Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 19/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 13 de abril de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que se acuerda estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00190295.

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de marzo de 2021, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 18 de marzo de 2021, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Kairós-Ignis (SET Guillena)», promovido por Ignis Energía, S.L.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 13 de abril de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2021, DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, POR LA QUE SE ACUERDA ESTIMAR LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA DEL PROYECTO «KAIRÓS-IGNIS (SET GUILLENA)», PROMOVIDO POR IGNIS ENERGÍA S.L.

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, con el apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía, relativo a la solicitud sobre la iniciativa empresarial «Kairós-Ignis (SET Guillena)», promovida por Ignis Energía S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía y en el que concurren los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 7 de octubre de 2020 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, escrito por el cual Ignis Energía, S.L., solicita que se declare el Proyecto «Kairós-Ignis (SET Guillena)» como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley en adelante). Dicha solicitud adjunta la documentación requerida en el Decreto-ley entre la que se encuentra la Memoria de la inversión empresarial (Memoria, en adelante).

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora.

Ignis Energía, S.L. La entidad fue constituida en el año 2015, actualmente cuenta con más de 200 empleados, una facturación de más de 200 millones de euros, más de 10.000 MW fotovoltaicos en desarrollo y más de 2.000 MW de activos bajo gestión.

Dos. Objeto.

El proyecto «Kairós-Ignis (SET Guillena)» consiste en la implantación de cinco plantas solares fotovoltaicas con una potencia total de 210,30 MW.

El desglose de dichas plantas es:

Nombre de la Planta Solar Pot. Pico (MWp) Pot. Nominal (MWn)
Arbotante Solar 45,00 45,00
Pilastra Solar 40,00 40,00
Postigo Solar 40,00 40,00
La Noria 50,00 42,65
La Carrascosa 50,00 42,65
TOTAL 225,00 210,30

Además de las plantas fotovoltaicas, se contará con la necesaria infraestructura de evacuación, que consistirá en una única línea hasta la subestación de REE, que transportará la potencia total directamente a la tensión de entrega (400 kV), la longitud de la misma está estimada en 9 Km desde la subestación de elevación hasta la subestación de promotores, situada en las inmediaciones de la de REE. Igualmente se construirá una única subestación para la elevación de la tensión de generación (30 kV) a la tensión de evacuación (220 kV ó 400 kV).

Tres. Inversión.

La inversión prevista está estimada en 154 millones de euros. La Memoria de proyecto prevé que las plantas fotovoltaicas, considerando 2000 horas de producción/año (horas de sol), alcanzará una tasa interna de retorno (TIR) del 9,61%.

Cuatro. Empleo.

El empleo estimado por la empresa para las diferentes fases del proyecto es:

- En fase de construcción (18 meses): 450.

- En fase de operación (40 años): 12.

Igualmente, la Memoria prevé la creación de 5 puestos de trabajo en la fase previa al inicio de la construcción y de 16 empleos indirectos durante la explotación de las plantas.

Cinco. Localización.

Las cinco plantas solares estarán situadas en el municipio de Guillena (Sevilla). Según la Memoria, las plantas fotovoltaicas ocuparan una superficie catastral de 554,98 ha., aunque al existir en las mismas vías pecuarias, cauces públicos, zonas de servidumbre, afección de carreteras, etc, el área final disponible alcanza una superficie de 360 ha.

Tercero. La Secretaría General de Economía remite mediante oficio, de 4 de noviembre de 2020, la solicitud y documentación anexa del proyecto «Kairós-Ignis (SET Guillena)» a la Comisión de Política Económica.

Cuarto. Mediante oficios de 5 de noviembre de 2020, la Comisión de Política Económica solicita los informes preceptivos, establecidos en el artículo 5.1 del Decreto-ley, a las Consejerías de Hacienda y Financiación Europea; Cultura y Patrimonio Histórico; Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y a la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Los informes preceptivos solicitados, son emitidos en las siguientes fechas:

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: 20 de noviembre de 2020.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 27 de noviembre de 2020.

