Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 19/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias que se relacionan, dictadas por Juzgados del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en los procedimientos que se especifican, respecto de las resoluciones por las que se convocan procesos de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en los Cuerpos, Especialidades y Opciones que se referencian.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19,  en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y conforme al apartado cuarto de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración General de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

Segundo. Por Sentencias de los Órganos Jurisdiccionales del Orden Contencioso-Administrativo que a continuación se relacionan, se anulan determinadas convocatorias efectuadas por Resoluciones de esta Dirección General para la selección de personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en los Cuerpos, Especialidades y Opciones que se citan:

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla se ha dictado Sentencia 33/2021, de 11 de febrero, en el Procedimiento 146/20-1, por la que se anula la convocatoria para la selección de personal funcionario interino en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Pesca (A2.2008), efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla se ha dictado Sentencia 68/2021, de 8 de abril, en el Procedimiento 167/2020, por la que se anula la convocatoria para la selección de personal funcionario interino en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Veterinaria (A1.2012), efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla se ha dictado Sentencia 55/2021, de 23 de marzo, en el Procedimiento 148/2020, por la que se anula la convocatoria para la selección de personal funcionario interino en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Conservadores del Patrimonio (A1.2025), efectuada por Resolución de fecha 15 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General resulta competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Segundo. La doctrina del Tribunal Constitucional [por todas la sentencias 32/1982, de 7 de junio (RTC 1982, 32), 58/1983, de 29 de junio (RTC 1983, 58), 67/1984, de 7 de junio (RTC 1984, 67), 155/1985, de 12 de noviembre (RTC 1985, 155), 15/1986, de 31 de enero, 167/1987, de 28 de octubre, 215/1988, de 15 de noviembre, 148/1989, de 21 de septiembre, 190/1990, de 26 de noviembre, 194/1991, de 17 de octubre (RTC 1991, 194), 107/1992, de 1 de julio, 210/1993, de 28 de junio, 219/1994, de 18 de julio (RTC 1994, 219), 69/1996, de 18 de abril, 18/1997, de 10 de febrero (RTC 1997, 18), 83/2001, de 26 de marzo, 140/2003, de 14 de julio, 89/2004, de 19 de mayo (RTC 2004, 89), 139/2006, de 8 de mayo, 93/2010, de 15 de noviembre y 123/2011, de 14 de julio (RTC 2011, 123)] ha tenido ocasión de declarar que el principio de intangibilidad de las sentencias constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción procesal del derecho a la ejecución de lo resuelto en aquellas sentencias. De la referida doctrina constitucional deben destacarse, a los efectos que ahora interesan, los siguientes puntos:

1.º El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a que el fallo judicial se cumpla, habiéndose configurado la ejecución de las resoluciones firmes como un derecho fundamental de carácter subjetivo, incorporado al artículo 24.1 de la Constitución, pues el obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho.

2.º La ejecución de las resoluciones judiciales ha de llevarse a cabo en sus propios términos, de suerte que la forma de cumplimiento o ejecución de las sentencias depende, según las reglas establecidas en la legislación ordinaria, de las características de cada proceso y de los concretos términos en que se manifiesta el contenido del fallo.

3.º Las cuestiones que pudieran suscitarse con respecto a la ejecución de las sentencias deben interpretarse conforme al sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental a una tutela judicial, de forma que lo resuelto en cada caso por Jueces y Magistrados pueda llevarse a cabo, en los propios términos establecidos, de manera real y efectiva.

En definitiva, la Administración ha de cumplir las sentencias en los estrictos términos que refiere el fallo de las mismas, sin dilaciones indebidas y conforme al sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial.

Las Sentencias a que se refiere esta resolución han de ejecutarse aun cuando no sean firmes, dado que contra las recaídas en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales procede la interposición recurso de apelación, si bien éste lo es únicamente en un solo efecto, ex artículo 121.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA), el devolutivo, por lo que las mismas son inmediatamente ejecutables.

Las Sentencias de referencia anulan determinadas convocatorias de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, por lo que habrá que estar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la LJCA. En este sentido, el artículo 72. 2 de la misma señala:

«La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.»

Así pues, procede llevarlas a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los fallos judiciales.

Tercero. Teniendo en cuenta que las Sentencias anulan convocatorias públicas para el acceso a la condición de personal funcionario interino en determinados Cuerpos, Especialidades y Opciones, necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que han sido objeto de difusión pública, en aplicación de los principios de legalidad administrativa y de seguridad jurídica, para garantizar el general conocimiento de las referidas declaraciones anulatorias y atendiendo a los efectos generales y a la pluralidad de personas afectadas, procede dar publicidad a las Sentencias a que se refiere la presente resolución y disponer el cumplimiento del fallo que en cada una de ellas se contiene.

En consecuencia con lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las Sentencias relacionadas en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, dictadas, en materia general de función pública, por Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en los Procedimientos igualmente referenciados para cada caso en el mismo antecedente de hecho, atendiendo a los efectos generales y a la pluralidad de afectados.

Los fallos de las Sentencias de referencia son del siguiente tenor:

El fallo de la Sentencia 33/2021, de 11 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla en el Procedimiento 146/20-1, por la que se anula la convocatoria para la selección de personal funcionario interino en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Pesca (A2.2008), acuerda: «Debo estimar y estimo el presente recurso de derechos fundamentales al haber infringido la Resolución de 8 de Julio de 2020, dictada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía denominada "convocatoria de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Pesca (A2.2008) en el marco de la Emergencia de Salud Pública ocasionada por el COVID-19 los artículos 14 y 23.2 de la C.E., procediendo su anulación, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta circunstancia con las consecuencias legales inherentes. Las costas se imponen a la Administración demandada, con un límite máximo de 600 euros por todos los conceptos».

El fallo de la 68/2021, de 8 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla en el Procedimiento 167/2020, por la que se anula la convocatoria para la selección de personal funcionario interino en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Veterinaria (A1.2012), acuerda: «Que estimo el recurso el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de julio de 2020 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, de convocatoria de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Veterinaria (A1.2012) en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid, y declaro su nulidad de pleno derecho por vulnerar los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en los artículos 14 y 23.2 CE. Se imponen las costas habidas a la Administración demandada».

Y el fallo de la Sentencia 55/2021, de 23 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla en el Procedimiento 148/2020, por la que se anula la convocatoria para la selección de personal funcionario interino en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Conservadores del Patrimonio (A1.2025), acuerda: «Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Letrado don (...) en nombre del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) contra la Resolución de 15 de julio de 2020, dictada por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía por la cual se efectúa la convocatoria de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo Superior Facultativo, opción Conservadores de Patrimonio (A1.2025) en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, la cual declaro nula por infracción del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española y en condiciones de igualdad, del artículo 14 de la misma norma. Sin costas.»

Segundo. Proceder a la ejecución de las Sentencias a que se refiere la presente resolución, llevando a puro y debido efecto el fallo de las mismas, disponiendo en consecuencia:

1.º Declarar anuladas por las Sentencias de referencia las convocatorias efectuadas por las Resoluciones de esta Dirección General para la selección de personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en los Cuerpos, Especialidades y Opciones a que se refieren cada una de las Sentencias relacionadas en el segundo antecedente de hecho de la presente resolución.

2.º Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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