Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 19/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 597/2019. (PP. 28/2021).

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NIG: 2906742120190014424.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 597/2019. Negociado: 07.

Sobre: Contratos en general.

De: Doña Divarian Propiedad, S.A.

Procurador: Sr. Félix Miguel Ballenilla Aguilar.

Contra: Ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Juan de la Encina, 20, esc. 1, bajo C.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 597/2019 seguido a instancia de Divarian Propiedad, S.A., frente a ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Juan de la Encina 20, esc. 1, bajo C, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 82/2020

En Málaga, a veinte de mayo de dos mil veinte.

Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 597/2019, a instancia de la mercantil Divarian Propiedad, S.A., representada por el Procurador don Félix Miguel Ballenilla Aguilar y asistida por el Letrado don Agustín Palacios Muñoz, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la C/ Juan de la Encina, 20, esc.1, bajo C, de Málaga, declarados en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Félix Miguel Ballenilla Aguilar, en nombre y representación de la mercantil Divarian Propiedad S.A., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Juan de la Encina, 20, esc. 1, bajo C, de Málaga, declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro el desahucio por precario en relación con la referida finca y condenando a los expresados a desalojar la misma, dejándola libre y expedita, antes de la fecha señalada en el decreto con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en el plazo legal. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de las de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Juan de la Encina, 20, esc. 1, bajo C, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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