- Consejería de Hacienda y Financiación Europea: 1 de diciembre de 2020 y 5 de febrero de 2021.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 4 de diciembre de 2020.

- Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 2 de febrero de 2021.

- Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades: 9 de febrero de 2021.

Quinto. Con fecha 18 de marzo de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica aprueba el informe propuesta de resolución en relación a la solicitud presentada por Ignis Energía S.L, y le da traslado al promotor para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Sexto. Mediante escrito de 18 de marzo de 2021, Ignis Energía, S.L., informa que ha recibido el Informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que no presenta alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Kairós-Ignis (SET Guillena)» presentado por esa entidad.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto ley.

2. La Disposición transitoria segunda sobre «Régimen transitorio de los procedimientos», del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior...».

2.- El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. El artículo 3 del Decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. En este sentido, el apartado 1º determina las iniciativas empresariales deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3.º establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del Decreto-ley.

El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea considera que la iniciativa empresarial puede encuadrarse en las siguientes categorías:

Categoría f): «Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.», por las siguientes consideraciones:

- El proyecto se localiza en una zona rural y, concretamente, en un pequeño núcleo de población con una alta tasa de desempleo por lo que el impacto de la inversión redundará positivamente en esa zona rural desfavorecida. En este sentido, el municipio va a recibir más de cuatro millones de euros en impuestos y alrededor de un millón de euros anuales en concepto de arrendamiento a los propietarios de los terrenos. Igualmente la necesidad de contratación de personal local será considerable.

- El municipio en el que se va a implantar este proyecto tiene una alta tasa de desempleo, estando prevista una generación de 450 puestos de trabajo, en la fase de construcción, y de 12 puestos de trabajo en la fase de operación y mantenimiento.

- La cualificación adquirida por los trabajadores va a mejorar sus oportunidades de trabajo en un sector con fuerte crecimiento.

Categoría g): «Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática», por las siguientes consideraciones:

- Está en línea con las vertientes de desarrollo sostenible fijadas por las principales directrices europeas, estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Reduce la dependencia energética del exterior y de los combustibles fósiles, constituyendo un motor de desarrollo socioeconómico para la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia el cambio a una economía verde.

- La generación de energía, en torno a 567 Gwh/año, permitirá que un gran número de industrias andaluzas puedan usar energía limpia y verde en sus procesos productivos, dotando sus bienes y servicios con un valor añadido hacia el consumidor final. Igualmente, puede suministrar electricidad suficiente para el consumo de 162.000 hogares, que pasarían a ser hogares verdes.

- Reducción de emisiones de CO2: estas cifras de generación permitirán eliminar 775.000 Tm de emisiones de CO2 a la atmósfera en relación con las emisiones de una planta de carbón.

Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley:

Requisito a): «Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2».

La Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible consideran que el proyecto, con las observaciones que se detallan, cumple con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3.2. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por su parte, realiza una serie de observaciones sin realizar un pronunciamiento expreso sobre la incompatibilidad del proyecto respecto de la ordenación territorial y urbanística. El resto de Consejerías no realizan observaciones.

En particular:

i. El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, considera que el proyecto esta alineado con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, ya que contribuye en gran parte al cumplimiento de lo establecido en las 13 áreas temáticas de dicha Estrategia.

ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, considera que el proyecto guarda coherencia con las orientaciones estratégicas que la planificación ambiental andaluza recoge para alcanzar el desarrollo en nuestra Comunidad en su triple vertiente económica, medioambiental y social.

En este sentido, reseña la coherencia con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, con la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2030, el Plan de Medio Ambiente y con las previsiones del Plan Andaluz de Acción por el Clima actualmente en elaboración.

iii. El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio realiza las siguientes consideraciones sobre la compatibilidad con las determinaciones del planteamiento territorial vigente:

- Línea de evacuación de alta tensión LAAT 400kV.

