Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 19/04/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías. La modificación afecta a la publicidad del formulario de solicitud para las pruebas, que es reemplazado por el normalizado.

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Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad, se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en el año 2020 (BOJA núm. 235, de 4.12, págs. 69-76).

Motivado por la evolución de la pendemia sanitaria por COVID-19, mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad de 26 de enero, se suspendieron las pruebas previstas para el 13 de febrero de 2021.

Por resolución de la Dirección General de Movilidad de 4 de marzo de 2021 (BOJA núm. 46 de 10.3, págs. 30-31), se modifica la resolución de convocatoria, incluyendo los requisitos necesarios para la adaptación de las pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, a las personas con discapacidad en cumplimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre (BOJA 191, de 4 de octubre), de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la Ley Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA 151, de 31 de diciembre), que prueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que establece criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE 140, de 13 junio 2006).

Igualmente en la misma resolución, se contempla la aplicación de la exención del pago de la tasa, según establece la Ley Exención abono de la tasa, en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que prueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, «en las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, así como los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición, que deberá ser acreditada».

Por Resolución de 18 de marzo de 2021 (BOJA núm. 57, de 25.3, págs. 275-276), se modifica el día de celebración de la primera convocatoria suspendida, y el plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria.

Por Resolución de 29 de marzo de 2021 (BOJA núm. 65, de 8.4, págs. 254-256), se modifica el formulario de solicitud de participación para las pruebas y el lugar de celebración de las mismas para la 1.ª y la 2.ª convocatoria de la provincia de Almería.

Advertido que, el formulario publicado no es el normalizado, mediante esta resolución se reemplaza, para dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 12 de abril de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.

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