Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 3 de junio de 2020, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Escuela Técnica Escofemar» de Almería. (PP. 1134/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Manuel Giménez Guerrero, como representante de la entidad Escuela Técnica Escofemar, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Escuela Técnica Escofemar», con domicilio en Camino Guillén, núm. 28, de La Cañada de San Urbano, Almería, para impartir enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Escuela Técnica Escofemar», del que es titular la entidad Escuela Técnica Escofemar, S.L., con código 04011533 y domicilio en Camino Guillén, núm. 28, de La Cañada de San Urbano, Almería, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas para un total de 40 puestos escolares:

- Enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma: 2 grupos con 40 puestos escolares.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES «El Alquián» de El Alquián, Almería, con código 04700521.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. El centro que se autoriza queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular del mismo deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de junio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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