La propuesta deberá discurrir preferentemente por los pasillos delimitados en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS, en adelante). En caso de no ser posible, deberá evitar las Áreas Forestales (Sierra Norte) y en caso de no existir alternativas técnicamente viables fuera de tales espacios, deberá garantizar la preservación ambiental y paisajista de los mismos mediante su trazado por las zonas de menor impacto, en cumplimiento de la normativa del POTAUS (Art.100).

No obstante respecto a la documentación presentada en una fase posterior se debe mejorar tanto la escala como la información cartográfica aportada para la LAAT, así como completar el análisis de las afecciones territoriales derivadas de la propuesta, al objeto del informe que el Ayuntamiento debe emitir posteriormente.

- Subestación elevadora «La Reunión» SET 30/400 kV.

La propuesta se considera compatible con lo establecido en el POTAUS, ya que de acuerdo a los establecido en el artículo 103.2 no se trataría de una instalación expresamente prohibida en los espacios integrantes del Sistema de Protección del Plan (vía pecuaria Colada de los Toriles), debiéndose tener en cuenta, no obstante, lo establecido en el artículo 62 del POTAUS.

- Planta fotovoltaica Arbotante Solar 45 MW.

La propuesta se considera compatible con lo establecido en el POTAUS, siempre y cuando el proyecto, de acuerdo con lo expuesto en la Memoria, excluya del ámbito propuesto para la planta las vías pecuarias Colada de los Toriles y Cañada Real de Córdoba a Huelva, de conformidad con el Art. 103.2 del POTAUS.

- Planta fotovoltaica Pilastra Solar 40 MW.

La propuesta se considera compatible con lo establecido en el POTAUS, siempre y cuando el proyecto, de acuerdo con lo expuesto en la Memoria, excluya del ámbito propuesto para la planta la vía pecuaria Cañada Real de Córdoba a Huelva, de conformidad con el art. 103.2 del POTAUS.

Por otra parte, el proyecto deberá incorporar un Estudio de Tráfico, que permita evaluar la incidencia de esta propuesta en la funcionalidad de la A-66, de acuerdo con el art. 33 del POTAUS. No obstante, dada la singularidad de las instalaciones proyectadas, el propio proyecto podrá justificar la oportunidad o necesidad del citado Estudio sin perjuicio de garantizar los objetivos de protección del viario perseguidos por el POTAUS y del pronunciamiento del órgano sectorial correspondiente.

- Planta fotovoltaica Postigo Solar 40 MW.

La propuesta se considera compatible con lo establecido en el POTAUS, siempre y cuando el proyecto, de acuerdo con lo expuesto en la Memoria, excluya del ámbito propuesto para la planta las vías pecuarias Colada de los Toriles y Cañada Real de Córdoba a Huelva, así como el Sistema Hidrológico del rio Huelva, de conformidad con el art. 103.2 del POTAUS.

- Planta fotovoltaica La Noria 50 MW.

La propuesta se considera compatible con lo establecido en el POTAUS, siempre y cuando el proyecto, de acuerdo con lo expuesto en la Memoria, excluya del ámbito propuesto para la planta la vía pecuaria Cañada Real de la Isla, de conformidad con el art. 103.2 del POTAUS.

- Planta fotovoltaica La Carrascosa 50 MW.

La propuesta se considera compatible con lo establecido en el POTAUS. El proyecto deberá incorporar un Estudio de Tráfico, como se menciona en la Memoria, que permita evaluar su incidencia en la funcionalidad de la A-66, de acuerdo con el art. 33 del POTAUS. No obstante, dada la singularidad de las instalaciones proyectadas, el propio proyecto podrá justificar la oportunidad o necesidad del citado Estudio sin perjuicio de garantizar los objetivos de protección del viario perseguidos por el POTAUS y del pronunciamiento del órgano sectorial correspondiente.

