Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 19/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 1464/2016. (PP. 1043/2021).

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NIG: 2990142C20160007652.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1464/2016. Negociado: 02.

Sobre: Responsabilidad civil.

De: D. Arvi Kalevi Pehkonen.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Contra: D. Christopher Jurek Belbowski.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1464/2016 seguido a instancia de Arvi Kalevi Pehkonen frente a Christopher Jurek Belbowski se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 158/2020

En Torremolinos, a 25 de septiembre de 2020.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 1464/2016, y promovidos por don Arvi Kalevi Pehkonen, representado por la Procuradora doña Claudia González Escobar y asistido por el Letrado don Rafael Miguel Sánchez, contra don Christopher Jurek Beldowski, en rebeldía.

Y encontrándose dicho demandado, Christopher Jurek Belbowski, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por don Arvi Kalevi Pehkonen contra don Christopher Jurek Beldowski, debo condenar al demandado a lo siguiente:

A) A indemnizar a don Arvi Pehkonen en la cantidad de 357,34 euros por daños en su vivienda determinados a fecha de la emisión del informe pericial.

B) A acometer los trabajos de reparación de la vivienda sita en el 2ºN que origina los daños existentes en la vivienda del Sr. pehkonen consistentes en la reparación de la avería existente en el baño, obligación de hacer que se cuantifica en 300,60 euros sin perjuicio de ulteriores liquidaciones.

Se condena al demandado al pago de intereses legales en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Torremolinos, a dos de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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