTO

En el presente procedimiento Pz. Inc. Resc./Impug. actos perjud. masa activa (72 LC) 863/2017, seguido a instancia de Administración Concursal frente a doña Elisa Escriña de Salas, y doña Elisa, doña Victoria, doña Paloma y don Jaime García-Añoveros Escriña, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 57/2021

En Cádiz, a 2 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Administrador Concursal de la mercantil Rochdale, S.L., don Adalberto Cañadas Castillo se presentó demanda al amparo del artículo 71 LC de rescisión de actos perjudiciales para la masa activa, frente a la mercantil Rochdale, S.L., representada por la Procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto, y frente a doña Elisa Escriña de Salas, y doña Elisa, doña Victoria, doña Paloma y don Jaime García-Añoveros Escriña, representadas todas por el Procurador don Eduardo Freire Cañas, a excepción de don Jaime declarado en rebeldía. Se acompañan los documentos en los que fundamenta su derecho.

(...)

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el administrador concursal, frente a la mercantil Rochdale, S.L., representada por la Procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto, y frente a doña Elisa Escriña de Salas y doña Elisa, doña Victoria, doña Paloma y don Jaime García-Añoveros Escriña, representadas todas por el Procurador don Eduardo Freire Cañas, a excepción de don Jaime declarado en rebeldía, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos deducidos en su contra, sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia (artículo 197.4 LC).

Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Cádiz.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Y encontrándose el demandado, Jaime García-Añoveros Escriña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a once de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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