Requisito b): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

Las Consejerías de Hacienda y Financiación Europea; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Cultura y Patrimonio Histórico y la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades consideran, si se respetan las observaciones que detallan, que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 3.2. El resto de Consejerías no realizan observaciones.

En particular:

i. La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, indica que no existe normativa en su ámbito competencial que limite o restrinja las instalaciones fotovoltaicas.

ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a la vista de la documentación presentada considera que existen algunos elementos, que pueden suponer condicionantes a la viabilidad del proyecto si no son solventados, si bien en general, no considera que supongan supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico. Son los siguientes:

- Respecto a su afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales:

Según los datos de los que dispone la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), «el proyecto, se ubica en áreas que podríamos entender como sensibles para el sisón (Tetrax tetrax), especie de aves esteparias que se encuentra amenazada. Asimismo se han detectado avistamientos de Aguilucho cenizo (Circus pygargus ). Esta cuestión puede dificultar la obtención de las autorizaciones ambientales que en su momento deban tramitarse, por las medidas correctoras o compensatorias que hayan de imponerse en determinadas hectáreas para garantizar el cumplimiento de los objetivos generales de los planes de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias.»

Igualmente, señala que deberá ser tenido en cuenta en la implementación del proyecto tanto, las dos vías pecuarias que atraviesan el ámbito de actuación, como el hecho de ser espacio colindante con el «Monte Público El Molinillo, donde existe presencia del Hábitat de interés Comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp».

- En materia de prevención y control ambiental, se advierte que dado que la implantación de las 5 plantas está sometida a autorización ambiental unificada, de acuerdo con el apartado 2.6 del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, será en el seno del procedimiento de la Autorización Ambiental Unificada donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación definitiva.

- En el ámbito de las competencias en materia de residuos y calidad del suelo, se indica que, en caso de incluir instalaciones de conversión y transformación, «el proyecto se considera Actividad Potencialmente Contaminantes del Suelo (APC), por lo que deberá cumplir con las obligaciones que establece el art. 56 del Decreto 18/2015 de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, debiendo presentar con carácter previo al inicio de la actividad el alta de cada instalación en el Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados.»

Asimismo, deberá incluir, además, medidas preventivas de protección del suelo en el estudio de impacto ambiental requerido para la obtención de la autorización correspondiente. Igualmente, en el caso de estar sometido a calificación ambiental, deberán incluir medidas preventivas de protección del suelo para la obtención de la licencia municipal.

iii. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico concluye en su informe que según la información disponible no se aprecian yacimientos arqueológicos ni otros Bienes Culturales afectados.

iv. La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades informa que, si bien no determina la improcedencia de su declaración como de interés estratégico, la entidad promotora deberá atender los siguientes condicionantes:

- Para las plantas ubicadas sobre el permiso de investigación PI 7955 «Alicia» los promotores deberán alcanzar un acuerdo con el titular del derecho sobre la compatibilidad de sus trabajos y el potencial aprovechamiento futuro de la explotación, que deberá ser trasladado a la autoridad minera.

- Para las plantas ubicadas sobre el derecho del permiso de investigación PI 7533, 2 bis, Faralaes III», al ser un permiso caducado pendiente de concurso y según establece la Ley de Minas, se recomienda que sea inscrita su localización como condición en los registros de dicho derecho minero.

Requisito c): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros».

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la Consejerías de Hacienda y Financiación Europea consideran que el proyecto cumple con los requisitos de inversión y generación de empleo exigidos. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.

Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.

La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, obliga al seguimiento, por la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y, específicamente, las expuestas en el considerando Segundo de los presentes Fundamentos de Derecho.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada,

III. RESUELVE

Primero. Estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del Proyecto «Kairós-Ignis (SET Guillena)», promovido por Ignis Energía, S.L.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas en el Considerando Segundo y Tercero de los Fundamentos de Derecho que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía, será de 3 años.

Descargar PDF