Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 19/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía.

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Con fecha 26 de marzo de 2021, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior acordó el inicio de la tramitación del expediente administrativo relativo al Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía.

Por su parte, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 6 de abril de 2021, acordó que se continúe con la tramitación preceptiva hasta su definitivo análisis como proyecto de ley.

En este sentido, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 43.5 señala que cuando un anteproyecto de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la Consejería proponente podrá acordar la realización de un trámite de audiencia, en los términos previstos en el artículo 45.1.c) de la misma ley. Por su parte el artículo 45.1.c), párrafo segundo, igualmente establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles.

En el mismo sentido, el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el citado artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se pondrá a disposición de las mismas con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

El Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía tiene como objeto el bienestar, la protección y la defensa de los animales que se han erigido en principios inspiradores de nuestra cultura, como una manifestación más de los cambios en la concepción del medio ambiente que, entre otras cuestiones, exige un replanteamiento de la relación del ser humano con el resto de la vida con la que compartimos el planeta. En este contexto tiene una especial singularidad el régimen de los animales de compañía, cuya existencia en el ámbito doméstico hunde sus raíces en la noche de los tiempos.

La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía incorporó en su artículo 205 la obligación de los poderes públicos de velar por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción, y en su artículo 48.3.a) atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre protección y bienestar animal, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general.

Asimismo, las sucesivas modificaciones del Código Penal sobre este asunto y la ratificación por España, el 9 de octubre de 2015, del Convenio Europeo de Protección de los Animales de Compañía, hacen aconsejable y oportuna la aprobación de una ley renovada que venga a sustituir a la vigente Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, al objeto de dar respuesta a las demandas de una sociedad andaluza especialmente sensibilizada en esta materia.

Esta ley por tanto, tiene como objeto regular el régimen de la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales que se encuentran en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular de los animales de compañía.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 45.1.c), párrafo segundo, de la citada ley y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía.

Segundo. El texto del anteproyecto de Ley quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/215093.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (Servicio de Legislación), sita en la C/ Zaragoza, núm. 8, 41001 Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Anteproyecto de Ley deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2021.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.

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