Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 995/2019. (PP. 586/2021).

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NIG: 2906742120190025763.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 995/2019. Negociado: 5.

Sobre: Responsabilidad civil.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Car Puerto Banus, S.L., y Mary Helen Carcedo Ramírez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal de tráfico 384/16, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, a instancia de Consorcio Compensación de Seguros contra Car Puerto Banus, S.L., y Mary Helen Carcedo Ramírez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúM 27/20

En Málaga, a 10 de marzo de 2020.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 995/19, a instancia de la parte actora Consorcio de Compensacion de Seguros, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la parte demandada doña Mary Helen Carcedo Ramírez y Entidad Car Puerto Banus, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada doña Mary Helen Carcedo Ramírez y Entidad Car Puerto Banus, S.L., a que abonen solidariamente a la parte demandante Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 1.117,16 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde el día 11.2.19 respecto a la entidad Car Puerto Banus, S.L., y desde el día 26.6.19 respecto a doña Mary Helen Carcedo Ramírez. Igualmente condeno a la parte demandada, si las hubiere, al pago de las costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia es firme en cuanto que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mary Helen Carcedo Ramírez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de junio de dos mil veinte.

Málaga, a tres de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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